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Aguinaldo para incpacacitado ??
- Miriam17
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14 años 8 meses antes #76847
por Miriam17
Aguinaldo para incpacacitado ?? Publicado por Miriam17
Hola:
Buen día..tengo una duda un trabajador con incapacidad por Enfermedad General, que en lo que va del año ya tiene8 meses con incapacidad, se le debe dar aguinaldo, tomando en cuenta los dias de incapacidad también.
Gracias
Buen día..tengo una duda un trabajador con incapacidad por Enfermedad General, que en lo que va del año ya tiene8 meses con incapacidad, se le debe dar aguinaldo, tomando en cuenta los dias de incapacidad también.
Gracias
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14 años 8 meses antes #76849
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
Al ser la incapacidad por Enfermedad General ese tiempo incapacitado no se computa para el calculo del aguinaldo, deben definir en todo caso el tiempo laborado en 2011 y pagar la parte proporcional. Aqui conviene la lectura de los articulos 42 y 43 de Ley Federal del Trabajo.
Distinto es si la incapacidad es por maternidad, en cuyo caso a la madre trabajadora en los periodos de incapacidad pre y post natales se les considera como trabajadora en activo, ver 170 de LFT.
En caso de que la incapacidad sea por riesgo de trabajo igualmente se le considera trabajador en activo, pero te debo el fundamento porque de ese no me acuerdo. Igual confiemos en que alguien venga y me corrija o complemente la plana.
saludos
sos
Distinto es si la incapacidad es por maternidad, en cuyo caso a la madre trabajadora en los periodos de incapacidad pre y post natales se les considera como trabajadora en activo, ver 170 de LFT.
En caso de que la incapacidad sea por riesgo de trabajo igualmente se le considera trabajador en activo, pero te debo el fundamento porque de ese no me acuerdo. Igual confiemos en que alguien venga y me corrija o complemente la plana.
saludos
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- uam
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14 años 8 meses antes #76850
por uam
nada que ver.
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Respuesta de uam sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
Hola Mirita
Ya Sosgtorreon te dio todo solo pongo un granito.
Días a considerar en la determinación del aguinaldo En el artículo 87 de
la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo
sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que
se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo
ingreso).
Ejemplo:
Días Trabajados = (Días Año – (faltas + incapacidades))
Días Trabajados = (365 – (2 + 0))
Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional
Artículos 42, fracción II, LFT, y 24, LSS.
Salu2
Ya Sosgtorreon te dio todo solo pongo un granito.
Días a considerar en la determinación del aguinaldo En el artículo 87 de
la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se hace acreedor al aguinaldo
sólo por el tiempo efectivamente laborado durante el periodo por el que
se calcule (un año, o proporcional al tiempo laborado, para los de nuevo
ingreso).
Ejemplo:
Días Trabajados = (Días Año – (faltas + incapacidades))
Días Trabajados = (365 – (2 + 0))
Incapacidad temporal producida por enfermedad general no profesional
Artículos 42, fracción II, LFT, y 24, LSS.
Salu2
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- Miriam17
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14 años 8 meses antes #76853
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
Muchas gracias Gil y UAM...me hace falta una leyF.T. upss..
gracias
gracias
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- Carmen8
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14 años 8 meses antes #76854
por Carmen8
Respuesta de Carmen8 sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
Hola Mirita y sosgtorreon:
Hace unos días me tope con una situación similiar, encontré en el IDC que existe una tesis: "Aguinaldo, incapacidad proveniente del riesgo de trabajo, debe computarse para efectos del pago del".
Amparo directo 497/94 Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos.
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca Octava. Febrero de 1995.
Espero les sirva.
Saludos
Felices Fiestas!!!!!!!
Hace unos días me tope con una situación similiar, encontré en el IDC que existe una tesis: "Aguinaldo, incapacidad proveniente del riesgo de trabajo, debe computarse para efectos del pago del".
Amparo directo 497/94 Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos.
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca Octava. Febrero de 1995.
Espero les sirva.
Saludos
Felices Fiestas!!!!!!!
