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CONSTANCIAS DE RETENCIONES POR HNORARIOS

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11 años 4 meses antes #102174 por Nava76
Hola a todos

Entiendo que existe la facilidad de no entregar constancias de retenciones por servicios profesionales de la Personal Moral a la Persona Fisica, siempre y cuando esta entregue (que bueno para estas fechas ya debe ser CFDI) en CFDI.

En caso de que la PM quiera entregar la constancia en papel, lo debe hacer por comprobante fiscal o lo puede hacer de manera mensual o anual.

Gracias

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11 años 4 meses antes #102175 por asolerv
Nava76:

Esa entrega sienmpre ha causado polémica.

La constancia puede ser anual para efectos del ISR, ya que su cálculo es anual, pero para efectos de IVA debe ser mensual, por ser pagos definitivos.

Así que, según mi opinión, la constancia debe ser recabada mensualmente, para poder cumplir con el IVA.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
El siguiente usuario dijo gracias: Nava76

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11 años 4 meses antes #102177 por CPHugoocejo

Nava76 escribió: Hola a todos

Entiendo que existe la facilidad de no entregar constancias de retenciones por servicios profesionales de la Personal Moral a la Persona Fisica, siempre y cuando esta entregue (que bueno para estas fechas ya debe ser CFDI) en CFDI.

En caso de que la PM quiera entregar la constancia en papel, lo debe hacer por comprobante fiscal o lo puede hacer de manera mensual o anual.

Gracias


Verifica la regla 2.7.5.4 RM 2015
El siguiente usuario dijo gracias: Nava76

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11 años 4 meses antes #102181 por Nava76
Mucha gracias, por la respuesta, para discutirlo de la forma de entrega de manera interna en la empresa en especialemente para aquellos que no causan IVA

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11 años 3 meses antes #102356 por bndon
Respuesta de bndon sobre el tema CONSTANCIAS DE RETENCIONES POR HNORARIOS
Buenas Tardes,

La constancia efectivamente puede ser mensual, pero es cierto que como se entera en la anual es mas sencillo emitir una constancia al final, ahora con la facilidad de que nos podemos basar en los CFDI que si bien pueden reemplazar la constancia ya que la Regla Miscelánea I.2.7.5.4.,menciona lo siguiente:

"En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas."

Por si las dudas en lo personal opte por emitir un CFDI anual junto con realizar la constancia.

Saludos.

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11 años 3 meses antes #102357 por CPHugoocejo

bndon escribió: Buenas Tardes,

La constancia efectivamente puede ser mensual, pero es cierto que como se entera en la anual es mas sencillo emitir una constancia al final, ahora con la facilidad de que nos podemos basar en los CFDI que si bien pueden reemplazar la constancia ya que la Regla Miscelánea I.2.7.5.4.,menciona lo siguiente:

"En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas."

Por si las dudas en lo personal opte por emitir un CFDI anual junto con realizar la constancia.

Saludos.



Una precisión, es la regla 2.7.5.4............no la I.2.7.5.4

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