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Re: LIQUIDACION FORZOSA
- marianarodriguezsalas
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16 años 4 semanas antes #63380
por marianarodriguezsalas
LIQUIDACION FORZOSA Publicado por marianarodriguezsalas
HOLA AMIGOS.......TENGO UN PROBLEMA CON UN EMPLEADO BASTANTE PROBLEMATICO Y QUISIERA LIQUIDARLO.....PERO LA SITUACION ES QUE ES EVENTUAL TRABAJA DEOS VECES AL MES POR 3 DIAS.....QUISIERA SABER COMO SE CALCULA SU LIQUIDACION EL GANA POR ESOS 3 DIAS QUE TRABAJ DOS VECES POR MES 1650.00 Y QUISIERA SABER COMO SERIA SU SALARIO BASE PARA DETERMINAR SU LIQUIDACION
GRACIAS...
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BYE
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16 años 3 semanas antes #63428
por Luikb
Saludos
Luis Morales
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: LIQUIDACION FORZOSA
Su salario mensual se divide entre 30 y haces los calculos correspondientes...
Saludos
Luis Morales
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- marianarodriguezsalas
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16 años 3 semanas antes #63429
por marianarodriguezsalas
Respuesta de marianarodriguezsalas sobre el tema Re: LIQUIDACION FORZOSA
y en el caso de la indemnizacion tambien le corresponde aunque trabaje tan poco tiempo en el año...
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- Luis
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16 años 3 semanas antes #63439
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: LIQUIDACION FORZOSA
Hola Mariana:
Un placer saludarte, por lo que comentas, siento que el caso no es de fàcil soluciòn, ya que hablas de eventual y que es problemàtico, siento que deberìas consultar directamente con un Abogado especializado en lo laboral, para que, viendo el contrato y el expediente del trabajador pudiera darte la mejor asesorìa con el fin de evitar problemas posteriores.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, por lo que comentas, siento que el caso no es de fàcil soluciòn, ya que hablas de eventual y que es problemàtico, siento que deberìas consultar directamente con un Abogado especializado en lo laboral, para que, viendo el contrato y el expediente del trabajador pudiera darte la mejor asesorìa con el fin de evitar problemas posteriores.
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Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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16 años 3 semanas antes #63451
por Gealram
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: LIQUIDACION FORZOSA
Hola Mariana
Si es eventual, supongo que ya no lo aguantan y no pueden esperar a que termine su contrato. Por lo tanto seria un Despido Injustificado y se le tendria que entregar ademas de su finiquito lo siguiente:
Indemnizacion o Reinstalacion. Segun el art.123 apartado A Fracc.XXII de la Constitucion, el empleado despedido injustificadamente tiene opcion de elegir entre Aceptar la indemnizacion y Exigir que se reinstale. Ver Art.48 LFT. Ojo en esto, que si el trabajador pide la reinstalacion es otro rollo.
La indemnizacion consiste en sus tres meses de salario diario integrado (Art.50 Frac. III LFT).
Ademas ..Ojo.. la LFT en su Art.50 Frac.I es muy clara en su redaccion: Si es trabajador con antiguedad menor a un año, adicionalmente a los tres meses de salario su indemnizacion consistira en la mitad de los dias laborados por el salario de indemnizacion (SDI). Si es trabajador con antiguedad mayor a un año entonces adicionalmente a los tres meses de salario su indemnizacion consistira en 6 meses de salario por el primer año mas 20 dias por año trabajado adicional.
Normalmente el trabajador queda satisfecho al liquidarle sus tres meses de salario, pero si este va a Conciliacion y exige su reinstalacion, es aqui cuando sale a relucir la Frac.I En la practica dificilmente se podra liquidar de acuerdo a la Frac.I aunque es muy concreta son de las letras medio muertas que hay la leyes, por que al final se llega a un arreglo,no debiendo, ya que la ley es concreta en lo que a despidos respecta.
El Art.162 Frac.III LFT precisa que si el despido es injustificado aplica el pago de Prima de antiguedad independientemente de tiempo laborado. La prima de antiguedad no podra ser inferior a un salario minimo (Art.485 LFT) Y maximo al doble del salario minimo de la zona del trabajador (Art.486 LFT)
Por ultimo habria que evaluar si el trabajador es problematico o asi se le tipifica por exigir sus derechos Pero ese es otro tema.
