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¿Qué procede hacer?

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13 años 11 meses antes #83954 por Rafaelo
Saludos amigos de Aportaciones Fiscales.

Les pondré el contexto de mi situación:

La empresa de mi madre recién está en marcha y gracias a Dios nos ha caído mucho trabajo. Vendemos consumibles de las máquinas de la industria alimenticia.

Recientemente ha caído un trabajo de mantenimiento de una máquina y ahí va el rollo del asunto.

La empresa a qué va a recibir el servicio de mantenimiento nos pide que le demos una hoja de seguro social de quién vaya por nuestra parte a hacer el servicio.

1.- Nuestra cía apenas tiene poco tiempo de estar formada, aún siquiera está dada de alta al seguro social.
2.- La persona que llevará a cabo el trabajo, es externa a la cía y solamente trabajará por ese servicio. Tiene N. de Seguro social y actualmente está desempleada.

¿Qué procede hacer?

¿Es forzoso darlo de alta con nosotros al SS? (Y por consecuencia nosotros, la cía se debe de dar de alta de una vez).

Quedo a ustedes y espero su pronta contestación.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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13 años 11 meses antes #83956 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Va a depender del cliente.
Lamentablemente la obligación de reconocer una relación obrero patronal y darle sus formalidad no esta en función del tiempo que tenga el contribuyente de realizar la actividad, depende en exclusiva de que se de y esto puede ser al día siguiente, al mes, al año o incluso antes de iniciar operaciones propiamente dicho.

Si tienen trabajadores deben darse de alta ante el IMSS como patrón, ¿Cuentan con personal subordinado?

Para el caso particular que expones es claro que va a depender de las políticas del potencial cliente, es decir, existen empresas en las que a todo personal externo para darle acceso a sus instalaciones se les exige su "alta del IMSS", para cubrirse de un posible accidente en sus instalaciones. Van a depender de lo flexible o inflexibles que ellos sean en la aplicación de sus políticas. En alguna ocasión un cliente tuvo una situación similar, se les brindo el acceso al mostrar no el alta del seguro, si no la póliza de un seguro de gastos médicos mayores de la persona que iba a ejecutar el trabajo, pero hubo que realizar una buena cantidad de llamadas y gestiones previa a esa autorización.

El caso es que a como lo expones la persona a quien ustedes van a encomendar el trabajo no es propiamente su trabajador, si no que el trabajo que el cliente les solicita ustedes a su vez a lo van a subcontratar con un tercero, ustedes con ese tercero pueden pactar diversas formas de contratarlo, pero el tema central es el acceso a las instalaciones, ese si el cliente no flexibiliza su postura, les va a obligar a reconocer como su trabajador a esta persona y darle de alta como tal en el seguro social. Por tanto la sugerencia es primero entablar conversaciones con personal competente desu cliente para ver si hay o no posibilidad de saltarse ese escollo.

Si cuentan con trabajadores la obligación de darse de alta como patrones es una realidad, al margen de este trabajo que tienen en puerta.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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13 años 11 meses antes #83957 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ¿Qué procede hacer?
Hola...

Bienllegado a www.aportacionesfiscales.com



Rafaelo escribió:
La empresa a qué va a recibir el servicio de mantenimiento nos pide que le demos una hoja de seguro social de quién vaya por nuestra parte a hacer el servicio.

1.- Nuestra cía apenas tiene poco tiempo de estar formada, aún siquiera está dada de alta al seguro social.
2.- La persona que llevará a cabo el trabajo, es externa a la cía y solamente trabajará por ese servicio. Tiene N. de Seguro social y actualmente está desempleada.

¿Qué procede hacer?

¿Es forzoso darlo de alta con nosotros al SS? (Y por consecuencia nosotros, la cía se debe de dar de alta de una vez).




La Ley del IMSS, en el art 12 nos dice que las personas que sean nuestros trabajadores son sujetos de aseguramiento. Ademas el 15 de la misma Ley, nos dice, entre otras cosas, que estamos obligados a hacer lo anterior. Asi que si, esta obligado, a darse de alta como Patron y a dar de alta a sus empleados.

Por otro lado, comento que el hecho de que tenga "poco tiempo de estar formada", no le exime de dar de alta sus obligaciones fiscales, ante las autoridades correspondientes. Esto Incluye al IMSS e INFONAVIT.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #83959 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ¿Qué procede hacer?
2.- La persona que llevará a cabo el trabajo, es externa a la cía y solamente trabajará por ese servicio. Tiene N. de Seguro social y actualmente está desempleada.



Esa persona tiene número de seguridad social, seguro?
mmmm va prestar un servicio, profesional, independiente, mmmmmm
Última Edición: 13 años 11 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 11 meses antes #83960 por Rafaelo
Respuesta de Rafaelo sobre el tema Re: ¿Qué procede hacer?
Así es. Es un hecho que se debe de dar de alta como patrón al SS.

Aunque me comentaron que tienen poco tiempo con respecto a que el trabajo se debe de realizar "lo más pronto posible" tentativamente la próxima semana.

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13 años 11 meses antes #83961 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ¿Qué procede hacer?
Hola...

Pues si tienes toda la papeleria, en un dia puede quedar el alta de la empresa, y del (los) trabajador (es))..

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
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