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6 meses en la Ley PIOR??
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12 años 8 meses antes #91482
por BR1
6 meses en la Ley PIOR?? Publicado por BR1
Buenas tardes, cómo están.
Léo algunos temas de la Ley PIOR, referentes al periodo de acumulación (6 meses), y a estas alturas no me ha quedado claro.
Por lo anterior, expongo el tema, para conocer su opinión.
El Art. 17 señala lo que se entenderán Actividades Vulnerables, de la siguiente forma:
Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Posteriormente enlista las actividades vulnerables.
Desde la fracc. I, hasta la fracc XIV, indicando desde que importe y en que casos serán objeto de aviso. Posteriormente incluye un párrafo (antes de la fracc. XV), que dice así:
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley;
Después, indica en la fracc. XV:
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Y continúa el mismo art. (para finalizar)
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.
En el Reglamento de la Ley, se continúa con el tema del 17, mediante el art. 7 (RLPIOR) y aclara "en que casos se aplicará la acumulación de los 6 meses":
Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
Con lo subrayado, parece decir que los supuestos de identificación son los de la fracción I, hasta la fracc. XIV, dejando separada la fracc XV y es donde "me pierdo", ¿cómo darle la correcta interpretación al manejo de los 6 meses de acumulación? ya que el contador que me comentó y el último curso que fuí me lo indicaron así (que los actos o actividades de la fracc XV no aplica la acumulación de los 6 meses).
Agradezco de antemano sus comentarios!!!
Léo algunos temas de la Ley PIOR, referentes al periodo de acumulación (6 meses), y a estas alturas no me ha quedado claro.
Por lo anterior, expongo el tema, para conocer su opinión.
El Art. 17 señala lo que se entenderán Actividades Vulnerables, de la siguiente forma:
Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Posteriormente enlista las actividades vulnerables.
Desde la fracc. I, hasta la fracc XIV, indicando desde que importe y en que casos serán objeto de aviso. Posteriormente incluye un párrafo (antes de la fracc. XV), que dice así:
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley;
Después, indica en la fracc. XV:
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Y continúa el mismo art. (para finalizar)
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.
En el Reglamento de la Ley, se continúa con el tema del 17, mediante el art. 7 (RLPIOR) y aclara "en que casos se aplicará la acumulación de los 6 meses":
Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
Con lo subrayado, parece decir que los supuestos de identificación son los de la fracción I, hasta la fracc. XIV, dejando separada la fracc XV y es donde "me pierdo", ¿cómo darle la correcta interpretación al manejo de los 6 meses de acumulación? ya que el contador que me comentó y el último curso que fuí me lo indicaron así (que los actos o actividades de la fracc XV no aplica la acumulación de los 6 meses).
Agradezco de antemano sus comentarios!!!
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- BR1
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12 años 8 meses antes #91913
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
Buenos días.
¿Alguien que pueda compartir la interpretación de dicha situación?
Se agradece de antemano!!!
¿Alguien que pueda compartir la interpretación de dicha situación?
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12 años 8 meses antes #91988
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
Que tal Bri, no hace mucho publique en mi pagina lo siguiente.........
Hoy día estimados amigos expondremos un tema con ciertos matices de controversia, pero con los elementos que actualmente se tienen, respecto a los actos vulnerables acumulados...
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Penúltimo párrafo del citado numeral-.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y
acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del articulo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis
meses
De lo anterior se desprende:
Obligados a llevar seguimiento a 6 meses: Fracciones I y II del numeral 17 de Ley antilavado
No Obligados: Fracciones III, IV,V,V,VI, VII, VIII, IX, X, XII, inciso b) y e) del apartado A y de todos los incisos del Apartado B, XIII, XV del numeral 17 de Ley antilavado.
En el entendido que si excede antes de los 6 meses se configura el Acto Vulnerable.
saludos
Hoy día estimados amigos expondremos un tema con ciertos matices de controversia, pero con los elementos que actualmente se tienen, respecto a los actos vulnerables acumulados...
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
Penúltimo párrafo del citado numeral-.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y
acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del articulo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis
meses
De lo anterior se desprende:
Obligados a llevar seguimiento a 6 meses: Fracciones I y II del numeral 17 de Ley antilavado
No Obligados: Fracciones III, IV,V,V,VI, VII, VIII, IX, X, XII, inciso b) y e) del apartado A y de todos los incisos del Apartado B, XIII, XV del numeral 17 de Ley antilavado.
En el entendido que si excede antes de los 6 meses se configura el Acto Vulnerable.
saludos
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- a_cano
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12 años 8 meses antes - 12 años 8 meses antes #92014
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
Buen día:
Mii estimado, NO comparto tu opinión de que a las Fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el inciso b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del apartado B-, XIII y XV, del artículo 17 de la Ley LFPIORPI, no se les deberá dar seguimiento. Considero que se les deberá dar seguiendo, en virtud de que el primer párrafo del artículo 19 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, dispone lo siguiente:
Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
Saludos
Mii estimado, NO comparto tu opinión de que a las Fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el inciso b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del apartado B-, XIII y XV, del artículo 17 de la Ley LFPIORPI, no se les deberá dar seguimiento. Considero que se les deberá dar seguiendo, en virtud de que el primer párrafo del artículo 19 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, dispone lo siguiente:
Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.
Saludos
Última Edición: 12 años 8 meses antes por a_cano.
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12 años 8 meses antes #92031
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
Vienen dos variantes..." excepto "..." y de todos...."
saludos
saludos
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- a_cano
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12 años 8 meses antes #92037
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema 6 meses en la Ley PIOR??
Buen día:
Se trata de dos frases intercaladas de carácter explicativo, una en la fracción II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas– y la otra en la fracción XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B– .
Salvo y excepto son sinónimos...
Saludos
Se trata de dos frases intercaladas de carácter explicativo, una en la fracción II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas– y la otra en la fracción XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B– .
Salvo y excepto son sinónimos...
Saludos
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