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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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CONTABILIDAD SIMPLIFICADA O NO PARA RIF ?

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12 años 8 meses antes #91428 por LOBOZAC
Actualmente muchos colegas, "trabajan" su contabilidad de INTERMEDIOS en un "excelito", y la consideran CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, QUE LO ES, "los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente"

PARA 2014, SE PERMITIRÁ ESTO ?

VEAMOS

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12 años 8 meses antes #91430 por LOBOZAC
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.



CFF VIGENTE A PARTIR DEL 2014

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.


AUNQUE YA SABEMOS POR TRANSITORIOS QUE:


III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

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12 años 8 meses antes #91435 por LUISCERVERA
La contabilidad la vamos a poder llevar en nuestro establecimiento como se nos dé la gana !!

Lo que ahora le interesa a la autoridad es lo que vamos a ingresar mensualmente a su página de internet
osea la quiere prácticamente "online" eso significa que la puede revisar cuando quiera sin que medien sus facultades de comprobación. Y si tiene dudas respecto a la veracidad de lo plasmado en dicha contabilidad "electrónica" nos pedirá los documentos correspondientes. No se estaría violando la privacidad del contribuyente????

Bueno, pensándolo bien pos qué derechos le quedan al contribuyente??

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12 años 8 meses antes #91439 por LOBOZAC
Se me hace que la expresión , "nos de la gana", es relativa

La contabilidad la debemos "llevar"como marca LA LEY

Saludos

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12 años 8 meses antes #91443 por CPHugoocejo
Por otra parte, quiero suponer que la autoridad ya tiene todas las versiones de sistemas contables en su haber con el fin de que nos señalen " en que formato " se subirá la información mensual a su eficiente y estable portal , de acuerdo al 28 F-IV CFF 2014....o si sera un respaldo común y corriente de la información aludida.


saludos

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12 años 8 meses antes #91448 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema CONTABILIDAD SIMPLIFICADA O NO PARA RIF ?
"Diciembre/2013" el mes ideal para depurar balanzas y pensar en "separar" por ejercicios fiscales la contabilidad en el sistema (contpaqi, Aspel, etc etc). No me imagino cuando la autoridad pida un respaldo en alguna revisión de X ejercicio y se de una escapadita años atrás por simple curiosidad.

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