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Amparo contra tope a Deducciones Personales

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11 años 6 meses antes #101057 por exxiliado2004
Por si ocupan, les envío un artículo publicado en El Economista, con respecto a la posibilidad de ampararse contra el tope a las Deducciones Personales, para aquellos contribuyentes que se vean afectados por tener bajos ingresos y el tope del 10% no les permita deducir una mayor cantidad de gastos efectuados, obviamente con todos los requisitos. El amparo se hace vía PRODECON.

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11 años 6 meses antes #101058 por CPHugoocejo

exxiliado2004 escribió: Por si ocupan, les envío un artículo publicado en El Economista, con respecto a la posibilidad de ampararse contra el tope a las Deducciones Personales, para aquellos contribuyentes que se vean afectados por tener bajos ingresos y el tope del 10% no les permita deducir una mayor cantidad de gastos efectuados, obviamente con todos los requisitos. El amparo se hace vía PRODECON.



exiliado2004

Me parece ademas de lo que comentas, traen bajo la manga otro amparo para los RIF.

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11 años 6 meses antes #101061 por BR1
Sobre el tema, tengo algunas dudas. Son las siguientes:

Al interponer amparo, ¿la PF deberá presentar la declaración anual considerando el "tope". Y después, al conocer como se le resuelve el amparo (si es a favor) presentará complementaria para deducir todo lo que mediante amparo corresponda? ó será aplicar las deducciones conforme se venían aplicando para que al momento de que la autoridad niegue la devolución (por no aplicar el tope) o la haga parcial, hasta ese momento se presenta el amparo.

¿Cuál será la recomendación de PRODECON?

La duda, es porque no se si ya salió la aplicación de anual PF, e ignoro si automáticamente "topa" las deducciones y deja o no plasmar lo que a consideración del contribuyente considera "correcta".

Saludos!

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11 años 6 meses antes #101062 por exxiliado2004
Lo dices por el asunto de dejarlos como los antiguos REPECOS, por el asunto de solo declarar en MIS CUENTAS o por dónde crees que va el hilillo?!
-saludos!

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11 años 6 meses antes #101063 por exxiliado2004
De acuerdo a lo publicado, estimo que es en base a la primera opción que expones. Se presentaría la declaración anual con el tope marcado (que muy probablemente ya va a estar limitado en el Declarasat). Según la PRODECON existe el 100% de posibilidades de ganar el amparo, por lo que una vez obtenido la resolución a favor, se procedería a enviar la declaración complementaria con los importes totales.
Saludos!

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11 años 6 meses antes #101064 por CPHugoocejo

exxiliado2004 escribió: Lo dices por el asunto de dejarlos como los antiguos REPECOS, por el asunto de solo declarar en MIS CUENTAS o por dónde crees que va el hilillo?!
-saludos!



En parte si.....

Y en segundo....¿ si existe la posibilidad de solicitar devoluciones en RIF.?....

Saludos

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