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- LOBOZAC
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Autor
Servicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación
01 de febrero de 2018
Categoría
Comunicado
Estas prácticas deben ser tomadas en cuenta por emisores y personas que solicitan facturas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.
Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.
Las malas prácticas identificadas son:
Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.
Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.
Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse.
No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Se recuerda que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.
Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx
Hola grupo, en el eterno debate del mandato del articulo 5 del cff, me salta esta aseveración del "personal" del sat, e incluso aceptando que la información contenida dentro de la pagina "no crea derechos ni establece obligaciones" ... ENTONCES PORQUE ESE "CRITERIO" ? DE OBTENER LA FACTURA DENTRO DEL AÑO ?, ... ENTONCES PORQUE LA EXIGENCIA DE LA LEY DE QUE DEBE SER EXPEDIDA DENTRO DE LAS 24 HORAS ?
ESPERANDO SU VALIOSA RETROALIMENTACION Y TRATANDO DE "SOCIALIZAR EL CONICIMIENTO", COMENTEMOS
SALUDOS
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- MISTICO
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2018
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de "Factura Electrónica".
Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo
TOTAL 96 HORAS ESTO ES CUATRO DIAS
Creo que los compañeros están esperando que se llegue ese plazo para contestarte mi estimado MAESTRO LOBO como dice mi padre un abrazo DE VARON A VARON y que te la pases súper chingon hoy en tu día.
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Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.
De la pagina del SAT
Bolsa de Trabajo
Bienvenido (a) nuestra cartera curricular, bolsa de trabajo
Agradecemos tu interés en trabajar con nosotros. En este sitio puedes dar de alta tu información para formar parte de nuestra cartera de candidatos(as).
Desde luego NO SOLICITAR SUELDO ALGUNO
Saludos
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GRACIAS POR ESE ABRAZO, LO RECIBO Y LO REGRESO DE MANERA RESPETUOSA
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Desde el ejercicio de 2014 la única manera de comprobar la operación fiscalmente hablando es con el CFDI.
Sobre todo en ese Ejercicio y todavía en los siguientes muchas Inmobiliarias que se dedican a las casas habitación fueron omisas en la elaboración del respectivo CFDI.
Se realizaron las escrituras correspondientes con los Notarios y ciertamente existe una exención en la Ley de ISR en la venta de la casa habitación, pero y si llegaran a quitar dicha exención, la Persona Física al vender su casa habitación no tendría manera de demostrar el Costo Comprobado de Adquisición por no tener el CFDI respectivo.
La obligación de expedir el CFDI es de la Inmobiliaria, tiene todos los datos del Cliente, sobre todo en el caso de operaciones con crédito hipotecario.
La realidad es que no existe en el CFF ni en la Miscelánea una Regla que exima de elaborar el CFDI a determinada fecha.
Saludos a Todos.
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- MISTICO
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JULIO ALCOCER escribió: Buena Tarde:
Desde el ejercicio de 2014 la única manera de comprobar la operación fiscalmente hablando es con el CFDI.
Sobre todo en ese Ejercicio y todavía en los siguientes muchas Inmobiliarias que se dedican a las casas habitación fueron omisas en la elaboración del respectivo CFDI.
Se realizaron las escrituras correspondientes con los Notarios y ciertamente existe una exención en la Ley de ISR en la venta de la casa habitación, pero y si llegaran a quitar dicha exención, la Persona Física al vender su casa habitación no tendría manera de demostrar el Costo Comprobado de Adquisición por no tener el CFDI respectivo.
La obligación de expedir el CFDI es de la Inmobiliaria, tiene todos los datos del Cliente, sobre todo en el caso de operaciones con crédito hipotecario.
La realidad es que no existe en el CFF ni en la Miscelánea una Regla que exima de elaborar el CFDI a determinada fecha.
Saludos a Todos.
Transitorios
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018,
excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:
Quinto Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF en relación con los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, y la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmuebles no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no haya incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones, a saber:
a) Solicitar al notario público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución.
El notario público en estos casos emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado "Condiciones De Pago" la leyenda "Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014" y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
b) En el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación del bien inmueble, el enajenante persona física, podrá solicitar al notario público que formalice la operación de enajenación que genere y emita un CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., aplicando lo dispuesto en el inciso a) de este artículo resolutivo, con excepción a lo referente al plazo para emitir dicho documento, ya que la opción señalada en este inciso, podrá ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble.
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