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tratamiento sociedad Civil
- cristhina_09
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12 años 9 meses antes #91167
por cristhina_09
tratamiento sociedad Civil Publicado por cristhina_09
Hola a todos,
Tengo algunas dudas en cuanto al tratamiento de las sociedades civiles, he leído pero aun estoy un poco confundida así que les expongo mis dudas para que me den su apreciable opinión:
1.- Se que para pagarles a los socios seria por medio de asimilados a salarios, estos se manejarían como anticipos de utilidades, mi pregunta es si hay algún tope para entregarlos?? Es decir, si me salen 100 de utilidad fiscal estimada, y esos mismos lo reparto a los socios, me va a dar 0 de isr, es esto permitido?
2.- Lo que he leído es que al hacer la anual me va a salir un coeficiente muy alto, pero considero que no seria problema porque seguiríamos con la mecánica de entregar los rendimientos como en el punto 1, habrá algún problema con esto?
3..- para bajar la tasa de isr por asimilados a salarios y que no salga tan caro, se me ocurre entregar a los socios una parte en $ y otra por medio de prestaciones que seria, como cursos, pagos de sky, luz, gasolinas, telefonía, se puede hacer esto? tiene que llevar mencionar algo de esto en el acta constitutiva? para efectos legales y fiscales.
4.- Ahora que se abroga el IETU, entonces seria un panorama muy bonito eso de las SC puesto que en caso de poder hacer lo que menciono anteriormente, pues seria muy ligera la carga impositiva, que opinan ustedes al respecto??
Lo anterior comentado el fin no es evadir impuestos ni nada al respecto, solo para tratar de hacer una plantación fiscal bien fundamentada y con certeza,
De antemano agradezco sus comentarios y su ayuda,
Saludos!
Tengo algunas dudas en cuanto al tratamiento de las sociedades civiles, he leído pero aun estoy un poco confundida así que les expongo mis dudas para que me den su apreciable opinión:
1.- Se que para pagarles a los socios seria por medio de asimilados a salarios, estos se manejarían como anticipos de utilidades, mi pregunta es si hay algún tope para entregarlos?? Es decir, si me salen 100 de utilidad fiscal estimada, y esos mismos lo reparto a los socios, me va a dar 0 de isr, es esto permitido?
2.- Lo que he leído es que al hacer la anual me va a salir un coeficiente muy alto, pero considero que no seria problema porque seguiríamos con la mecánica de entregar los rendimientos como en el punto 1, habrá algún problema con esto?
3..- para bajar la tasa de isr por asimilados a salarios y que no salga tan caro, se me ocurre entregar a los socios una parte en $ y otra por medio de prestaciones que seria, como cursos, pagos de sky, luz, gasolinas, telefonía, se puede hacer esto? tiene que llevar mencionar algo de esto en el acta constitutiva? para efectos legales y fiscales.
4.- Ahora que se abroga el IETU, entonces seria un panorama muy bonito eso de las SC puesto que en caso de poder hacer lo que menciono anteriormente, pues seria muy ligera la carga impositiva, que opinan ustedes al respecto??
Lo anterior comentado el fin no es evadir impuestos ni nada al respecto, solo para tratar de hacer una plantación fiscal bien fundamentada y con certeza,
De antemano agradezco sus comentarios y su ayuda,
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12 años 9 meses antes #91178
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema tratamiento sociedad Civil
Buen día Cristina, ni se apure por las confusiones, muchos seguimos igual a pesar de los años y años...
Voy a intentar comentar sobre tus inquietudes en el mismo orden que las citaste, incluso las reproduzco textual y luego comento, para mayor facilidad de mi parte.
1.- Se que para pagarles a los socios seria por medio de asimilados a salarios, estos se manejarían como anticipos de utilidades, mi pregunta es si hay algún tope para entregarlos?? Es decir, si me salen 100 de utilidad fiscal estimada, y esos mismos lo reparto a los socios, me va a dar 0 de isr, es esto permitido?
