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Estimulo Fiscal Derechos sobre minería

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7 años 5 meses antes #109014 por DanRiv76
Buenas tardes.

He estado buscando información sobre los requisitos para la aplicación del estimulo establecido en la LIF art. 16 inciso A fracc VII sobre el pago de Derechos por concesión minera.

Se, que se acredita contra isr propio anual; que es un ingreso acumulable en el mes en que se acredite.

Lo que no sé, es si debo presentar un aviso, como lo establece la LIF para otros estímulos; ademas tampoco he encontrado reglas de carácter general publicadas por el SAT para este estímulo en partícular (al menos en la RFM, desconozco si hay algo al respecto en alguna MRMF)

Por favor, si alguien quisiera compartirme algo de sus conocimientos al respecto... Gracias.

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7 años 5 meses antes #109015 por LOBOZAC
buenos dias, "...Lo que no sé, es si debo presentar un aviso, como lo establece la LIF para otros estímulos ..."

Porque piensas que deba existir ese aviso ?, si no esta "por ningún lado"

Esperamos tus comentarios

Saludos

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7 años 5 meses antes #109016 por DanRiv76
Gracias LOBOZAC

Mi duda surge de esta redacción, último párrafo de la fracción VII:

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de esta fracción

Y precisamente, he estado buscando las instrucciones del SAT, para la correcta aplicación de este estímulo.

Entonces: Si no hay nada por parte del SAT, solo se procede al acreditamiento y ahi queda la cosa?

Gracias por su atención.

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7 años 5 meses antes #109023 por LOBOZAC
" ...Entonces: Si no hay nada por parte del SAT, solo se procede al acreditamiento y ahi queda la cosa? ..."

Hola, en razón de lo analizado, que deduces, a que concluyes ?

Saludos

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7 años 5 meses antes #109027 por DanRiv76
Gracias Lobozac.

Conclusión: Al no existir pronunciamiento por parte del SAT respecto a esta facilidad, se procede de acuerdo a lo que indica la LIF.

* Estimulo acreditable contra Isr propio
* Es un ingreso acumulable
* Sujeto a presentar información cuando la autoridad la requiera.
* Se acredita el derecho pagado, en el ejercicio en que se pague.

Solo me queda esta duda: ¿Cuando es acumulable? ¿En el ejercicio donde se acredita o en el período (mes en que se presenta la anual)?

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7 años 5 meses antes #109039 por LOBOZAC
Hola

Comentas: " ... * Se acredita el derecho pagado, en el ejercicio en que se pague.

Solo me queda esta duda: ¿Cuando es acumulable? ¿En el ejercicio donde se acredita o en el período (mes en que se presenta la anual)?

Que nos dices de esto ?

Saludos

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