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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Incapacidad por enfermedad Gral
- andy1722
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como de $$$ es la diferencia???
Ya reviso el art. 96 de la LSS...
Nos comenta???
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126.95*60%=76.17 diarios, por 4 dias que tiene derecho (7-3)=304.68 lo que le corresponden
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gracias
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amigos una pregunta y aprovechando la empresa donde trabajo construye casas de interes social, tengo un trabajador que sufrió un accidente, el imss lo calificó como no de trabajo, es decir como enfermedad general, porque no se sabe en donde sucedío pero no fue en la obra, de hecho esta persona ya no me trajo incapacidades la ultima fue el 10 de noviembre de 7 dias, es decir terminó el 16 de noviembre, de ahi del 17 al 23 se sacó como si el trabajador hubiera laborado(Realmente trabajo?? O se le puso como ausentismo en la nomina???), de ahi se dio de baja, se buscó al trabajador, pero no se encontró que porque era de otro lugar(Revisaron en la clinica donde expidieron las incapacidades???, que tal si estaba internado) y asi, se dio de baja el dia de hoy el trabajador acude a la empresa, claro no traia incapacidad, que debo de hacer en ese caso, hasta donde se si no hay incapacidad pues puedes dar de baja al trabajador, en dado caso que me traiga la incapacidad que tendria que hacer ya que la baja ya la envié con fecha 23 de noviembre.
gracias
Hola...
Hay que revisar en la clinica para ver si hay o no realmente incapacidad, en caso de que si, la baja no procede. si ya no hay incapacidades, la baja es procedente. Habria que hacer el finiquito del trabajador, y aprovechando que fue, llevarlo a conciliacion para ahi entregarle su finiquito.
Si el trabajador es requerido para la obra, se puede recontratar.
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