No necesariamente debes pagarles así, lo que sucede es que la ventaja de manejarlo en esos términos y condiciones esos anticipos de utilidad pueden ser deducibles como ya bien lo sabes. ¿Tope?, ninguno propiamente dicho, tan solo el importe de utilidad que se haya determinado, es decir, vale recordar que no podemos repartir utilidades inexistentes, en este caso son anticipos a cuenta de, si la utilidad presupuestada o estimada son de 100,000.00 se pueden repartir en forma anticipada 100,000.00, total y completamente permitido.
2.- Lo que he leído es que al hacer la anual me va a salir un coeficiente muy alto, pero considero que no seria problema porque seguiríamos con la mecánica de entregar los rendimientos como en el punto 1, habrá algún problema con esto?
Efectivamente, vas a tener un alto impacto en el coeficiente, pero como ya anticipas el problema no es tal ya que de seguir la misma línea de retiros se elimina el ISR, vamos siendo directos, una SC en realidad es extraño y peculiar que pague ISR propio, con dicha facilidad de hacer deducibles sus retiros de utilidad, ¿Por qué pagar ISR?, siempre dando por descontado que el ISR del asimilado es menor a la tasa directa... Esta bondad de retirar utilidades y hacerlas deducibles es un beneficio o privilegio que no tienen ningún otro contribuyente. A las personas morales no SC, decretar dividendos les cuesta ISR, si provienen de CUFIN no, pero a lo mas que aspiran es a eso; a no pagar ISR por el retiro, pero ¿Deducirlo?, es un sueño, que se vuelve realidad solo en la SC, hasta hoy por lo menos.
3..- para bajar la tasa de isr por asimilados a salarios y que no salga tan caro, se me ocurre entregar a los socios una parte en $ y otra por medio de prestaciones que seria, como cursos, pagos de sky, luz, gasolinas, telefonía, se puede hacer esto? tiene que llevar mencionar algo de esto en el acta constitutiva? para efectos legales y fiscales.
Por partes, un asimilado a salarios es solo, asimilado, parecido a, pero sin ser igual. Es en realidad una ficción fiscal, lo de asimilados es una facilidad para pagar el ISR, pero no da la categoría de trabajador, con esto me quiero referir a que un asimilado simple y llanamente no tiene ningún tipo de prestación, ya que las prestaciones son exclusivas de los trabajadores. No puede pues intentar dar prestaciones a un asimilado, adicional comentar que la forma de determinar el ISR para ese segmento es muy simple, el total de lo que le pagues en un mes es la base, aplica tarifa y tienes el ISR, dicho de otra forma, no tienen ingresos exentos. TODO, pero todo lo que perciban esta gravado para ISR. Ciertamente puedes pagar por cuenta de ellos la gasolina, celulares y mas, pero esos pagos van a hacer las veces de anticipos, que deben sumarse con lo que perciban en efectivo y determinar el ISR. La única oportunidad que tienes para bajar la base, es dividirla, es decir, no pagarle a dos si no a diez. En este punto te recomiendo buscar en los artículos que se han publicado en la portada de esta mi casa que es la tuya, se han publicado al menos dos que te van a resultar de interés y utilidad, ambos sobre el tema de asimilados, es mas, al rato los busco y si los localizo te facilito el link correspondiente.
4.- Ahora que se abroga el IETU, entonces seria un panorama muy bonito eso de las SC puesto que en caso de poder hacer lo que menciono anteriormente, pues seria muy ligera la carga impositiva, que opinan ustedes al respecto??
Como luego dicen, puede que si, puede que no, lo mas seguro es quien sabe... Recuerda que se esta posibilitando a los estados para que graven para efectos de IVA a los asimilados, al momento no he sabido de uno solo que lo haga, pero quien sabe.
Regreso al rato con los vínculos de los artículos a que me refiero, ya veras que de tanto interés te van a resultar que una vez veas la fecha en que fueron publicados vas a decir, ¿Caray, por qué no me incorpore desde antes a www.aportacionesfiscales.com ?
Saludos
Voy a intentar comentar sobre tus inquietudes en el mismo orden que las citaste, incluso las reproduzco textual y luego comento, para mayor facilidad de mi parte.
