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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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SBC ( DESPENSA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD)
- felipe_casa
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Bueno, pues.....con una duda....
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
Es decir...... si rebasan estos porcentajes entonces......SI SERAN PARTE DEL SALARIO?
MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
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- felipe_casa
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me refiero a que si rebasan.....unicamente el exedente es lo que formaria parte del salario.
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Dese el punto de vista y aplicación de la ley del IMSS, lo que rebase será gravado.
Lo que contiene tu consulta es un enfoque para dos situaciones diferentes, a saber:
1.- Si tu duda es si se integra el SBC con el importe en que exceda las bases del art. 27 de la ley del IMSS... la respuesta es que si está gravado para efectos de cuotas del IMSS
2.- Si tu duda es si forman parte integrante del Salario para efectos laborales, mi respuesta es que la totalidad de la prestación forma parte integrante del Salario.
3.- Si la duda está en saber si se toma en cuenta para las retenciones del ISR por salarios... mi respuesta es que si están gravadas y deben cubrir retención de ISR
Desde luego que las opiniones de otros compañeros foristas puedes ser diferentes y bueno será leer sus consejos y orientaciones.
Saludos para todos.
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- Daniel_Gtz
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Solo una pequeña precision: Para IMSS es "integrar", no "gravar".
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- felipe_casa
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Contribuyente: tienes razon hay dos vertientes en esta pregunta, y si, tambien mi pregunta iba enfocada a saber si efectivamente se integraba al salario para efectos del isr........es decir
sueldo 1050
despensa 100
asistencia y puntualidad 50
para efectos de isr, serian 1300.....esta seria mi base gravada para retencion isr.
saludos
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- Daniel_Gtz
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hola, Contribuyente y Daniel.....Gracias por tomarse la molestia.
Contribuyente: tienes razon hay dos vertientes en esta pregunta, y si, tambien mi pregunta iba enfocada a saber si efectivamente se integraba al salario para efectos del isr........es decir
sueldo 1050
despensa 100
asistencia y puntualidad 50
para efectos de isr, serian 1300.....esta seria mi base gravada para retencion isr.
saludos
Hola..
Como en principio haces mencion al art 27 de la LSS, en lo personal, supuse que es lo que buscabas. sin embargo, ahora mencionas tambien sobre exentos para ISR.
Al respecto, el 109 de la LISR no nos da ninguna exepcion, solo la de despensa, pero siempre y cuando esten dentro del punto VI.
Por otro lado, en tu ejemplo manifiestas percepciones por 1200 y una retencion de ISR de 1300 ?????
Los 1200 son ______
Los 1300 son ______
posibles respuestas: semanales, decenales, catorcenales, mensuales.
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