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RIF PUBLICO EN GENERAL

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10 años 7 meses antes #104656 por Mialcala
Buen día

Las personas que tributan en RIF en el 2016, deberán desglosar el IVA por sus ventas al publico en general en los CFDI?

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Saludos

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10 años 7 meses antes #104657 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema RIF PUBLICO EN GENERAL
Hola buen dia, el Art. 23 LIF 2016 dice lo siguiente:

Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Saludos

Es mejor dar, que recibir.

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10 años 7 meses antes #104674 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema RIF PUBLICO EN GENERAL
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

EN LOS CFDI GLOBALES SE DEBERÁ SEPARAR EL MONTO DEL IVA E IEPS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).
CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.26., 2.8.1.5.

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10 años 7 meses antes #104677 por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema RIF PUBLICO EN GENERAL

contadorg escribió: Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.


Aqui es claro, saludos

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10 años 7 meses antes #104678 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RIF PUBLICO EN GENERAL

Mialcala escribió: Buen día

Las personas que tributan en RIF en el 2016, deberán desglosar el IVA por sus ventas al publico en general en los CFDI?

Agradeceré sus comentarios

Saludos


Numeral 1 LIVA.....Valor de los actos.....
¿ Se tiene la clave del IVA en tu CIF?....
¿ Aplica el IVA ?...

Revisa la pagina 14............. www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFis...l_Uso_MisCuentas.pdf

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10 años 7 meses antes #104680 por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema RIF PUBLICO EN GENERAL
Esos del SAT así o mas fácil con su manual:



Revisa la página 47 ahora............. www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFis...l_Uso_MisCuentas.pdf


Saludos

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