- Mensajes: 29
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Septimo Dia (Jornada Reducida)
- ElvisBarrientos
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Tengo la siguiente cuestión, cual debería ser la menera correcta de determinar el séptimo día para aquellos trabajadores que tienen una Jornada Reducida (Periodo de Pago: Quincenal, Dias de Descanso: Sabados y Domingos), teniendo en cuenta que el Sep.Dia corresponde preferentemente a los Domingos (Art. 69 y 71 LFT), por cada 6 dias de trabajo 1 dia de descanso.
Planteo esta situacion debido a que debo configurar el Contpaq Nominas. Entiendo que si el pago fuera semanal y se laborara de lunes a sabado, no tendria problema en el calculo, ya que tomaria 1/6*Dias Laborados y determinaria la proporcion al sep.dia. y como calcularia a esa plantilla que solo trabaja de lunes a viernes.
Ojala puedan apoyarme con su valiosa aportacion.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
ElvisBarrientos escribió: Que tal compañeros foristas.
Tengo la siguiente cuestión, cual debería ser la menera correcta de determinar el séptimo día para aquellos trabajadores que tienen una Jornada Reducida (Periodo de Pago: Quincenal, Dias de Descanso: Sabados y Domingos), teniendo en cuenta que el Sep.Dia corresponde preferentemente a los Domingos (Art. 69 y 71 LFT), por cada 6 dias de trabajo 1 dia de descanso.
Planteo esta situacion debido a que debo configurar el Contpaq Nominas. Entiendo que si el pago fuera semanal y se laborara de lunes a sabado, no tendria problema en el calculo, ya que tomaria 1/6*Dias Laborados y determinaria la proporcion al sep.dia. y como calcularia a esa plantilla que solo trabaja de lunes a viernes.
Ojala puedan apoyarme con su valiosa aportacion.
Saludos
"Jornada Reducida" o "Semana Reducida"?
No es lo mismo trabajar menos horas diarias, que menos días a la semana.
Por cierto... viste el segundo párrafo del art 59 de la misma ley? No te aplica?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- asolerv
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 429
- Gracias recibidas: 0
Me surge una duda ¿Donde viene fundamentado lo del séptimo día? y ¿Para que la separación del día de descanso en la nómina?
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
asolerv escribió: ElvisBarrientos:
Me surge una duda ¿Donde viene fundamentado lo del séptimo día? y ¿Para que la separación del día de descanso en la nómina?
Da una lectura a la LFT.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ElvisBarrientos
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
- Mensajes: 29
- Gracias recibidas: 0
menos, con goce de salario íntegro. , Art. 71 y 72 de la LFT.
Concidero que el desglosarlo podrian ser solo para efectos de presentacion y que no tendria efecto alguno.
Cuando es nomina semanal no tengo problemas, por que todos los trabajadores de ese tipo de jornada de trabajo, laboran de lunes a sabado y su dia de descanso es el domingo, pero si existiera otro tipo de trabajadores que laboraran de lunes a viernes con sabado y domingo como dia de descanso, como calcularia su nomina??
Los dias laborados x salario diario??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
ElvisBarrientos escribió: Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro. , Art. 71 y 72 de la LFT.
Concidero que el desglosarlo podrian ser solo para efectos de presentacion y que no tendria efecto alguno.
Cuando es nomina semanal no tengo problemas, por que todos los trabajadores de ese tipo de jornada de trabajo, laboran de lunes a sabado y su dia de descanso es el domingo, pero si existiera otro tipo de trabajadores que laboraran de lunes a viernes con sabado y domingo como dia de descanso, como calcularia su nomina??
Los dias laborados x salario diario??
Daniel_Gtz escribió: ..... viste el segundo párrafo del art 59 de la misma ley? No te aplica?...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.