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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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BAJA SOLICITADA POR TRABAJADOR QUE AUN TENIA INCAP
- ulmote
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- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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TENGO EL CASO DE UNA SEÑORA QUE ESTABA INCAPACITADA POR MATERNIDAD, ELLA SE PRESENTO A RENUNCIAR ANTES DE QUE TERMINARA SU INCAPACIDAD...
UN EJEMPLO SU INCAPACIDAD POR MATERNIDAD TERMINABA EL DIA 7 DE MARZO Y SE PRESENTO A RENUNCIAR EL DIA 1 DE MARZO.
AL YO TENER SU RENUNCIA Y FINIQUITO FIRMADO PRESENTE SU BAJA ANTE EL IMSS EL DIA 1 DE MARZO.
ME SURGE UNA DUDA EXISTE ALGUN PROBLEMA POR QUE LA DI DE BAJA ANTES DE QUE TERMINARA SU INCAPACIDAD.
Y SI ME PUEDEN AGENCIAR ALGUN CAPITAL CONSTITUTIVO POR ESE MOTIVO, Y DE LO CONTRARIO HAY ALGUN ELEMENTO QUE ME AMPARE PARA PROTEGERME Y DE QUE LE LEY PUEDO SACAR DICHO ARGUMENTO. GRACIAS
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Resulta singular la consulta, en condiciones generales se dice que para efectos de IMSS no proceden las bajas que se presenten por trabajadores incapacitados, esto porque la incapacidad "suspende" la relación de trabajo, ver 42 de LFT. El caso es que la singularidad se da por el echo de que la incapacidad de embarazo no suspende la relación de trabajo, ya que una embarazada se considera trabajadora en activo, incluso en su periodo de incapacidad. Por lo que en principio pueda entenderse que ella SI puede renunciar, lo que la prudencia indica es que la baja se presente una vez vencida su incapacidad. Es decir, ella puede renunciar antes del fin de la incapacidad, tu se la aceptas, la liquidas, pero para efectos formales el aviso de baja se recomienda presentarlo con fecha del día siguiente al que vence la incapacidad.
Lamentablemente no tengo experiencia en casos parecidos o iguales, conviene esperemos los aportes de los chipocludos en materia de seguridad social, Danny Boy, Gabo, Lic PPSoto, Luis y cualquiera en general que tenga algo que comentar, los mencionados se hacen acreedores a su mención por sus incontables y valiosas aportaciones en este foro, su orden de aparición es por orden del abecedario.
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- a_cano
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Te sugiero analizar tanto el artículo 21 de la Ley del Seguro Social, como el artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Saludos
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- ulmote
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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ulmote escribió: muchisimas gracias me encataria que me apoyaran con su gran experiencia pero que me recomiendan pagar hasta la fecha de su incapacidad, pero si tiene incapacidad no genera nada, entonces cual es el problema o que me recomiendan hacer.?¿
Que es lo que quieres "pagar" has la fecha de su incapacidad???
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- ulmote
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