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DEDUCIBILIDAD DE FACTURAS PAGADAS EN PARCIALIDADES

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12 años 11 meses antes #90251 por José_2014
EN LA LISR NO HAY ESPECIFICACION ALGUNA SOBRE SI ES DEDUCIBLE EL PAGO EN PARCIALIDADES, ES DECIR,:
TENGO UNA FACTURA DE 10,000 Y LA PAGO EN 10 PARCIALIDADES DE 1000 DONDE NO ESTOY REVASANDO EL LIMITE DE 2000 EN EFECTIVO, MI PREGUNTA ¿SE CONSIDERA DEDUCIBLE EL VALOR DE LA FACTURA?

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12 años 11 meses antes #90252 por Miriam17

Jofagaju escribió: EN LA LISR NO HAY ESPECIFICACION ALGUNA SOBRE SI ES DEDUCIBLE EL PAGO EN PARCIALIDADES, ES DECIR,:
TENGO UNA FACTURA DE 10,000 Y LA PAGO EN 10 PARCIALIDADES DE 1000 DONDE NO ESTOY REVASANDO EL LIMITE DE 2000 EN EFECTIVO, MI PREGUNTA ¿SE CONSIDERA DEDUCIBLE EL VALOR DE LA FACTURA?



Hola! Buen día Bienvenida/o , a este sitio fiscal...
En cuanto a tu pregunta "EN LA LISR NO HAY ESPECIFICACION ALGUNA SOBRE SI ES DEDUCIBLE EL PAGO EN PARCIALIDADES"

Te anexo lo siguiente:

Art. 31 L.I.SR.
III.-Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Este articulo, te menciona pagos y te hace la aclaración por el límite de 2000 como deben ser pagados .

y este también, por si el caso de que mencionas fuera persona fisica

Art. 125 L.I.S.R.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.


Ahora esto es de Código fiscal

Art. 29A
b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.


Con lo anterior , y atendiendo a tu pregunta, si es deducible el pago en parcialidades de una factura, cumpliendo con los requisitos es decir,tus pagos fueron 10 de 1000 cada uno por lo cual no estabas obligado a pagar mediante cheque, traspaso etc. siendo correcto el pago en efectivo, aquí solo quedaría ver el comprobante que ampare ese hecho .

De nuevo bienvenido. y espero ayudar un poco en tu duda,que estoy segura mis compañeros te harán mejores aportaciones.

Saludos

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12 años 11 meses antes #90254 por CPHugoocejo
Jofagaju

- Lo deducible serán los pagos, obviamente con el comprobante amparado , con los requisitos fiscales correspondientes de acuerdo al 29 y 29-A CFF.
- numerales 172 y 173 en materia de ISR.
- 5 LIVA
- 5 y 6 IETU.

saludos
El siguiente usuario dijo gracias: José_2014

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12 años 11 meses antes #90259 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Por no dejar.
Primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!

Dicho lo anterior me permito expresar que al margen de que las respuestas ofrecidas por quienes me han antecedieron en el uso de este espacio las considero correctas, me parece que resulta conveniente precisar ante que tipo de contribuyente se esta, Persona Moral o Persona Física, que es lo que ampara el comprobante en cuestión...
El siguiente usuario dijo gracias: José_2014

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12 años 11 meses antes #90270 por José_2014
Gracias!!!

He estado siguiendo este foro y hace dos días que finalmente me inscribí; me he apoyado en varios temas abiertos donde usted casi siempre participa.

Soy Fabián de Qro, saludos!!!

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12 años 11 meses antes #90271 por José_2014

CPHugoocejo escribió: Jofagaju

- Lo deducible serán los pagos, obviamente con el comprobante amparado , con los requisitos fiscales correspondientes de acuerdo al 29 y 29-A CFF.
- numerales 172 y 173 en materia de ISR.
- 5 LIVA
- 5 y 6 IETU.

saludos

Gracias!!!

He estado siguiendo este foro y hace dos días que finalmente me inscribí; me he apoyado en varios temas abiertos donde usted casi siempre participa.

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