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- Contribuyente
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14 años 8 meses antes #76858
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Aguinaldo para incpacacitado ??
Buenas noches.
Aporto un comentario personal.
Al trabajador que tiene incapacidad no tiene que pagarle el patrón, pues el seguro social es quien legalmente le corresponde cubrirlo.
La base del pago del IMSS al trabajador lo toma del SBC, que es el salario integrado con sueldo nominal más aguinaldo más vacaciones más prima vacacional.
Esto significa (al menos para mi) que el trabajador que está recibiendo pagos por incapacidad tiene cubiertas esos derechos, es decir: Sueldos + aguinaldo + prima vacacional.
Siendo esto así, si el patrón se los paga nuevamente está siendo injusto con quienes no tuvieron incapacidades, pues ellos reciben la prestación una sola vez, y el incapacitado lo recibe doble, al menos en los días de incapacidad.
Esto no es fácil hacerlo entender a los trabajadores, pues el hecho de recibir un poco más de dinero diario por su incapacidad, le pasa desapercibido. Y si no es así y entiende los números, peleará por su "diferencia" no cubierta por el patrón aunque lo haya entendido. Eso me ha pasado y ha costado muchas explicaciones a todos los que tienen esa situación, pero hasta ahora se ha logrado su aceptación.... simplemente porque es lo correcto.
Ahora bien, En el caso de incapacidades que no son consideradas por el IMSS como de trabajo, sino como "EG" (Enfermedad general) no resulta esto tan justo aparentemente, pues solo está recibiendo el trabajador el 60% de su salario registrado ante el IMSS. Sin embargo, es legal desde mi punto de vista, pues el trabajador que no labora con su patrón, no tiene derecho a cobrar esos días no trabajados ni las proporcionales de prestaciones citados.
Esto da para más, pero hay foristas realmente conocedores del tema que seguramente participarán y darán claridad a esta aportación mía, y mejor solución a quien presenta el post con la duda.
Saludos cordiales a todos los foristas y reitero mis mejores deseos de salud y aciertos para esta hermosa época de fiestas.
Aporto un comentario personal.
Al trabajador que tiene incapacidad no tiene que pagarle el patrón, pues el seguro social es quien legalmente le corresponde cubrirlo.
La base del pago del IMSS al trabajador lo toma del SBC, que es el salario integrado con sueldo nominal más aguinaldo más vacaciones más prima vacacional.
Esto significa (al menos para mi) que el trabajador que está recibiendo pagos por incapacidad tiene cubiertas esos derechos, es decir: Sueldos + aguinaldo + prima vacacional.
Siendo esto así, si el patrón se los paga nuevamente está siendo injusto con quienes no tuvieron incapacidades, pues ellos reciben la prestación una sola vez, y el incapacitado lo recibe doble, al menos en los días de incapacidad.
Esto no es fácil hacerlo entender a los trabajadores, pues el hecho de recibir un poco más de dinero diario por su incapacidad, le pasa desapercibido. Y si no es así y entiende los números, peleará por su "diferencia" no cubierta por el patrón aunque lo haya entendido. Eso me ha pasado y ha costado muchas explicaciones a todos los que tienen esa situación, pero hasta ahora se ha logrado su aceptación.... simplemente porque es lo correcto.
Ahora bien, En el caso de incapacidades que no son consideradas por el IMSS como de trabajo, sino como "EG" (Enfermedad general) no resulta esto tan justo aparentemente, pues solo está recibiendo el trabajador el 60% de su salario registrado ante el IMSS. Sin embargo, es legal desde mi punto de vista, pues el trabajador que no labora con su patrón, no tiene derecho a cobrar esos días no trabajados ni las proporcionales de prestaciones citados.
Esto da para más, pero hay foristas realmente conocedores del tema que seguramente participarán y darán claridad a esta aportación mía, y mejor solución a quien presenta el post con la duda.
Saludos cordiales a todos los foristas y reitero mis mejores deseos de salud y aciertos para esta hermosa época de fiestas.
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