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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Se separa o no el iva en cfdi global pub. gral.

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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94303 por ernye
Me nace la duda para la elaboracion de la factura global bimestral en rif. en la cuestion de Separar el IVA o NO por lo sig.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.


en la MISMA resolucion:

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, c omo en el comprobante de dichas operaciones que emitan , podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

por sus aportaciones gracias
Última Edición: 12 años 5 meses antes por ernye.

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12 años 5 meses antes #94320 por KIKE_CORONA
Claro que puedes separar el IVA a cargo dentro de los CFDI globales, solo considera que si lo desglosas no tendrias ya derecho al beneficio del Articulo Septimo Transitorio del Decreto de beneficios fiscales del 26 de Diciembre de 2013.

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

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12 años 5 meses antes #94324 por neto_2025
Es correcto kike lo que mencionas saludos

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12 años 5 meses antes #94326 por Manuelita
Hola buenas tardes: A veces me confundo con tanta disposición porque en los CFDI "publico en general"que deben generar los RIF
se dice que se tiene que desglosar tanto el IVA como el IEPS, pero en otra regla dice que no se desglose en los comprobantes que
entreguen por la mercancia o el servicio, (será la nota de venta?) y en el registro de sus cuentas. La verdad para mi no es muy claro
si se refieren a los comprobrantes entregados a cada cliente o por el CFDI global. Espero me desenmarañen por favor
Saludos

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12 años 5 meses antes #94334 por LOBOZAC
FIJATE BIEN COMPAÑERO...

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

O SEA, SOBRE EL COMPROBANTE AL PUBLICO EN GENERAL QUE A SU VEZ SEA PARTE DE UN COMPROBANTE GLOBAL, SI Y SOLO SI APLICASTE EL ESTIMULO, NO DEBERAS TRASLADARLO, SI LO HACES, VAS APERDER EL BENEFICIO

PERO, SI LO DESGLOSAS, OBVIO QUE CONTRA ESE DEGLOSE,C ONTRA ESE TRASLADO DE IVA, DEBERAS ACREDITAR EL PROPIO DE TUS EROGACIONES



Saludos

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12 años 5 meses antes #94345 por Manuelita
Lobozac buen día: Efectivamente en las notas de venta que se entregan no se desglosa ningún impuesto (IVA, IEPS)
la duda que me corroe es si en el CFDI global como marca la regla se debe de hacer el tan multicidado desglose, para
mi eso es lo confuso
SAludos y gracias por preocuparte por la telarañas de esta servidora

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