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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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dos patrones en imss
- chavez_gto
- Autor del tema
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¿es posible que un empleado este dado de alta en el imss con dos patrones?:
que por la mañana trabaje en una empresa con una antiguedad de 5 años y que por las tardes inicie a trabajar en otra empresa y lo den de alta tambien en el imss.
¿hay que presentar algun escrito en este caso? o se puede inscribir normalmente atraves del idse?
por su atencion mil gracias y buenas tardes.
chavez_gto
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- hcalderon11
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Van a darse situaciones especiales en el caso, el pago de incapacidades por citar uno. Cuestion de revisar la LSS, es mas, no pasa el articulo 34 sin que se encuentre con algo relativo al caso que planteas.
Otro punto que puede generar necesidades particulares lo puede representar el hecho de que el trabajador con mas de un patron tenga otorgado un credito de INFONAVIT, aqui va a depender de la modalidad de descuento para evitar desaguisados.
saludos
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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-
buenas tardes. con la siguiente duda.
¿es posible que un empleado este dado de alta en el imss con dos patrones?:
que por la mañana trabaje en una empresa con una antiguedad de 5 años y que por las tardes inicie a trabajar en otra empresa y lo den de alta tambien en el imss.
¿hay que presentar algun escrito en este caso? o se puede inscribir normalmente atraves del idse?
por su atencion mil gracias y buenas tardes.
chavez_gto
Sin problema puede cotizar con dos o mas patrones!! en el IDSE obvio se da de alta con los NRP distintos
saludos
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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-
tENGO ENTENDIDO QUE NO PUEDES ESTAR COTIZANDO EN 2 LADOS
veamos......
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para
los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto
determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las
reglas siguientes:
I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general
de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en
conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo
cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización
determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Reglamento, y
II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de
la región o superior a dicho salario pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28
de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en
conjunto paguen las cuotas con base al importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos
la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los
salarios que percibe el trabajador.
La autorización que expida el Instituto por este motivo, estará vigente hasta que se modifiquen el
salario mínimo general de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.
saludos
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Ley del Seguro Social...
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el
momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el
salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del
área geográfica respectiva.
Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios
a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos,
cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán
separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al
asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior
establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario
máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre
individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
saludos
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