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acreditamiento de IVA pagado en mes diferente

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9 años 1 semana antes #107397 por JJMR9773
Hola buenos dias, compañeros Contadores, tengo una pregunta sobre si existe forma legal de poder acreditar un IVA pagado en el mes siguiente? les comento, en julio se obtuvieron ventas por mercancia adquirida en el extranjero y causo el IVA por esas ventas, el IVA por la mercancia adquirida con esos recursos se paga en la importacion de la mercancia pero en el mes de agosto, es posible acreditarse para en su caso evitar el pago en julio del IVA a cargo y en agosto tener una saldo a favor por esta importacion de mercancias, agradecere sus comentarios al respecto.

saludos.

C P JESUS MEZA

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9 años 1 semana antes #107398 por Increiblemaz
Lo que puedes hacer es compensar. Primero presentas la declaracion de agosto (generas el saldo a favor); posteriormente haces la declaracion de julio, donde vas a compensar. Claro, tienes que actualizar y calcular recargos.
Saludos!!

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9 años 1 semana antes #107399 por JJMR9773
hola Increiblemaz pues suena bien lo que indicas, pero lo respetara el SAT el que haga primero la declaracion de agosto y posteriormente la de julio y en esta compense el saldo a favor que me resultara en el mes de agosto? en base a que articulo puedo sustentar ese movimiento y evitar el que la autoridad nos obligue a efectuar las declaracioes en su orden? Ahora tambien corro el riesgo de que me requiera Julio ya que aun no termino con agosto, debere de esperar minimo 3 dias para tener la informacion. espero tus comentarios y la de los demas integrantes del foro.

saludos.

C P JESUS MEZA

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9 años 1 semana antes #107400 por Increiblemaz
133/2013/IVA
Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte
saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le
corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a
cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del
impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a
cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores,
con su respectiva actualización y recargos.
El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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9 años 1 semana antes #107401 por JULIO ALCOCER
Buena Tarde:

Como ya mencionó el compañero Increiblemaz si puedes realizar la compensación.

Se sugiere la lectura del segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.



Saludos a To2.

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9 años 1 semana antes #107402 por MISTICO
BUCANDOLE LA CUADRATURA AL CIRCULO….Me queda una duda presenta usted pagos provisionales MENSUALES de ISR? Si su respuesta es afirmativa ya presento Julio para efectos de ISR si o no?

Gracias por su respuesta

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