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Utilidades del 2000 pagadas en el 2008

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18 años 2 meses antes #29257 por iriarte_99
Buenas tardes, les doy un poco de antecedentes

El SAT, al hacer una revision del ejercicio 2000, determino una base mayor para el reaprto de utilidades de ese año, y le solicito a la Direccion General de Trabajo y prevision Social observara se llevara a cabo dicho reparto, por lo que esta autoridad me solicita se entregue copia del proyecto para reparto de utilidades, asi como los recibos de nomina

mi pregunta es como realizo el calculo de impuesto, ya que cuando se hizo el reparto original se calculo y exento conforme a los lineamientos que existian

me pueden orientar para poder entregar esta informacion en forma correcta

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18 años 2 meses antes #29277 por sosgtorreon
A mi ver, por ser utilidades no distribuidas debes acumularlas a las que se van a pagar este año, por lo que la exencion y la retencion seran conforme a las disposiciones fiscales en vigor.

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18 años 2 meses antes #29282 por Luis
Hola Iriarte:

Un placer saludarte,coincido con el buen Gil, aparte de lo ya comentado revisa el art. 122 LFT y el siguiente criterio normativo del SAT.

26/2007/CFF Determinación del reparto adicional de participación de
utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades
fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación
laboral alguna.
De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del
Trabajo la determinación de reparto de utilidades, por parte de la
autoridad fiscal resulta procedente, sin que sea requisito el que se
compruebe que la persona a la cual se le efectúa una visita domiciliaria
tenga trabajadores.
Lo anterior, debido a que los artículos 523 y 526 de la ley en comento
establecen la competencia del Servicio de Administración Tributaria para
la aplicación de normas de trabajo e intervenir en cuestiones
relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas, otorgándole la facultad de determinar repartos
adicionales, sin que deba verificar la existencia de trabajadores.
Por lo que, en caso de determinar que la base gravable de las empresas
es mayor, se procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido
y determinar que es procedente hacer un reparto adicional de utilidades
a los trabajadores, no siendo competencia de la autoridad fiscal el
comprobar la existencia de alguna relación laboral y el pago del reparto
adicional de utilidades.
No obstante lo anterior, cuando de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, el empleador y los trabajadores pacten, en los
contratos colectivos de trabajo, condiciones diversas relacionadas con el
reparto de utilidades, las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta
dichas estipulaciones al momento de ejercer sus facultades de
comprobación relacionadas con la participación a los trabajadores en las
utilidades de las empresas.

Saludos y estoy a tus ordenes.:)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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18 años 1 mes antes #30376 por huracan
iriarte_99 escribió:

Buenas tardes, les doy un poco de antecedentes

El SAT, al hacer una revision del ejercicio 2000, determino una base mayor para el reaprto de utilidades de ese año, y le solicito a la Direccion General de Trabajo y prevision Social observara se llevara a cabo dicho reparto, por lo que esta autoridad me solicita se entregue copia del proyecto para reparto de utilidades, asi como los recibos de nomina

mi pregunta es como realizo el calculo de impuesto, ya que cuando se hizo el reparto original se calculo y exento conforme a los lineamientos que existian

me pueden orientar para poder entregar esta informacion en forma correcta


De la lectura del articulo sexto del C.F.F. SE CONCLUYE QUE DEBERA USTED CALCULAR EL IMPUESTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN EL AÑO 2000.Sin olvidar al 18 de la LFT que nos señala que en CASO DE DUDA,PREVALECERA LA INTERPRETACION MAS FAVORABLE A LOS TRABAJADORES.

A SUS ORDENES, SALUDOS MAESTRO LAGUNERO

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18 años 1 mes antes #30393 por LOBOZAC
preguntome yo.........y la prescripcion ?......entra o no en el supuesto ?

lft

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

...


EJECUTORIA. Prescripcion, su naturaleza. Es la sancion impuesta por la ley al acreedor que demuestra falta de interes al no ejercitar las acciones en tiempo (D-5686/47/2a, Salinas del Pacifico S A., 12 de abril de 1954)



saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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18 años 1 mes antes #30409 por sosgtorreon
LOBOZAC escribió:

preguntome yo.........y la prescripcion ?......entra o no en el supuesto ?

lft

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

...


Que tal Lobo, aqui me parece que para establecer la prescripcion conviene precisar cuando es "el dia siguiente a la fecha en que la obligacion sea exigible"... toda vez que como apunta quien inicio el topico provienen de una auditoria realizada por el SAT, asi las cosas, ¿cuando es exigible la obligacion?... Adicionalmente comentar, en materia de PTU por algun lado lei comentarios de que es complicado establecer su NO pago o prescripcion... ya que por disposicion de Ley las utilidades no repartidas en un año deben acumularse a las del año siguiente... y si no se pagan al año siguiente deberan acumularse al año siguiente... y con ello tendriamos que se van acumulando por siempres de los siempres... quiza se concluya que un trabajador si va a perder el derecho de cobrar la PTU, pero el patron debera pagarla a los trabajadores que por Ley hayan tenido derecho a cobrar PTU en 2008...

Probablemente HURACAN nos pueda abundar en el tema, claro, si alguien diverso a su persona nos comenta igual se agradece...

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