REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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No deducibles=Dividendos
- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
He ido últimamemte a cursos en la ciudad donde resido desde los últimos años, muy diferentes a "mi" ciudad anterior. Y me ha llamado la atención un criterio de un expositor que en las dos ocasiones en que ido a sus cursos, hace incapie en los no deducibles, dice lo siguiente:
"Los no deducibles en las PM, son automáticamente dividendos fictos, por lo que la autoridad en caso de revisión llega, toma el saldo del importe no deducible del ejercicio y te obliga a calcular el ISR por dividendos".
En el primer curso le pregunté y compartí mi criterio "si es un no deducible por operación normal del contribuyente, sin que este signifique un beneficio para el socio, no se puede considerar como dividendo". La respuesta fué "todos los no deducibles son dividendos"..de hecho, aún en el caso de los importes que exceden el tope deducible de los vehículos de las empresas (tanto en el caso de un Ford Fiesta que usa el vendedor, hasta el Corvette del director.....en el caso del Corvette si coincido jajaja)
En realidad yo sigo convencido en que mi criterio es correcto, pero expongo el tema en el foro para conocer sus opiniones y, redefinir mi criterio si estoy omitiendo algún detalle sobre el tema.
Un gusto como siempre saludarlos!
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- Klaus
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- Nada es Casual..... Es Causal
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Saludos
www.e-fiscal.com.mx
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Yo supongo esta haciendo una especie de aplicación extensiva de lo que se dispone para los llamados coloquialmente "no contribuyentes", al menos es lo mas cercano que encuentro a la afirmación realizada....
Me refiero a lo contemplado en el 79 de LISR.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Sin dejar de señalar que ni siquiera en ese supuesto se aplica en el extremo que señala la persona que comentas.
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- CPHugoocejo
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- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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BR1 escribió: Buenas tardes, cómo están.
He ido últimamemte a cursos en la ciudad donde resido desde los últimos años, muy diferentes a "mi" ciudad anterior. Y me ha llamado la atención un criterio de un expositor que en las dos ocasiones en que ido a sus cursos, hace incapie en los no deducibles, dice lo siguiente:
"Los no deducibles en las PM, son automáticamente dividendos fictos, por lo que la autoridad en caso de revisión llega, toma el saldo del importe no deducible del ejercicio y te obliga a calcular el ISR por dividendos".
En el primer curso le pregunté y compartí mi criterio "si es un no deducible por operación normal del contribuyente, sin que este signifique un beneficio para el socio, no se puede considerar como dividendo". La respuesta fué "todos los no deducibles son dividendos"..de hecho, aún en el caso de los importes que exceden el tope deducible de los vehículos de las empresas (tanto en el caso de un Ford Fiesta que usa el vendedor, hasta el Corvette del director.....en el caso del Corvette si coincido jajaja)
En realidad yo sigo convencido en que mi criterio es correcto, pero expongo el tema en el foro para conocer sus opiniones y, redefinir mi criterio si estoy omitiendo algún detalle sobre el tema.
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Es muy aventurado lo que comenta el expositor y erróneo, porque como dice Klaus, se debe tener fundamento, por ello hay que analizar la situacion en particular
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- Atshuru
- Fuera de línea
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Por eso es claro en que los casos en que se incurran en gastos que no proceda su deducción, pero que no sean orientados a beneficiar al accionista, no hay porque considerarlos como ingresos para el accionista, los No deducibles ya de por si traen un costo al no poder reducirlos de los ingresos gravables de la empresa.
Solo en los casos que proceden, hay "dividendos fictos", lo demás es exagerar el carácter recaudatorio del fisco.
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- BR1
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Queda aclarado para mí, que el "criterio" sigue aplicando como antes, o sea, no hubo alguna modificación que indique que todos los ND son para la autoridad dividendos.
Veré los apuntes del curso para ver si encuentro el porqué él tiene el criterio de que todos serían dividendos, se parece al chiste de las viejitas "dijo que a todas....y a todas será".
Un gusto como siempre leerlos!
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