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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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exento o no exento
- C.P. VICTOR HUGO
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Exenciones generales.
Las exenciones para el pago del ISR a personas físicas se encuentran en el artículo 93. (ANTES 109) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
?que opinan ustedes al respecto?
Yo digo que si es exento.
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- MISTICO
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Por favor un clavado al 133 quinto párrafo de LISR y al 304 RLISR ¿¿¿ las primas de seguro en su momento las hicieron deducibles o estamos hablando de un reembolso de su dinero invertido???
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- C.P. VICTOR HUGO
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- MISTICO
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Por favor dale una lectura nuevamente al 133 para que puedas entender en que casos aplica, en especial en tu caso ¿APLICA? ADEMAS No contestaste mi pregunta sobre el pago de las primas
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- Gealram
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- Toluca Edo. de Mex.
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Esperemos que solo halla sido por las vacaciones
Si no, que coraje que ni siquiera las gracias den, que digo las gracias, que cuando menos concluyan el tema.
En fin, estas situaciones son las que apaciguan el foro.
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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- MISTICO
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Gealram escribió: Y se fue el que preguntó....
Esperemos que solo halla sido por las vacaciones
Si no, que coraje que ni siquiera las gracias den, que digo las gracias, que cuando menos concluyan el tema.
En fin, estas situaciones son las que apaciguan el foro.
Saludos
PARA HOMBRES……Totalmente de acuerdo contigo mi estimado Gealram muy buena tu observación, más que coraje da tristeza porque la única perjudicada es nuestra arena del conocimiento.
Que todo le valga bien al CONTA Hugo
Mucho gusto leerte amigo Gealram saludos
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