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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Aguinaldo
- Bumblebee
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
1.-Persona fisica arendamiento, tiene un trabajador, el cual tiene:
Salario Diario: 105.18
Salario Diario Integrado: 109.93
El patrón desea darle $ 10,800 de aguinaldo, en lugar de 15 dias, desea darle como 108 dias de aguinaldo...
El patrón desea dividir el Aguinaldo en tres meses, en partes proporcionales:
Octubre: 3,600
Noviembre 3,600
Diciembre 3,600
¿como determino el ISR?
Aplico la tarifa del art. 113 de LISR como un pago extra a sus quincenas?
aplico el art. 142 de LISR?
¿es aplicable el subsidio al empleo?
Ante el IMSS, recalculo mi factor de integracion y realizo la modificacion al SDI ante el IMSS?
Gracias de antemano...
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Tengo una dudam haber si me pueden ayudar...
1.-Persona fisica arendamiento, tiene un trabajador, el cual tiene:
Salario Diario: 105.18
Salario Diario Integrado: 109.93
El patrón desea darle $ 10,800 de aguinaldo, en lugar de 15 dias, desea darle como 108 dias de aguinaldo...
El patrón desea dividir el Aguinaldo en tres meses, en partes proporcionales:
Octubre: 3,600
Noviembre 3,600
Diciembre 3,600
¿como determino el ISR?
Aplico la tarifa del art. 113 de LISR como un pago extra a sus quincenas?
aplico el art. 142 de LISR?
¿es aplicable el subsidio al empleo?
Ante el IMSS, recalculo mi factor de integracion y realizo la modificacion al SDI ante el IMSS?
Gracias de antemano...
Hola..
Mis respuestas en el mismo orden:
1.Si
2.No
3.Si
4.Considerelos 15 dias de aguinaldo como parte del Factor de Integracion, y el resto como una variable.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- pepesoto
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Mi cel: 614-137-69-87
Hälsningar,
El Lic.
.
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- MISTICO
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Tengo una dudam haber si me pueden ayudar...
1.-Persona fisica arendamiento, tiene un trabajador, el cual tiene:
Salario Diario: 105.18
Salario Diario Integrado: 109.93
El patrón desea darle $ 10,800 de aguinaldo, en lugar de 15 dias, desea darle como 108 dias de aguinaldo...
El patrón desea dividir el Aguinaldo en tres meses, en partes proporcionales:
Octubre: 3,600
Noviembre 3,600
Diciembre 3,600
¿como determino el ISR?
Aplico la tarifa del art. 113 de LISR como un pago extra a sus quincenas?
aplico el art. 142 de LISR?
¿es aplicable el subsidio al empleo?
Ante el IMSS, recalculo mi factor de integracion y realizo la modificacion al SDI ante el IMSS?
Gracias de antemano...
LA CRUZ DE CRISTO
En mi opinión.
Por los meses de Octubre y Noviembre los importes determinados los manejaría bajo la figura de ANTICIPOS DE SALARIO para descontar de LA GRATIFICACION ANUAL.
En el mes de diciembre le sumo a sus percepciones el total de $10,800.00 como AGUINALDO y le descuento el importe de los préstamos de Octubre y Noviembre, (Descuento al salario-Excepciónal 110-I L.F.T) aplico la exención sobre dicho concepto, calculo el impuesto que le corresponda a su percepción gravable del mes, por supuesto aplico el subsidio.
LA ENRREDADERA.
Ahora bien la GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA DE ESTE AÑO, podría convertirse en un DERECHO ADQUIRIDO EXHIGIBLE EN EL FUTURO POR EL TRABAJADOR, Por lo tanto para cerrar esta posibilidad, se sugiere insertar en el recibo DE AGUINALDO, LA LEYENDA POR UNICA OCASIÓN.
Recordemos que el 17 de la L.F.T. Se refiere a tomar en consideración la COSTUMBRE como una obligación laboral por parte del Patrón.