1.- Se que para pagarles a los socios seria por medio de asimilados a salarios, estos se manejarían como anticipos de utilidades, mi pregunta es si hay algún tope para entregarlos?? Es decir, si me salen 100 de utilidad fiscal estimada, y esos mismos lo reparto a los socios, me va a dar 0 de isr, es esto permitido?
No necesariamente debes pagarles así, lo que sucede es que la ventaja de manejarlo en esos términos y condiciones esos anticipos de utilidad pueden ser deducibles como ya bien lo sabes. ¿Tope?, ninguno propiamente dicho, tan solo el importe de utilidad que se haya determinado, es decir, vale recordar que no podemos repartir utilidades inexistentes, en este caso son anticipos a cuenta de, si la utilidad presupuestada o estimada son de 100,000.00 se pueden repartir en forma anticipada 100,000.00, total y completamente permitido.
2.- Lo que he leído es que al hacer la anual me va a salir un coeficiente muy alto, pero considero que no seria problema porque seguiríamos con la mecánica de entregar los rendimientos como en el punto 1, habrá algún problema con esto?
Efectivamente, vas a tener un alto impacto en el coeficiente, pero como ya anticipas el problema no es tal ya que de seguir la misma línea de retiros se elimina el ISR, vamos siendo directos, una SC en realidad es extraño y peculiar que pague ISR propio, con dicha facilidad de hacer deducibles sus retiros de utilidad, ¿Por qué pagar ISR?, siempre dando por descontado que el ISR del asimilado es menor a la tasa directa... Esta bondad de retirar utilidades y hacerlas deducibles es un beneficio o privilegio que no tienen ningún otro contribuyente. A las personas morales no SC, decretar dividendos les cuesta ISR, si provienen de CUFIN no, pero a lo mas que aspiran es a eso; a no pagar ISR por el retiro, pero ¿Deducirlo?, es un sueño, que se vuelve realidad solo en la SC, hasta hoy por lo menos.
3..- para bajar la tasa de isr por asimilados a salarios y que no salga tan caro, se me ocurre entregar a los socios una parte en $ y otra por medio de prestaciones que seria, como cursos, pagos de sky, luz, gasolinas, telefonía, se puede hacer esto? tiene que llevar mencionar algo de esto en el acta constitutiva? para efectos legales y fiscales.
Por partes, un asimilado a salarios es solo, asimilado, parecido a, pero sin ser igual. Es en realidad una ficción fiscal, lo de asimilados es una facilidad para pagar el ISR, pero no da la categoría de trabajador, con esto me quiero referir a que un asimilado simple y llanamente no tiene ningún tipo de prestación, ya que las prestaciones son exclusivas de los trabajadores. No puede pues intentar dar prestaciones a un asimilado, adicional comentar que la forma de determinar el ISR para ese segmento es muy simple, el total de lo que le pagues en un mes es la base, aplica tarifa y tienes el ISR, dicho de otra forma, no tienen ingresos exentos. TODO, pero todo lo que perciban esta gravado para ISR. Ciertamente puedes pagar por cuenta de ellos la gasolina, celulares y mas, pero esos pagos van a hacer las veces de anticipos, que deben sumarse con lo que perciban en efectivo y determinar el ISR. La única oportunidad que tienes para bajar la base, es dividirla, es decir, no pagarle a dos si no a diez. En este punto te recomiendo buscar en los artículos que se han publicado en la portada de esta mi casa que es la tuya, se han publicado al menos dos que te van a resultar de interés y utilidad, ambos sobre el tema de asimilados, es mas, al rato los busco y si los localizo te facilito el link correspondiente.
4.- Ahora que se abroga el IETU, entonces seria un panorama muy bonito eso de las SC puesto que en caso de poder hacer lo que menciono anteriormente, pues seria muy ligera la carga impositiva, que opinan ustedes al respecto??
Como luego dicen, puede que si, puede que no, lo mas seguro es quien sabe... Recuerda que se esta posibilitando a los estados para que graven para efectos de IVA a los asimilados, al momento no he sabido de uno solo que lo haga, pero quien sabe.
