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Limite 7VSM Previsión social Art.93 LISR

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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #93572 por Miriam17
Hola:

Buenas tardes, tengo una duda respecto a lo siguiente, y agradecería sus valiosos comentarios

Estoy analizando el tope de previsión social del art. 93 antepenúltimo párrafo LISR, donde dice lo siguiente:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismasy el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.


Bien aquí mi duda, al leer yo este fragmento de la ley yo lo entiendo así

Suma de Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados

Cantidad de 7VSM del área geográfica del contribuyente elevado al año

no debe ser mayor, si no lo es, la previsión social en su totalidad será ingreso exento para el trabajador
si excede, solo será exenta hasta por la cantidad de 1VSMG del área geográfica del contribuyente.

Pero al buscar dos ejemplo uno en IDC, y otro sitio, veo que en la suma de ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados toman solo:

- Ingresos por salarios ( sin prestaciones de ningún tipo)
- más conceptos de previsión social ( excepto Fondo de ahorro) esto lo entiendo por el último párrafo del citado
articulo.

y esto lo comparan a los 7VSMGAG

pero vuelo a leer ese articulo y no encuentro donde me indique que solo debo sumar los salarios, y conceptos de
previsión social, ya busque en Reglamento LISR y no encuentro nada.

pero al buscar el concepto de " Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados", ya que el art. 93 antepenúltimo párrafo así me indica la suma de Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados.

me lleva inevitablemente al siguiente articulo.de la LISR

Artículo 94.[Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:"

Por lo que a mi limitado entender yo entendería como la suma de los Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado
no solo los ingresos por salarios, sino además las prestaciones, incluyendo claro las de previsión social, y entonces si comprarlas
con los 7VSM AG.

Lo que solicito, es que si efectivamente el calculo es solo tomando los salarios, y no los demás conceptos, me ayudaran
con el fundamento, o explicándome el porque solo debo tomar los salarios más previsión social.

Nota.- Veo los ejemplos de esta manera y pienso que muy probablemente estén correctos, solo que no me gusta quedarme con
la duda...hasta entender el porque!!

Gracias por sus aportaciones!!
Última Edición: 12 años 7 meses antes por Miriam17.

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12 años 7 meses antes #93596 por Klaus
Buen dia, Miriam lo que mencionas en los ejemplos y hasta cierto punto el criterio "conservador" que impera es considerar para efectos de la previsión social únicamente la cuota diaria sin incluir las prestaciones, ahora bien para ti que es el salario, creo que ahí te daras tu misma la respuesta.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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12 años 7 meses antes #93597 por Miriam17
Hola Claudio:

gracias por tu respuesta, para mi salario es: El pago únicamente por los trabajos realizados, sin considerar prestación alguna, o pagos por otros conceptos.

Entonces haber si te entendí el criterio conservador sería como yo lo planteo para el limite ya que de esa manera, sería mayor el importe de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, al enfrentarlos a los 7 VSM.?

Saludos!!

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12 años 6 meses antes #93679 por Smarin
Las siguientes consideraciones no son de mi autoría , sino de dos señores contadores públicos miembros de 2 conocidas firmas internacionales quienes escribieron lo siguiente en referencia a las limitaciones de la previsión social a los siete salarios mínimos y es la siguiente:

Reglas Conceptuales de la Previsión Social
Sueldo Bruto A
Prestación B
Salario Mínimo Anual C
Nivel Maximo ( C X 7) D
C + D E

1 er caso

Si ( A + B ) < D, B exento sin limitación alguna

2º. Caso

Si ( A+ B) > D, y B < C, B exento sin limitacion alguna

3er Caso

Si ( A +B) > D sin exceder de E, y B> C, B se acumula por la cantidad que resulte de
( A+B- D)

4º Caso

Si ( A+ B)>E, y B >C, B se acumula en lo que excede de C.

Saludos

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12 años 6 meses antes #93685 por Miriam17
Gracias Smarin, por compartir el aporte de los Contadores, en cuanto a eso no tengo dudas, más bien deseaba saber, ustedes en la suma de Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado...según lo indica el art. 93 antepenúltimo párrafo, que es lo que suman?...

Gracias y saludos!!

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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #93711 por davidrf
Hola colega
no me queda claro si tu duda es de concepto o de calculo,
por la dudas te muestro un archivo que hace dias elabore
basandome en un ejemplo de cierta revista que no recuerdo,
me compliqué la existencia para hacerlo automático con funciones,
si le encuentras algun problema, agradeceria tus comentarios
e igualmente espero te sirva,
saludos al foro
pd: la columna E dice prestaciones, deberia decir percepciones

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Previsionsocialex.xls
Tamaño del Archivo:32 KB
Última Edición: 12 años 6 meses antes por davidrf.
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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