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duda descanso y dia festivo
- MIRIAM7
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16 años 11 meses antes #52330
por MIRIAM7
duda descanso y dia festivo Publicado por MIRIAM7
buenos dias, disculpen la pregunta tal vez sea un poco tonta, pero a final de cuentas tengo la duda.
se que si laboras en tu descanso te lo deben de pagar triple, es decir el doble mas el normal, pero mis preguntas son:
si laboras en descanso semanal(ejemplo domingo) y aparte es descanso obligatorio(ejem 16 septiembre) como se paga? 5 veces?
si tu descanso semanal( ejemplo domingo) tambien es descanso obligatorio (ejemplo 16 septiembre) pero NO lo laboras se te paga doble o si por mala suerte cayo el descanso obligatorio coincidentemente en tu dia de descanso ya te amolaste.
mi duda es xq la ley dice que despues de 6 dias de trabajo tienes derecho a un dia de descanso y tambien dice los dias de descanso obligatorio y mi pregunta es si los 2 caen el mismo dia que pasa te los pagan doble, y si los trabajas te los pagan 5 o como?
muchas gracias!
se que si laboras en tu descanso te lo deben de pagar triple, es decir el doble mas el normal, pero mis preguntas son:
si laboras en descanso semanal(ejemplo domingo) y aparte es descanso obligatorio(ejem 16 septiembre) como se paga? 5 veces?
si tu descanso semanal( ejemplo domingo) tambien es descanso obligatorio (ejemplo 16 septiembre) pero NO lo laboras se te paga doble o si por mala suerte cayo el descanso obligatorio coincidentemente en tu dia de descanso ya te amolaste.
mi duda es xq la ley dice que despues de 6 dias de trabajo tienes derecho a un dia de descanso y tambien dice los dias de descanso obligatorio y mi pregunta es si los 2 caen el mismo dia que pasa te los pagan doble, y si los trabajas te los pagan 5 o como?
muchas gracias!
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- Luis
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16 años 11 meses antes #52332
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: duda descanso y dia festivo
Hola Miriam:
Un placer saludarte, de acuerdo con el artìculo 73 de la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores no estàn obligados a prestar servicios en sus diàs de descanso, en caso contrario, el patròn pagarà al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por su descanso, un salario doble por el servicio prestado, es decir tal como lo señalaste triple. En el caso señalado de que aparte de ello sea dia de descanso obligatorio como lo indicas mala suerte, tendra que aplicarse lo anteriormente comentado, recuerda que no necesariamente el dia de descanso semanal tiene que ser el domingo, si no que puede ser cualquier dia que se pacte en la semana.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, de acuerdo con el artìculo 73 de la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores no estàn obligados a prestar servicios en sus diàs de descanso, en caso contrario, el patròn pagarà al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por su descanso, un salario doble por el servicio prestado, es decir tal como lo señalaste triple. En el caso señalado de que aparte de ello sea dia de descanso obligatorio como lo indicas mala suerte, tendra que aplicarse lo anteriormente comentado, recuerda que no necesariamente el dia de descanso semanal tiene que ser el domingo, si no que puede ser cualquier dia que se pacte en la semana.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
El siguiente usuario dijo gracias: Gerasanji
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16 años 11 meses antes #52333
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: duda descanso y dia festivo
Aunq coincida un dia de descanzo con un dia obligatorio de descanzo y el trabajador lo labore no quiere decir q se pagara cuatriple.
Solamente se pagara doble.
Y asi lo confirma la suprema corte de la nacion:
Quinta Epoca
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo V, Parte SCJN
Tesis: 475
Página: 315
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES. Aun cuando con un día de descanso semanal coincida uno de descanso obligatorio, de los consignados en la ley federal del trabajo actual, o uno que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descanse, es que éste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal requisito se realiza en aquél día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.
Amparo directo 322/39. Barrón Colmena, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXI, pág. 5462. Fábrica de Calcetines “Tarzán”. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXI, pág. 5462. Cía. Textil de Saltillo, S. A. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7925/38. “Escocia”, S. A. 31 de enero de 1940. Cinco votos.
Tomo LXIII, pág. 4499. Dang Emilio. 31 de enero de 1940. Cinco votos.
SALUDOS!!
Solamente se pagara doble.
