- Mensajes: 1
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
GRADO DE RIESGO
- MARR1968
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- iar88
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 59
- Gracias recibidas: 0
Pues esto depende de las incidencias de riesgo de trabajo que hayan sufrido los empleados durante el ejercicio fiscal, para eso tienes el SUA que te determinará el nuevo factor de "RT" para aplicar durante el nuevo ejercicio, dependerá si la información que se cargo sea efectivamente las que registra el "Seguro Social". Tendrás que solicitar el reajuste de "RT" y mientras resuelven pagar las cuotas con el coeficiente determinado por el instituto, una ves te sea favorable la resolución solicitas los montos pagados en exceso o que te sean considerados para los pagos posteriores.
"Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ByPaco
- Fuera de línea
- Moderator
-
- Mensajes: 330
- Gracias recibidas: 0
¿Qué clase y Fracción tenias?
« Antes de que los reinos cambien, los hombres deberán cambiar »
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MAYANINE1974
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 3
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
-
- No es lo mismo dame, que ayudame.
- Mensajes: 3500
- Gracias recibidas: 0
MAYANINE1974 escribió: clase I prima de riesgos .5000 ahora me dicen que como esta dado de alta en el SAT con una actividad que no coincide , seremos clase IV , pero digo si procede el pago de diferencias , aun cuando no hemos tenido ningun riesgo de trabajo ???
Si estabas mal clasificado, te pasaran a la prima media de la clase que te corresponda. Habría que revisar desde cuando estabas "mal clasificado". Regularmente el IMSS quiere que le pagues el ultimo año fiscal completo, mas lo que va del presente.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- perezrios06
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 12
- Gracias recibidas: 0
Para una orientación adecuada se necesita:
La Fracción, únicamente mencionas la clase y prima de riesgo.
Ahora bien para tener una visión mas completa necesitamos saber a que clase y fracción pretende imponerte el IMSS, esto lo podrás recabar en el área de Clasificación de Empresas(este tipo de revisiones son originadas en esta área).
Por otro lado sera conveniente tener a la mano los datos de los procesos de trabajo, así como materias primas, materiales, mobiliario, epo. etc. y por ultimo realizar una verificación física de la actividad de la empresa para corroborar estos datos.
Con esta informacion ya podemos tomar una decisión, sobre todo de protección para el cliente, ya que este tipo de diferencias abarcan periodos anuales y van sobre el total de los salarios integrados, dejo a un lado lo manifestado por el IMSS sobre la actividad manifestada ante el SAT ya que lo comprobable es lo contable y la verificación física.
Saludos.
Atte.
C. P. Julio alberto Perez Rios
Saltillo, coah.
perezrios06@yahoo.com.mx
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.