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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMPARTIENDO HUMILDEMENTE

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12 años 7 meses antes #93062 por MISTICO
LES RECUERDO QUE

LA CAVERNARIA……Otros tantos piensan que a partir del 2014 la INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES NO ES OBLIGATORIA si presentas la DIOT, ojo son dos ordenamientos diferentes la informativa mensual de CYP es para ISR la DIOT es para efectos de IVA.

Disculpen si ya lo sabían pero como últimamente me he desconectado de este gran espacio no sé cómo andan las cosas, el renglón de salarios tiene muchas sugerencias para efectos laborales no todo es fiscal así que a sus ordenes todos.

Saludos todos y todas
El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, calpixqui

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12 años 7 meses antes #93115 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema COMPARTIENDO HUMILDEMENTE
LISR 2014

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Pequeña precisión, Místico, PERO LA ESENCIA DE TU COMENTARIO PREVALECE, EFECTIVAMENTE SON DOS COSAS DISTINTAS

Saludos

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12 años 7 meses antes #93123 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema COMPARTIENDO HUMILDEMENTE
Coincido caballeros, respecto "a que son ordenamientos distintos"...sin embargo hay que ver lo siguiente...


ISR se configura la de Clientes y Proveedores en el 86
IVA, se configura en el 32 F-VIII

Pero..


5-E LIVA, sexto párrafo, obliga a presentar la correlación que menciona Lobozac respecto a la DIOT...

RM 2014

Declaración informativa de clientes y proveedores

II.2.6.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
CFF 31, IVA 32, LISR 86, 110


saludos
El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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12 años 7 meses antes #93124 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema COMPARTIENDO HUMILDEMENTE
" ... obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores ... "

NO OLVIDEMOS QUE SE REFIERE AL AÑO PASADO, Y SEGUN ESTAS PALABRAS DE MISTICO SE REFIERE A ESTE AÑO " ... a partir del 2014 la INFORMATIVA DE ...

Saludos

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12 años 7 meses antes #93126 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema COMPARTIENDO HUMILDEMENTE
Por ello cite la regla del 2014, se entiende a que informativa se refiere.....


saludos

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12 años 7 meses antes #93129 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema COMPARTIENDO HUMILDEMENTE
sin embargo hay que ver lo siguiente...


ISR se configura la de Clientes y Proveedores en el 86
IVA, se configura en el 32 F-VIII

Ese conector, hace mención al "año pasado" y si el comentario es para este año ... en fin, son bienvenidos todos los comentarios que caray !!!!

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