Saludos
Si es eventual, supongo que ya no lo aguantan y no pueden esperar a que termine su contrato. Por lo tanto seria un Despido Injustificado y se le tendria que entregar ademas de su finiquito lo siguiente:
Indemnizacion o Reinstalacion. Segun el art.123 apartado A Fracc.XXII de la Constitucion, el empleado despedido injustificadamente tiene opcion de elegir entre Aceptar la indemnizacion y Exigir que se reinstale. Ver Art.48 LFT. Ojo en esto, que si el trabajador pide la reinstalacion es otro rollo.
La indemnizacion consiste en sus tres meses de salario diario integrado (Art.50 Frac. III LFT).
Ademas ..Ojo.. la LFT en su Art.50 Frac.I es muy clara en su redaccion: Si es trabajador con antiguedad menor a un año, adicionalmente a los tres meses de salario su indemnizacion consistira en la mitad de los dias laborados por el salario de indemnizacion (SDI). Si es trabajador con antiguedad mayor a un año entonces adicionalmente a los tres meses de salario su indemnizacion consistira en 6 meses de salario por el primer año mas 20 dias por año trabajado adicional.
Normalmente el trabajador queda satisfecho al liquidarle sus tres meses de salario, pero si este va a Conciliacion y exige su reinstalacion, es aqui cuando sale a relucir la Frac.I En la practica dificilmente se podra liquidar de acuerdo a la Frac.I aunque es muy concreta son de las letras medio muertas que hay la leyes, por que al final se llega a un arreglo,no debiendo, ya que la ley es concreta en lo que a despidos respecta.
El Art.162 Frac.III LFT precisa que si el despido es injustificado aplica el pago de Prima de antiguedad independientemente de tiempo laborado. La prima de antiguedad no podra ser inferior a un salario minimo (Art.485 LFT) Y maximo al doble del salario minimo de la zona del trabajador (Art.486 LFT)
Por ultimo habria que evaluar si el trabajador es problematico o asi se le tipifica por exigir sus derechos Pero ese es otro tema.
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
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16 años 3 semanas antes #63453
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: LIQUIDACION FORZOSA
Hola foristas:
Si lo problemático del empleado lo hace faltando a lo establecido en la ley o en el contrato, puedes ver si sus faltas concuerdan con los motivos justificatorios para despedirlo. Estos son los del 47 de la LFT
Creo que primero deberás ver si tienes razones legales suficientes para un despido justificado.
Eso lo ves en el contrato que tengan firmado. Si no lo hay... tendrás ver que faltas son las que lo convierten en problemático, revisando dicho art 47 y el 134 y 135, todos de la Ley Federeal del Trabajo.
Si lo revisas y nos dices cuales serían las justificaciones del patrón, te diríamos si son o no aplicables para justificación o injustificación. En el primer caso la liquidación es muy pequeña; en el segundo caso no.
Los demás datos que puedad aportar, como es el tiempo que tiene de estar contratado bajo esa modalidad, lo imprescindible de sus servicios, etc., son las pautas que dan como resultado el cálculo que buscas.
Concluyendo: más datos dan mejor comprensión y te darán mejor orientación en tu duda.
Hasta luego
Si lo problemático del empleado lo hace faltando a lo establecido en la ley o en el contrato, puedes ver si sus faltas concuerdan con los motivos justificatorios para despedirlo. Estos son los del 47 de la LFT
Creo que primero deberás ver si tienes razones legales suficientes para un despido justificado.
Eso lo ves en el contrato que tengan firmado. Si no lo hay... tendrás ver que faltas son las que lo convierten en problemático, revisando dicho art 47 y el 134 y 135, todos de la Ley Federeal del Trabajo.
Si lo revisas y nos dices cuales serían las justificaciones del patrón, te diríamos si son o no aplicables para justificación o injustificación. En el primer caso la liquidación es muy pequeña; en el segundo caso no.
Los demás datos que puedad aportar, como es el tiempo que tiene de estar contratado bajo esa modalidad, lo imprescindible de sus servicios, etc., son las pautas que dan como resultado el cálculo que buscas.
Concluyendo: más datos dan mejor comprensión y te darán mejor orientación en tu duda.
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