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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PRIMA DOMINICAL
- tina
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Ten un conocido el cual trabajo en una Funeraria su horario de trabajo era por la noche, quiere saber si tiene derecho a que se le pague la prima dominical.
¿tiene derecho a la prima dominical si su hora de entrada era a las 9 de la noche y salia el dia lunes a las 6:00 am del dia lunes?
¿si tueviera derecho al pago de esta por cuanto tiempo puede reclamarle , el duro trabajando 10 años?
de antemano agradezco su valiosa ayuda!
Gracias
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- Daniel_Gtz
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tina escribió:
Buenas tardes a todos los Foristas!!
Ten un conocido el cual trabajo en una Funeraria su horario de trabajo era por la noche, quiere saber si tiene derecho a que se le pague la prima dominical.
¿tiene derecho a la prima dominical si su hora de entrada era a las 9 de la noche y salia el dia lunes a las 6:00 am del dia lunes? Entraba el domingo en la noche??? es el tercer turno del domingo??? si le corresponde.
¿si tueviera derecho al pago de esta por cuanto tiempo puede reclamarle , el duro trabajando 10 años? Por 10 años no reclamo ese derecho??? ya no trabaja??? lo van a correr?? se salio??? O solo es una queja??? Si no me equivoco, si el patron no le ha pagado primas dominicales y este no tiene forma de comprobar que el trabajador no pago las primas dominicales, puede poner una queja en la JCyA. Ellos mandaran por el patron, y este tendra que demostrar lo contrario. Si no puede, la junta determinara la cantidad de primas dominicales que le deben al trabajador, y el patron se vera obligado a pagar.
de antemano agradezco su valiosa ayuda!
Gracias
Son mis particulares puntos de vista.
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- editor20
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Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
Artículo 513.- Para los efectos de este Título la Ley adopta la siguiente Tabla de Enfermedades de Trabajo.
TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO
Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
Afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.
37. Por el formaldehído y formol.
Trabajadores de la fabricación de resinas sintéticas, industria de la alimentación, fotográfica, peletera, textil, química, hulera, tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas anatómicas y
embalsamadores.
Ignoro cuánto tiempo es válido para reclamar un riesgo de trabajo por enfermedad generada en el empleo aún cuando ya no se labore allí. Espero nunca le acontezca al extrabajador.
Saludos.
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- pepesoto
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Si acaso se va a demanda, sólo puede pedir el pago de la prima que SI le corresponde, por el utimo año, con fundamento en el 516 de la LFT.
Dado que el turno corresponde al domingo, no importa que las horas laboradas hayan sido 3.
Suerte,
El Lic.
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- tina
- Autor del tema
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Les agradezco mucho su ayuda, al respecto les comento que efectivamente el trabajador va a meter demanda laboral, para reclamar el pago de su prima dominical, muchas gracias por el tiempo dedicado a mi comentario.
que tengan buena tarde!
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- pepesoto
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El Lic.
PD. Y perdón x no aclararlo antes.
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