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CONVIENE EL DECRETO PARA RIF DEL 10-09-2014

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11 años 8 meses antes #99683 por C.P.Juan
Hola colegas, estaba estudiando el decreto de beneficios fiscales para el RIF del 10-09-2014, analizándolo quise hacer un ejemplo practico, (ya que tengo un cliente que todas sus operaciones son con el publico gral.) el cual pongo a continuación, y espero me den sus opiniones si conviene o no optar por el disque beneficio del decreto.

Procedimiento de Ley

Importe IVA Total
Ventas 16% 90,000.00 14,400.00 104,400.00
Ventas 0% 60,000.00 0.00 60,000.00


Compras 16% 45,000.00 7,200.00 52,200.00
Compras 0% 30,000.00 0.00 30,000.00

IVA A Pagar 7,200.00



Procedimiento Decreto

Importe IVA Total
Ventas 16% 90,000.00 1,800.00 91,800.00
Ventas 0% 60,000.00 1,200.00 61,200.00


Compras 16% 45,000.00 7,200.00 52,200.00
Compras 0% 30,000.00 0.00 30,000.00

IVA A Pagar 3,000.00
menos Reduccion 90% 2015 2,700.00
A pagar 300.00

Y que pasa con el IVA acreditable, o en su caso el teorico saldo a favor, al no permitir el acreditamiento, upsss

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99684 por MISTICO
JUAN SIN MIEDO A TU ESQUINA QUE ESTO APENAS EMPIEZA

Parafraseando a DON LOBO ¿y tú qué opinas mi buen? NO TENGAS MIEDO el objetivo principal de este precioso espacio es compartir nuestras experiencias, SI TU ,TU,TU expones tu valioso punto de vista puede ser para todos nosotros una ayuda a la meditación y un estimulo para la discusión o puntos de vista del foro.

Pero eso de nomas decir aquí están las referencias.

La campana ha sonado y a luchar esclavos como que está en griego ¿no crees mi PROMOTOR de lucha?



P.D. A propósito DON LOBO espero que se encuentre bien, que su silencio no se por enfermedad de todo corazón, ojala solo sea un periodo DE desintoxicación de tantas tonterías que escribimos muchos.
Última Edición: 11 años 8 meses antes por MISTICO.

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11 años 8 meses antes #99710 por C.P.Juan
Pues aparentemente el decreto se ve atractivo por la cuestión de las tasas de IVA y IEPS reducidas, sin embargo al no permitir el acreditamiento del IVA, ahí es donde esta el problema, ya que si el IVA que me trasladen mis proveedores, lo perderé y no se podrá recuperar, creo que este decreto conviene únicamente a quien tenga gastos o compras donde no les trasladen IVA.

Vaya se saco un as bajo la manga el gobierno en perjuicio de quienes opten por el si no lo analizan en base a sus operaciones antes de optar por el.

Saludos.

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11 años 8 meses antes #99754 por LOBOZAC

P.D. A propósito DON LOBO espero que se encuentre bien, que su silencio no se por enfermedad de todo corazón, ojala solo sea un periodo DE desintoxicación de tantas tonterías que escribimos muchos.


Gracias A TATA DIOS, aquí seguimos, andamos con mucho trabajo en las dos profesiones, TE MANDO UN ABRAZO CORDIAL Y FRATERNO, EN ESPECIAL PARA ESTOS DÍAS, Y QUE EL AÑO VENIDERO Y LOS DEMÁS QUE EL CREADOR NOS PERMITA VIVIR, SEAN AUN MEJORES QUE ESTOS

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99809 por enrique9727
Colega Juan:

Le invito a que continúe leyendo el decreto. El cual tiene una finalidad o propósito y jamás pretende, eliminar por la totalidad la gravación constitucional de la LISR y LIVA. Sólo menguarlas o disminuirlas. Además si se le pone atención no hace tanta injerencia en el IVA. El secreto de que el beneficio se rompe cuando se traslada el IVA, ahí en automático se causa. Cuando no se trasladase el IVA, no se causa como cuando se realiza la venta al público en general.

Creo que el panorama ideal de comparación es realizar el cargo de ISR que dice la LISR, sin considerar el decreto. Luego el otro escenario con decreto. Si se observa con claridad, vera exactamente lo que se parodia en una película con Tom Cruise, quien le indica a la guapa chica rubia, conmigo estas a salvo, sin mi no existes.

Después de que no le sale causación de impuesto, todavía pretende que le restituya lo que resulte saldo a favor. Eso sí es ser muy cabrito **, con la pobre mamá, donde la criatura desea mamar y dar de topes.

Habría que documentarnos más para observar si resultase procedente un saldo a favor, en materia impositiva. Primero debe existir una acusación, luego un pago. El acreditamiento es una forma de pago. Resultaría procedente no causar y si acreditar. El IVA hay tres guisas de pago: El acreditamiento, la compensación y el pago a la Tesorería de la Federación.

Como quien aporta en una colecta con un billete de $ 100, como piensa dejar $ 20 y no hay "cambio exacto”, se restituye $ 150 a su bolsa y así dejar las cosas chipotudas.

Tal parece que NO sabe que los impuestos su función es que paguen al gasto público, eso dice la Constitución. NO que el gobierno le pague a los ciudadanos contribuciones. Por eso son llamados “impuestos”. Me venias pagando, a mí papá gobierno. Te ayudo a que no pagues tanto. Ahora tengo que poner de mi bolsa… por ayudarte. Mejor, no te ayudo mijito.

Cabrito** dícese del ejemplar chiquito de las cabras y no del papá cabra que es aún más cabrito.

Última Edición: 11 años 8 meses antes por enrique9727.
El siguiente usuario dijo gracias: Joselcp

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11 años 8 meses antes #100055 por Joselcp
Yo también tengo un caso parecido (promedios al Bimestre)

Ventas tasa 0% 50,000
Ventas Tasa 16% 800

Compras y Gastos Tasa 0% 12,000
Compras y Gastos Tasa 16% 28,000

IVA Causado 128.00
IVA Pagado 4,480.00
____________________
a favor 4,352.00 (en RIF se pierde)

Si fuera Régimen General

ISR por mes promedio $400
IVA a Favor promedio $ 2,100

Subsidio de dos empleados $380 aprox

me lo llevaria con compensaciones eternamente....


Pero el esta feliz por que el SAT le permitió ser RIF.. :evil: :evil: :evil:

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