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Fundamento legal semanas cotizadas reconocidas

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14 años 4 meses antes #80488 por jaor52
Solicito ayuda y anticipo mi agradecimiento:
¿Cual es el fundamento legal y cual el método oficial que ocupa el IMSS para cuantificar las semanas cotizadas reconocidas para propósito de pensión?

Cordialmente:
jaor52.

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14 años 4 meses antes #80490 por Daniel_Gtz
Hola...

Para las semanas cotizadas depende de que ley estemos hablando... (la llamada del 73, o la llamada del 97)

Para la actual LSS (97), en los Art 154 y 162, menciona que debes tener 1,250 semanas cotizadas para poder realizar el tramite. El art 20 nos dice como se calculan dichas semanas.

La ley anterior no la tengo a la mano, pero son similares, con la diferencia que la cantidad de semanas es de 500, para poder realizar el tramite.

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14 años 4 meses antes #80528 por Luis
Hola Jaor52:

Un placer saludarte, ya el Buen Daniel te señalo dicho fundamento, el de ley anterior como yo soy de la pelea pasada, te menciono que corresponde al 145 de dicha Ley:
EL ARTICULO 145 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINA QUE "PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SE REQUIERE QUE EL ASEGURADO;
I.- TENGA RECONOCIDA EN EL INSTITUTO UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES;
II.- HAYA CUMPLIDO 60 AÑOS DE EDAD;Y
III.- QUEDE PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO
PARA EL CASO DE OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR VEJEZ EL ARTICULO 138 DETERMINA QUE EL SE REQUIERE UN MÍNIMO DE 500 COTIZACIONES SEMANALES Y TENER 65 AÑOS DE EDAD.

Saludos y estoy a tus ordenes. :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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14 años 4 meses antes #80555 por jaor52
Muchas gracias por tu respuesta Luis pero me temo que debo ser más específico: ¿Como cuantifica el IMSS las semanas cotizadas para efectos de jubilación, en concreto, me refiero en particular a las que se cotizaron de manera simultanea con 2 patrones? y, sobre todo, ¿cual sería el fundamento legal de la respuesta?

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14 años 4 meses antes #80556 por jaor52
Muchas gracias Daniel_Gtz pero me temo que debo ser más específico: ¿Como cuantifica el IMSS las semanas cotizadas para efectos de jubilación, en concreto, me refiero a las que se cotizaron de manera simultanea con 2 patrones? y, sobre todo, ¿cual sería el fundamento legal de la respuesta?
El Artículo 20 no hace mención alguna sobre ésto.

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14 años 4 meses antes #80565 por Daniel_Gtz
Hola...

Independientemente de que el trabajador tenga dos patrones, para las cotizaciones semanales solo se toma en cuenta uno.

Digo... es como si tienes dos patrones... el dia no tiene 48 horas... o si??

A lo que me refiero, es que se "cotizan" los dias, no los turnos trabajados o las horas trabajadas con cada patron.

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Moderadores: Daniel_GtzLuis
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