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pasteleria grava con iva?

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12 años 5 meses antes #94413 por vitofdz
Foristas han de disculpar esta pregunta, pero estoy con dolor de cabeza porque no veo en la ley de IVA, si una pasteleria debe cobrar IVA en sus pasteles...podrian por favor ayudarme en esto? :blush: :blush: :blush:

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12 años 5 meses antes #94420 por vitofdz
Respuesta de vitofdz sobre el tema pasteleria grava con iva?
Nadie...? :blink: :blush: :dry: :S :pinch:

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12 años 5 meses antes #94422 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema pasteleria grava con iva?
Buena noche:

Considero que falta información....

Por ejemplo: ¿Cómo venden sus productos "pasteles"?

Quedo atento

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12 años 5 meses antes #94423 por vitofdz
Respuesta de vitofdz sobre el tema pasteleria grava con iva?

a_cano escribió: Buena noche:

Considero que falta información....

Por ejemplo: ¿Cómo venden sus productos "pasteles"?

Quedo atento


Pues es una persona fisica que era repeco, hace pasteles y pues los vende... tiene un local establecido...lo demas pues no entiendo la pregunta de como vende sus productos ?

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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94424 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema pasteleria grava con iva?
Buena noche:

¿Cómo venden sus productos "pasteles"?

Considero que los pasteles que son adquiridos por los clientes “para llevar”, les aplica la tasa 0% (Artículo 2-A, fracción I, de la LIVA).

Ahora bien, si los pasteles son consumidos en el lugar de su enajenación (es el caso de las pastelerías que han acondicionado un espacio para que sus clientes coman pastel y tomen bebidas), dichos servicios están gravados a la tasa del 16%.

¿Enajena de otra forma sus productos?

También se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 2, fracción I, inciso j) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, están gravados a la tasa del 8%, como es el caso de los pasteles.

“Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocaiorías por cada 100 gramos

Espero sea de utilidad
Última Edición: 12 años 5 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94425 por vitofdz
Respuesta de vitofdz sobre el tema pasteleria grava con iva?

a_cano escribió: Buena noche:

¿Cómo venden sus productos "pasteles"?

Considero que los pasteles que son adquiridos por los clientes “para llevar”, les aplica la tasa 0% (Artículo 2-A, fracción I, de la LIVA).

Ahora bien, si los pasteles son consumidos en el lugar de su enajenación (es el caso de las pastelerías que han acondicionado un espacio para que sus clientes coman pastel y tomen bebidas), dichos servicios están gravados a la tasa del 16%.

¿Enajena de otra forma sus productos?

También se debe tener en cuenta lo que dispone el artículo 2, fracción I, inciso j) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, están gravados a la tasa del 8%, como es el caso de los pasteles.

“Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocaiorías por cada 100 gramos

Espero sea de utilidad


se elabora el pastel y luego se exhibe para su venta... pero tengo dudas en cuanto a ese mismo articulo 2-A ultimo parrafo que cita:

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.


la duda es esta, entiendo por ejemplo que si haces un caldo de res, esto es considerado "preparado para su consumo" por ejemplo en una fonda o restaurante.... entonces... el elaborar un pastel y someterlo al proceso de horneado y tenerlo a la venta, este pastel no se considerara tambien "preparado para su consumo" ya que esta listo para comerselo, o no ? y entonces por estar listo o preparado para "soplarselo" no estara afecto a la tasa del 16% ?

:blush:
Última Edición: 12 años 5 meses antes por vitofdz.

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