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intereses pagados a personas fisicas
- alexnl
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11 años 6 meses antes #100955
por alexnl
intereses pagados a personas fisicas Publicado por alexnl
compañeros, estoy analizando el pago de intereses por Parte de una Persona moral a una persona fisica y me encuentro con esta fraccion del articulo 28 que determina lo no deducible, y me hace dudar, a ver si a agun compañero ha tenido la experiencia y me puede apoyar.
VII.Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
En el primer parrafo debemos interpretarlo separado de la siguiente manera:
Los intereses devengados por prestamos................ cuando el prestamo.... se hubiera efectuado de personas fisicas....
Sera asi? esto significaria que las Personas Morales no podrian deducir interese pagados a personas fisicas, lo veo muy drastico, o sera asi, por la opcion de no a cumular intereses que tiene algunas personas fisicas.?
saludos
VII.Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 8 de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
En el primer parrafo debemos interpretarlo separado de la siguiente manera:
Los intereses devengados por prestamos................ cuando el prestamo.... se hubiera efectuado de personas fisicas....
Sera asi? esto significaria que las Personas Morales no podrian deducir interese pagados a personas fisicas, lo veo muy drastico, o sera asi, por la opcion de no a cumular intereses que tiene algunas personas fisicas.?
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- LUISCERVERA
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11 años 6 meses antes #100965
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
Buenas tardes ; Sí se pueden deducir, de hecho el ART. 27 FRACC, VII LISR en su último párrafo señala
Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del
artículo 143 de la presente Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en
bienes o en servicios.
El ART. 143 fracc. III LISR se refiere a los demás ingresos que perciban las P.F. específicamente a intereses señalando que el momento de su acumulación es cuando se cobren.
Como podemos observar existe simetría entre la deducción para uno y la acumulación para el otro.
Claro no dejando de observar los demás requisitos;
Que el préstamo sea necesario para obtener los ingresos
que esten amparados en un CFDI
Cumplir en materia de retención y entero, etc. etc.
Saludos !!
Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del
artículo 143 de la presente Ley, éstos se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en
bienes o en servicios.
El ART. 143 fracc. III LISR se refiere a los demás ingresos que perciban las P.F. específicamente a intereses señalando que el momento de su acumulación es cuando se cobren.
Como podemos observar existe simetría entre la deducción para uno y la acumulación para el otro.
Claro no dejando de observar los demás requisitos;
Que el préstamo sea necesario para obtener los ingresos
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Cumplir en materia de retención y entero, etc. etc.
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- alexnl
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11 años 6 meses antes #100967
por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
Gracias Luis por tu apoyo, analizando tu respuesta, veo que el articulo 143 habla de los intereses de este capitulo(otros iNgresos) y la fraccion II del articulo 142, comenta que en este capitulo entran los intereses distintos a los señalados en el capitulo VI de las personas fisicas.
El tipo de prestamo es uno comun por asi llamarlo de una persona fisica a una persona moral, y entiendo que para la persona fisica el ingreso por intereses enmarcaria d entro del capitulo VI.
Me podrias apoyar en decirme cuales son los intereses a que se refiere el articulo 142, no he tenido la experiencia de un caso para saber a cuales se refiere. Y asi entender la diferencia.
Y si tienes razon seria cumpliendo todos los demas requisitos, de partes relacionadas, etc.
saludos
El tipo de prestamo es uno comun por asi llamarlo de una persona fisica a una persona moral, y entiendo que para la persona fisica el ingreso por intereses enmarcaria d entro del capitulo VI.
Me podrias apoyar en decirme cuales son los intereses a que se refiere el articulo 142, no he tenido la experiencia de un caso para saber a cuales se refiere. Y asi entender la diferencia.
Y si tienes razon seria cumpliendo todos los demas requisitos, de partes relacionadas, etc.
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- a_cano
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11 años 6 meses antes #100969
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
Buena tarde:
Mi estimado, complementando...
El primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que se deberá emitir CFDI tanto por los intereses que, en su caso se hubieran estipulado, como por el propio préstamo otorgado.
Además, la Persona Moral deberá efectuar retención de ISR, de conformidad con las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, en otras palabras, ...la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, esto es, el 35% sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación.
En correlación con el artículo 134, relacionado acumulación de los intereses reales y primer párrafo del artículo 144 de la LISR, relacionado con los pagos provisionales, y artículo 215 del RLISR.
Ahora bien, para efectos de la LIVA, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA
En correlación con el artículo 18, último párrafo de la LIVA.
Saludos
Mi estimado, complementando...
El primer párrafo de la fracción VII del artículo 27, establece que se deberá emitir CFDI tanto por los intereses que, en su caso se hubieran estipulado, como por el propio préstamo otorgado.
Además, la Persona Moral deberá efectuar retención de ISR, de conformidad con las normas contenidas en el segundo párrafo del artículo 144 de la LISR, en otras palabras, ...la persona moral deberá retener al acreedor la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152, esto es, el 35% sobre el monto del intereses reales, es decir, una vez descontada la inflación.
En correlación con el artículo 134, relacionado acumulación de los intereses reales y primer párrafo del artículo 144 de la LISR, relacionado con los pagos provisionales, y artículo 215 del RLISR.
Ahora bien, para efectos de la LIVA, los intereses que derivan de préstamos se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, ya que no encuadran en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 15, fracción X de la LIVA
En correlación con el artículo 18, último párrafo de la LIVA.
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- LUISCERVERA
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11 años 6 meses antes #100970
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
La diferencia básicamente está en que el cpítulo VI aplica para los ingresos por intereses que se perciben por rendimientos de inversiones por ejemplo, en los cuales te retienen el impuesto y tienes dos caminos; considerarlo pago definitivo ó acumularlos a tus demás ingresos en la declaración anual. En éste capítulo no te habla de pagos provisionales, ni tienes que facturar (cfdi)
En el capítulo de los demás ingresos, ahí si facturas periódicamente los intereses devengados (CFDI) y efectúas pagos provisionales semestrales.
Saludos !!
En el capítulo de los demás ingresos, ahí si facturas periódicamente los intereses devengados (CFDI) y efectúas pagos provisionales semestrales.
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- LUISCERVERA
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11 años 6 meses antes #100971
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema intereses pagados a personas fisicas
Es correcto a_cano !!
De hecho esta figura la sugerí y se implementó en una empresa que tenía un préstamo bancario y asu vez el accionista mayoritario tenía el dinero suficiente para apalancarla. De tal forma que el accionista le prestó a la empresa y de ésta manera el monto de los intereses pagados se deducía, pero con la diferencia de que ya no se le quedaban al banco sino al accionista, claro menos el impuesto correspondiente !!
De hecho esta figura la sugerí y se implementó en una empresa que tenía un préstamo bancario y asu vez el accionista mayoritario tenía el dinero suficiente para apalancarla. De tal forma que el accionista le prestó a la empresa y de ésta manera el monto de los intereses pagados se deducía, pero con la diferencia de que ya no se le quedaban al banco sino al accionista, claro menos el impuesto correspondiente !!
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