- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Pado de indemnizacion
- Blanco021
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
17 años 11 meses antes #35096
por Blanco021
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
Pado de indemnizacion Publicado por Blanco021
Buen dia
Me podrian proporcionar el fundamento para el pago de indemnizaciones con el sdi y el del pago de las partes proporcioales con el sueldo diario por favor ya que no lo encuentro.
Gracias
Saludos
Me podrian proporcionar el fundamento para el pago de indemnizaciones con el sdi y el del pago de las partes proporcioales con el sueldo diario por favor ya que no lo encuentro.
Gracias
Saludos
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
17 años 10 meses antes #35120
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Pado de indemnizacion
Visita el topico
Salarios a considerar en despidos y renuncias
, para acceder al topico referido basta hacer click en lo destacado en color distinto.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Blanco021
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37360
por Blanco021
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
Respuesta de Blanco021 sobre el tema Re: Pado de indemnizacion
Hola buen dia.....
Con referente al pago de las indemnizaciones que es con en un salario integrado como la marca el art 84 y 89 de la LFT. mi pregunta es. si se esta pagando aguinaldo prima vacacional, etc dentro del finiquito, por que inclui irlas proporcionalmente para al pago de la indemnizacion.
esto sera correcto???? o hay otro fundamento que soporte el pago
Saludos
Con referente al pago de las indemnizaciones que es con en un salario integrado como la marca el art 84 y 89 de la LFT. mi pregunta es. si se esta pagando aguinaldo prima vacacional, etc dentro del finiquito, por que inclui irlas proporcionalmente para al pago de la indemnizacion.
esto sera correcto???? o hay otro fundamento que soporte el pago
Saludos
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37367
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Pado de indemnizacion
Un algo confuso este segundo planteamiento que realizas compañero, veamos si entendi.
Cuando se termina una relacion de trabajo, indistintamente del motivo o causal, al trabajador se le deben pagar las prestaciones que ya tiene devengadas por el simple transcurso del tiempo y por tener su calidad de trabajador, como lo son las vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo.
Coloquialmente -ignoro si sea correcto- a ese pago que le realizamos le llamamos finiquito, si al trabajador adicional a las prestaciones minimas de Ley devengadas se le debe cubrir indemnizacion por asi proceder conforme a LFT, lo logico es efectuarle el pago de indemnizacion y prestaciones en forma conjunta, ya que como no le vamos a volver a ver es lo recomendado.
Ahora bien, si la conclusion de la relacion de trabajo se da ante la autoridad laboral, en el acta que para finiquitar la relacion de trabajo se levanta se cita que el trabajador recibe la cantidad tal en concepto de pago de tal... y se mencionan todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho... por lo que como quien dice, se paga todo junto y hay un solo recibo.
Ahora bien, si el termino de la relacion se hace en las instalaciones del patron -si hay pago de indemnizacion la mayoria recomienda hacerlo en la JLCA- puedes elaborar dos recibos si asi lo deseas, dos cheques si se desea... que cada recibo incluya lo que se cubre en conceptos y montos... o hacer todo en uno solo, no veo inconveniente alguno, ignoro si hay fundamento legal para hacerlo de una u otra forma.
Esperemos mejores comentarios.
Cuando se termina una relacion de trabajo, indistintamente del motivo o causal, al trabajador se le deben pagar las prestaciones que ya tiene devengadas por el simple transcurso del tiempo y por tener su calidad de trabajador, como lo son las vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo.
Coloquialmente -ignoro si sea correcto- a ese pago que le realizamos le llamamos finiquito, si al trabajador adicional a las prestaciones minimas de Ley devengadas se le debe cubrir indemnizacion por asi proceder conforme a LFT, lo logico es efectuarle el pago de indemnizacion y prestaciones en forma conjunta, ya que como no le vamos a volver a ver es lo recomendado.
Ahora bien, si la conclusion de la relacion de trabajo se da ante la autoridad laboral, en el acta que para finiquitar la relacion de trabajo se levanta se cita que el trabajador recibe la cantidad tal en concepto de pago de tal... y se mencionan todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho... por lo que como quien dice, se paga todo junto y hay un solo recibo.
Ahora bien, si el termino de la relacion se hace en las instalaciones del patron -si hay pago de indemnizacion la mayoria recomienda hacerlo en la JLCA- puedes elaborar dos recibos si asi lo deseas, dos cheques si se desea... que cada recibo incluya lo que se cubre en conceptos y montos... o hacer todo en uno solo, no veo inconveniente alguno, ignoro si hay fundamento legal para hacerlo de una u otra forma.
