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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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renuncia o despido justificado
- MARIOAL
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- RicardoAvila
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Esta es una causa de rescisiòn de la relacion de trabajo conforme a lo siguiente:
Artículo 47 LFT.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia;
para que lleves a cabo la rescision del contrato necesitaras levantar un acta administrativa la cual debe ser firmada por el Patron, el trabajador y dos testigos, en caso de que el trabajador se niegue a firmar esa acta, basta con que los testigos firmen y asienten la leyenda de que el trabajador en custion se nego a firmar dicha acta.
Si es importante que menejes esta acta de lo contrario se presumira que es despido injustificado.
Espero te sea de ayuda mi aportacion, saludos!!
\"Cada quien con sus tijeras corta y confecciona su propio destino\"
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- sosgtorreon
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Ante escenarios como el que expone Mario, no es extraño que el contador recomiende al patron que si ya se llego a un arreglo con el trabajador, este solo le firme su finiquito y que parte de la negociacion sea expedirle carta de recomendacion al trabajador. Lo ideal es acudir a la junta a celebrar el finiquito, lo superideal es dejar en manos del especialista el asunto... ya que no es extraño que a vuelta de un tiempo corto se demande al patron acusandole de haber presionado al trabajador para la firma del finiquito... mejor dejar en manos de los que saben lo que se debe hacer...
Sin dejar de expresar que lo citado por el compañero Ricardo es harto acertado.
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- Daniel_Gtz
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....dejar que actuen los especialistas en la materia....
Ese es el deber ser....
Si tu ya empezaste y si el patron no se quiere meter en vueltas, juicios, y todo lo que conlleva un ROBO, lo ideal, cuando menos, es que hagas como quefiniquitas al trabajdor (como renuncia voluntaria), que te firme un pagare por el importe de lo robado, que lo lleves a la junta a "ratificar la renuncia", que hagas como que le das y no le das nada ya que seria a cuenta de lo que te debe.
Insisto en las palabras del Sos: Lo mas mejor, decian en el racho, es que se ocupe un especialista.
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sosgtorreon escribió:
....dejar que actuen los especialistas en la materia....
Ese es el deber ser....
Si tu ya empezaste y si el patron no se quiere meter en vueltas, juicios, y todo lo que conlleva un ROBO, lo ideal, cuando menos, es que hagas como quefiniquitas al trabajdor (como renuncia voluntaria), que te firme un pagare por el importe de lo robado, que lo lleves a la junta a "ratificar la renuncia", que hagas como que le das y no le das nada ya que seria a cuenta de lo que te debe.
Insisto en las palabras del Sos: Lo mas mejor, decian en el racho, es que se ocupe un especialista.
Muchas gracias por sus aportaciones, lo que estoy llevando acabo en este momento, es elaborar un acta administrativa, en donde se señala que el trabajador incurrio en las faltas a que hace menciòn el art. 47 fracc. II, como lo menciona el contador ricardo avila, y se elaboro la renuncia voluntaria y como ustedes lo señalan, se ira a la junta de conciliaciòn para que sea ratificado ante ellos dicha renuncia, aqui en lo que me queda duda, es esto sucedio en la ciudad de torreon donde tenemos una sucursal, ante que junta de conciliaciòn debera presentarse este documento, o yo puedo traer al trabajador aqui a la ciudad de monterrey y presentar aqui este tramite, bueno gracias por sus aportaciones, la matriz esta en la ciudad de monterrey.
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