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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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En pocas palabras RIF
- fega
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A lo que he visto, "repecos" paso a llevarse de la manera como un intermedio, entre otras cosas, si las compras son superiores a 2 mil pesos habrá que pagarlo con medios electrónicos, por otra parte los pagos de nomina también serian así.
Lo que nos arrojo el día de ayer las obligaciones para RIF, solamente es isr e iva cuando no se tendran empleados, que pasa con el ieps porque no lo mencionan?
En el caso de los que tendran empleados sigue vigente la declaracion en este caso bimestral de salario asi como la anual de esta misma.
Según la guía, se da de baja las operaciones con terceros (diot), la de clientes y proveedores, incluso hasta la anual.
Esperemos retroalimentarnos un poco mas con las aportaciones de los compañeros.
Saludos!
FEGA
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- vitofdz
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Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
en cuanto a lo del ieps... confuso ???
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- Alcala
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El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Sera acaso que por lo que menciona el ultimo párrafo de este articulo, ya no se deba presentar la DIOT?
Recordemos que la obligación de presentar la DIOT , esta en la Ley del IVA, y no en la de ISR.
Saludos.
Es mejor dar, que recibir.
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- CPHugoocejo
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saludos
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- fega
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FEGA
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Saludos
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