Regreso al rato con los vínculos de los artículos a que me refiero, ya veras que de tanto interés te van a resultar que una vez veas la fecha en que fueron publicados vas a decir, ¿Caray, por qué no me incorpore desde antes a www.aportacionesfiscales.com ?
Saludos
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12 años 9 meses antes #91179
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema tratamiento sociedad Civil
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Sobre asimilados
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12 años 9 meses antes #91180
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema tratamiento sociedad Civil
Buenos dias Contador sosgtorreon!
De vdd estoy sin palabras, muchisimas gracias por el tiempo que se toma de explicarme detenidamente paso por paso cada duda, de verdad muchisimas gracias, sobre todo porque sus explicaciones las hace sumamente entendibles!
En efecto, porque tarde tanto en inscribirme a este excelente portal??
Le mando un abrazo afectuoso contador!
Saludos!
De vdd estoy sin palabras, muchisimas gracias por el tiempo que se toma de explicarme detenidamente paso por paso cada duda, de verdad muchisimas gracias, sobre todo porque sus explicaciones las hace sumamente entendibles!
En efecto, porque tarde tanto en inscribirme a este excelente portal??

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12 años 9 meses antes #91181
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema tratamiento sociedad Civil
Algunos de los links me parece no estaban funcionando, por lo que me tome la libertad de editar el artículo y sus vínculos, probar a ver si funcionan de favor.
Por no dejar y toda vez que dicen que lo que abunda no estorba en esta profesión, le sugiero la lectura de los siguientes mensajes que en el pasado se han ventilado en este foro, puede que le dejen algo de utilidad.
Acreditamiento de pagos por asimilados en IETU
Dividendo ficto, 165-III en una SC
Recibo el abrazo con mucho agrado y retribuyo con uno igual o mayor en afecto si posible fuera.
Por no dejar y toda vez que dicen que lo que abunda no estorba en esta profesión, le sugiero la lectura de los siguientes mensajes que en el pasado se han ventilado en este foro, puede que le dejen algo de utilidad.
Acreditamiento de pagos por asimilados en IETU
Dividendo ficto, 165-III en una SC
Recibo el abrazo con mucho agrado y retribuyo con uno igual o mayor en afecto si posible fuera.
El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09
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12 años 9 meses antes - 12 años 9 meses antes #91183
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema tratamiento sociedad Civil
Buen día Cristina:
Únicamente agrego lo siguiente:
3..- para bajar la tasa de isr por asimilados a salarios y que no salga tan caro, se me ocurre entregar a los socios una parte en $ y otra por medio de prestaciones que seria, como cursos, pagos de sky, luz, gasolinas, telefonía, se puede hacer esto? tiene que llevar mencionar algo de esto en el acta constitutiva? para efectos legales y fiscales.
Considero que los estatutos solo pueden regular tanto la vida interna de la sociedad civil, como sus actividades y no así las relaciones que tiene con el Estado, como en el caso lo son las de carácter tributario, por lo tanto, las sociedades civiles, “no legislan” es decir, no pueden decidir que gastos son deducibles, sino que debe ceñirse a lo previsto en la legislación fiscal.
Saludos
Únicamente agrego lo siguiente:
3..- para bajar la tasa de isr por asimilados a salarios y que no salga tan caro, se me ocurre entregar a los socios una parte en $ y otra por medio de prestaciones que seria, como cursos, pagos de sky, luz, gasolinas, telefonía, se puede hacer esto? tiene que llevar mencionar algo de esto en el acta constitutiva? para efectos legales y fiscales.
Considero que los estatutos solo pueden regular tanto la vida interna de la sociedad civil, como sus actividades y no así las relaciones que tiene con el Estado, como en el caso lo son las de carácter tributario, por lo tanto, las sociedades civiles, “no legislan” es decir, no pueden decidir que gastos son deducibles, sino que debe ceñirse a lo previsto en la legislación fiscal.
Saludos
Última Edición: 12 años 9 meses antes por a_cano.
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