Para este caso LA GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA SUMADA A LOS 15 DIAS A QUE SE REFIERE EL ART.87, tiene la misma naturaleza jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede efectuar con su salario diario, porque este esta destinado a cubrir sus necesidades diarias; ello aunque gramaticalmente exista diferencia en el significado de la palabras GRATIFICACION Y AGUINALDO, en razón de que la finalidad de dichas prestaciones repito TIENEN LA MISMA NATURALEZA.
Tomando en consideración lo anterior en mi opinión NO INTEGRARIA POR ESTA UNICA VEZ PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL, esto es que no estamos POR EL MOMENTO A UNA GRATIFICACION INDEPENDIENTE AL AGUINALDO, si el próximo año se repitiera el mismo supuesto, ni con la leyenda POR UNICA VEZ te salvarías de integrar para efectos del IMSS, mi comentario se apoya en resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre el hecho de que AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL A LOS TRABAJADORES CONSTITUYE LA MISMA PRESTACION.
A TUS ORDENES
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- Bumblebee
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Hola..
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1.Si
2.No
3.Si
4.Considerelos 15 dias de aguinaldo como parte del Factor de Integración, y el resto como una variable.
Segun entiendo, solo lo tomo como una gratificación extra, se lo sumo a los ingresos de OCT, NOV y DIC, y respecto al IMSS, solo lo aumento como "variable"
Es correcto lo que que entendí?
____________________________________________
Ppsoto:
Buenas noches. En el entorno actual de incertidumbre financiera, no recomendaría dar más prestaciones que las originalmente estén pactados en su contrato de trabajo. Por esto, en su pregunta 2, mi respuesta es "Si", siempre y cuando pague el aguinaldo cuando corresponda.
Hälsningar,
El Lic.
Bueno opino lo mismo, pero solo el patrón sabe por que razón le da una prestación muy SOBRESALIENTE de lo que marca la ley.
Uste me recomienda aplicar el art,. 142 en lugar del art. 113... correcto?
____________________________________________
Místico:
En mi opinión.
Por los meses de Octubre y Noviembre los importes determinados los manejaría bajo la figura de ANTICIPOS DE SALARIO para descontar de LA GRATIFICACION ANUAL.
OK, llega Diciembre, y se le dan un aguinaldo de $ 10,800, pero como se le "anticiparon dos sueldos" de:
3,600- 3600 = 7,200
Se toman esos 7,200 como parte del aguinaldo de 10,800
Aguinaldo: 10,800
Ant. de S: 7,200
= $3,600
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ARTICULO 110. LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, ESTAN PROHIBIDOS SALVO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. PAGO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON EL PATRON POR ANTICIPO DE SALARIOS, PAGOS HECHOS CON EXCESO AL TRABAJADOR, ERRORES, PERDIDAS, AVERIAS O ADQUISICION DE ARTICULOS PRODUCIDOS POR LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA CANTIDAD EXIGIBLE EN NINGUN CASO PODRA SER MAYOR DEL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE UN MES Y EL DESCUENTO SERA AL QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON, SIN QUE PUEDA SER MAYOR DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO;
Se paga el ISR correspondiente, con su subsidio al empleo, pero como fue un Anticipo de sueldos, se aplica el art. 113.
Ahora, debido a que el aguinaldo mínimo es de 15 dias, el excendente se toma como una GRATIFICACION ANUAL EXTRAORDINARIA la cual usted considera que no es independiente al Aguinaldo, ya que las gratificaciones y el aguinaldo tienen la misma naturaleza y teniendo en cuenta que esta GRATIFICACIóN será por Única vez, no integraria al SDI para efectos del IMSS...
Es correcta mi apreciación...?
____________________________________________
De antemano les agradesco su amable tiempo y sus respuestas...
GRACIAS
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- pepesoto
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Pozdravi,
El Lic.
.
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