Esperemos mejores comentarios.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Blanco021
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 178
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37371
por Blanco021
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
Respuesta de Blanco021 sobre el tema Re: Pado de indemnizacion
Buen dia
Creo que expuse mal mi pregunta...
en si me duda es por que pagar con un salario integrado la indemnizacion, si las prestaciones adicionales que se incluyen en el SDI se estan pagando tambien.Por que no pagar la inemnizacion con el cuota diaria solamente
Creo que expuse mal mi pregunta...
en si me duda es por que pagar con un salario integrado la indemnizacion, si las prestaciones adicionales que se incluyen en el SDI se estan pagando tambien.Por que no pagar la inemnizacion con el cuota diaria solamente
si quieres ser sabio, aprende a interrogar razonablemente, a escuchar con atencion, a responder serenamente y a callar cuando no tengas nada que decir..\\\\\\\"Aristóreles\\\\\\\"
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
17 años 9 meses antes #37445
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Pado de indemnizacion
Ya capte la duda.
Tu dices, si fulano de tal se le despide al cumplir el año, LFT por ser despido me obliga a pagar sus prestaciones devengadas, la indemnizacion de 90 dias y la prima de antigüedad.
Tu dices, de acuerdo, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional lo pago conforme al salario diario que el trabajador percibe al momento del despido.
La indemnizacion de 90 dias ¿porque debo pagarla sobre un salario diario integrado?, una respuesta tajante y quiza cortante seria; Porque asi lo dispone LFT. No se me ocurre otra, ni intento ser tajante o cortante, pero no encuentro otra. Lo que si encuentro es logica en tu duda. Porque pagar la indemnizacion sobre un salario integrado si en ese momento lo que ayuda a integrar el salario -siempre hablando en disposiciones de LFT- igualmente se le esta pagando al trabajador.
Quiza el legislador tuvo la intencion de proteger al maximo al trabajador, ya por si misma la LFT contempla esa indemnizacion de 90 dias por considerar que era un tiempo prudente a considerar el que el trabajador batallaria para conseguir un nuevo empleo. Imaginate si la LFT fuera redacta en estos tiempos, a lo mejor le ponen una indemnizacion de 180 dias... digo, si se considera el tiempo probable para que un trabajador obtenga otra vez empleo. Puedo uno especular que en ese afan de proteccion al trabajador, se busco que el sueldo a recibir por indemnizacion fuera mayor al nominal, y que esos 90 dias que probablemente iba a estar batallando en conseguir empleo no solo pericibiera su sueldo al que estaba acostumbrado, si no que tambien percibiera su proporcional de aguinaldo y prima vacacional... Eso es lo que se me ocurre, ignoro si tenga algun sustento.
Es decir, al trabajador que se despide debes pagarle 90 dias porque es el tiempo que se estima va a tardar en conseguir empleo, pero como de tener empleo en esos 90 dias el trabajador tendria derecho a recibir aguinaldo y prima vacacional, debes considerarlo en la base sobre la cual le vas a pagar la indemnizacion.
Me disculpo por lo redundante de mi comentario, el cual espero te sea de utilidad.
Tu dices, si fulano de tal se le despide al cumplir el año, LFT por ser despido me obliga a pagar sus prestaciones devengadas, la indemnizacion de 90 dias y la prima de antigüedad.
Tu dices, de acuerdo, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional lo pago conforme al salario diario que el trabajador percibe al momento del despido.
La indemnizacion de 90 dias ¿porque debo pagarla sobre un salario diario integrado?, una respuesta tajante y quiza cortante seria; Porque asi lo dispone LFT. No se me ocurre otra, ni intento ser tajante o cortante, pero no encuentro otra. Lo que si encuentro es logica en tu duda. Porque pagar la indemnizacion sobre un salario integrado si en ese momento lo que ayuda a integrar el salario -siempre hablando en disposiciones de LFT- igualmente se le esta pagando al trabajador.
Quiza el legislador tuvo la intencion de proteger al maximo al trabajador, ya por si misma la LFT contempla esa indemnizacion de 90 dias por considerar que era un tiempo prudente a considerar el que el trabajador batallaria para conseguir un nuevo empleo. Imaginate si la LFT fuera redacta en estos tiempos, a lo mejor le ponen una indemnizacion de 180 dias... digo, si se considera el tiempo probable para que un trabajador obtenga otra vez empleo. Puedo uno especular que en ese afan de proteccion al trabajador, se busco que el sueldo a recibir por indemnizacion fuera mayor al nominal, y que esos 90 dias que probablemente iba a estar batallando en conseguir empleo no solo pericibiera su sueldo al que estaba acostumbrado, si no que tambien percibiera su proporcional de aguinaldo y prima vacacional... Eso es lo que se me ocurre, ignoro si tenga algun sustento.
Es decir, al trabajador que se despide debes pagarle 90 dias porque es el tiempo que se estima va a tardar en conseguir empleo, pero como de tener empleo en esos 90 dias el trabajador tendria derecho a recibir aguinaldo y prima vacacional, debes considerarlo en la base sobre la cual le vas a pagar la indemnizacion.
Me disculpo por lo redundante de mi comentario, el cual espero te sea de utilidad.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.646 segundos