Y asi lo confirma la suprema corte de la nacion:
Quinta Epoca
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo V, Parte SCJN
Tesis: 475
Página: 315
SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES. Aun cuando con un día de descanso semanal coincida uno de descanso obligatorio, de los consignados en la ley federal del trabajo actual, o uno que tenga ese carácter por disposición contractual, es improcedente el pago de salario doble, ya que lo que la ley se propuso al establecer que en los días de descanso obligatorio se pague íntegro el salario al trabajador que descanse, es que éste pueda subsistir, aun cuando no trabaje; y si tal requisito se realiza en aquél día en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón legal alguna que pueda tomarse como base para decretar un doble pago en favor del trabajador.
Amparo directo 322/39. Barrón Colmena, S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXI, pág. 5462. Fábrica de Calcetines “Tarzán”. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo LXI, pág. 5462. Cía. Textil de Saltillo, S. A. 1o. de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7925/38. “Escocia”, S. A. 31 de enero de 1940. Cinco votos.
Tomo LXIII, pág. 4499. Dang Emilio. 31 de enero de 1940. Cinco votos.
SALUDOS!!
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- César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes #52334
por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: duda descanso y dia festivo
HOLA MIRIAM7:
Se paga conforme a lo establecido por el Art.73 LFT, su sueldo más otros dos.
Te comento que una Tésis no es Ley pero son refuerzos de argumentos válidos en JUICIOS, en tu caso te sugiero no soportes tu criterio en base a eso, al menos que te vayas a Juicio y haber si lo ganas,(pero creo no es el caso).
Saludos
Se paga conforme a lo establecido por el Art.73 LFT, su sueldo más otros dos.
Te comento que una Tésis no es Ley pero son refuerzos de argumentos válidos en JUICIOS, en tu caso te sugiero no soportes tu criterio en base a eso, al menos que te vayas a Juicio y haber si lo ganas,(pero creo no es el caso).
Saludos
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- MIRIAM7
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- Junior Boarder
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16 años 11 meses antes #52336
por MIRIAM7
Respuesta de MIRIAM7 sobre el tema Re: duda descanso y dia festivo
Muchas Gracias chicos, y eso iba a preguntar acerca de la validez o que tan provechoso puede ser una tesis, ya que precisamente por eso deriva mi pregunta, pues un contador de aqui de la empresa nos comento que en la empresa en la que estaba laborando anteriormente, los del sindicato se les fueron encima y hasta a juicio llego la cosa precisamente alegando que se les pagara cuadruple cuando coincidian y lo trabajaban y doble cuando no lo trabajaban y nos comento( en el cafe matutino) que perdio la empresa y gano el sindicato y les tuvieron que pagar los dias mas los costos legales del proceso, como la ven? y es que tenemos trabajadores en los que su dia de descanso no es en domingo (puse en el ejemplo domingo solo para que fuera mas claro y entendible) pero a algunos les toca descanso semanal mañana y aparte es festivo y de ahi mi duda, xq algunos de ellos si van a trabajar pero otros no, y pues estamos con el ¿como se les va a pagar?
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- Luis
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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16 años 11 meses antes #52339
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: duda descanso y dia festivo
Hola Miriam:
Un placer saludarte, recuerda que ya se te respondio acerca de que conforme al art 73 se paga triple (el dia del salario que corresponde por su descanso y un salario doble por el servicio prestado), no existe razòn legal para efectuar cuadruple o quintuple el pago cuando coincida con un dia de descanso obligatorio, a menos que exista un contrato colectivo de trabajo donde se estipule algo acerca de esos dìas a favor de los trabajadores, lo que si creo que debes extender lo màs posible tu pregunta para saber si esta llevando esta relaciòn de trabajo a travès de un sindicato, por lo que comentas, siento que el patròn no fue debidamente asesorado en cuanto a este tipo de tratamiento.
Saludos y quedo a tus ordenes.
Un placer saludarte, recuerda que ya se te respondio acerca de que conforme al art 73 se paga triple (el dia del salario que corresponde por su descanso y un salario doble por el servicio prestado), no existe razòn legal para efectuar cuadruple o quintuple el pago cuando coincida con un dia de descanso obligatorio, a menos que exista un contrato colectivo de trabajo donde se estipule algo acerca de esos dìas a favor de los trabajadores, lo que si creo que debes extender lo màs posible tu pregunta para saber si esta llevando esta relaciòn de trabajo a travès de un sindicato, por lo que comentas, siento que el patròn no fue debidamente asesorado en cuanto a este tipo de tratamiento.
Saludos y quedo a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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