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INCIDENCIAS
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15 años 6 meses antes #69407
por MARIOAL
INCIDENCIAS Publicado por MARIOAL
Buenas tardes, alguien sabe si el termino de incidencias, se aplica solo en lo que se refiere al giro de la contsrucción o puede aplicarse en otro tipo de giros , espero alguien pueda ayudarme. gracias por sus aportaciones.
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15 años 6 meses antes #69408
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: INCIDENCIAS
"incidencias" se puede referir a muchas cosas.
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15 años 6 meses antes #69410
por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: INCIDENCIAS
Gracias Daniel, por tu comentario, a lo que me refiero en si, es si solo las empresas que tiene algo que ver con la construccion o las llamadas outsorcing, son las que envian reportes de incidencias al imss, gracias.
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15 años 6 meses antes #69414
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: INCIDENCIAS
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15 años 6 meses antes #69488
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: INCIDENCIAS
Veamos cual es son los Conceptos de "incidencias".....
Dentro de la Ley del Seguro Social tenemos...
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
Dentro del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
AARTICULO 9o.- Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos...
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
A cuales "incidencias" se refiere usted?
saludos
Dentro de la Ley del Seguro Social tenemos...
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:
II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
Dentro del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
AARTICULO 9o.- Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos...
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.
A cuales "incidencias" se refiere usted?
saludos
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15 años 6 meses antes #69528
por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: INCIDENCIAS
Muchas gracias por sus aportaciones, en efecto me refiero a cuando existe un intermediario, entre la empresa y el trabajador. Pero por ejemplo en este caso, se le llama incidencias a que? O solo se hace referencia a estar informando al imss, de las personas que se contraran, sueldos y categorias, y en efecto, fue por que lo vi dentro de idse y como nunca me ha tocado ese caso, tenia esa duda, por que por incidencia yo entendia algo relacionado con enfermedad,saludos.
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