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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Ayuda / Integración salario diario / Vales de desp
- lupilla
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Solicito su ayuda, para aclarar dos puntos:
para determinar el salario diario integrado de un recurso de nuevo ingreso, del cual se pagan vales de despensa por 900.00 ( del cual a todo el personal se le paga dicho beneficio), debo aplicar el art. 30 o el art. 27 de LIMSS?
Ya que tengo varios empleados que obtuvieron percepciones variables y en el cual aplicó el art. 27.
Ayuda!!!, ya que la empresa que maquila mi nómina, en años pasados integraba parte gravable de vales de despensa, para empleados de nuevo ingreso y para efectos de esta quincena, no lo aplicará!!!!
Saludos...
Lupilla
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- Atshuru
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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No entiendo bien a tu pregunta pero debes consultar el contrato con el trabajador, ya que si se tratan de prestaciones fijas aplicas el art 27, debo entender que es fijo ya que mencionas el importe a pagar, y eso parece que no depende del desempeño, sino que ya lo tienes previamente conocido.
Por otro lado, tambien quiero precisar (porque no lo aclaras), que lo anterior es para efectos del SBC (que pertenece unica y exclusivamente al IMSS); y para valuar el costo del trabajador, aplicamos el que se acepta de manera general como salario diario integrado, y se usa para liquidarlo.
Otra cosa, cuando mencionas los gravado ¿te refieres al que se toma para efectos del ISR?, ya que para fines del SBC solo tienes "integrable o no integrable"
saludos
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Buen día a todos!!!!
Solicito su ayuda, para aclarar dos puntos:
para determinar el salario diario integrado de un recurso de nuevo ingreso, del cual se pagan vales de despensa por 900.00 ( del cual a todo el personal se le paga dicho beneficio), debo aplicar el art. 30 o el art. 27 de LIMSS?
Ya que tengo varios empleados que obtuvieron percepciones variables y en el cual aplicó el art. 27.
Ayuda!!!, ya que la empresa que maquila mi nómina, en años pasados integraba parte gravable de vales de despensa, para empleados de nuevo ingreso y para efectos de esta quincena, no lo aplicará!!!!
Saludos...
Lupilla
Hola...
Antes que nada, no se me revuelva...
El articulo 27 nos habla de lo que es NO integrable al SBC.
El artitulo 30 nos habla de que hay distintos tipos de salario.
Ahora bien, como dijo Atshuru, no le entiendo bien a su duda, pero creo que nos pregunta como debe determinar el SBC de un trabajdor de nuevo ingreso.
Siendo asi, entonces, debera de hacer lo siguiente: (Salario diario * Factor de Integracion) + Promedio diario de las percepciones (Integrables) previamente conocidas.
Recuerde que debe de sujetarse tambien a lo dictado en el Art 15-I de la LSS y 45 del Racerf.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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esperamos su respuesta
saludos
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- pepesoto
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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A mi entender la prestacion de prevision social que plantea para que califique como tal debe ser FIJA, ya que de lo contrario se convierte en contraprestacion, perdiendo su esencia, a mi ver, reitero.
Asumiendo los 900.00 como vales de despensa, diriamos que la parte que no se incluye o forma parte del SBC es "el equivalente hasta un 40% del SMG DF". O lo que es lo mismo, me voy con la aplicacion del 27 de LSS.
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