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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Comentarios a la iniciativa de reforma art. 27 LSS
- Luis
- Autor del tema
- Fuera de línea
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
Los cambios que se plantean son:
1.- Fondo de Ahorro.
Tratándose de pagos por este concepto, se propone que la exención se circunscriba hasta el monto que prevé la LISR
2.- Aportaciones al Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Estarían exentas hasta un monto equivalente a 90 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente.
3.- Participación de utilidades a los trabajadores
Anteriormente no se consideraban, ahora se propone que únicamente integre por el monto gravado en la LISR; esta Ley exenta únicamente hasta por un monto equivalente a 15 días de SMG del área geográfica del trabajador.
4.- Pagos por concepto de habitación y alimentación
En los términos de la propuesta se dice que la alimentación que se entregue en forma diversa de vales, reembolso o efectivo, así como la habitación no formará parte del SBC hasta por el monto que se encuentren exentas en la LISR. De acuerdo con esta última Ley no son ingresos en bienes los servicios de comedor y comida. Referente a la ayuda para habitación, el Reglamento de la LISR prevé que se trata de un ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba.
5.- Despensas
La reforma propuesta señala que continúan bajo las mismas reglas las despensas que se entreguen en especie o en vales, quedando en consecuencia integradas al SBC las que se proporcionen en efectivo.
6.- Premios por asistencia y puntualidad
La LISR grava en su totalidad estos pagos y en consecuencia integrarían para el SBC, en la parte que excedan de 15 veces el SMG del área geográfica del contribuyente.
8.- Horas extras
Se pretende que integren el SBC el 50% (considerando además el tope máximo de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador) del importe que perciban los trabajadores por este concepto, dentro de los márgenes fijados por la legislación laboral; las que excedan de esos márgenes gravarán en su totalidad.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, se encuentra en platicas con el sector empresarial para efectos de ver que tan viable es aplicar ello y no romper o menoscabar la relación que existe, siento que los sectores más afectados serán el de maquila y el automotríz debido a las estrategias que llevan a cabo para aminorar la carga social, ojalá que dicha implementación no genere un desaliento en la contratación real de la planta productiva y elimine fuentes de trabajo. Saludos y estoy a tus ordenes
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- kmorales
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ejemplo: fecha de cantidad repartida a los trabajadores Mayo del 2013..
a)con fecha del dia que se les dio ( 21 de mayo ) presento modificacion de salarios por el Nuevo importe? sin modificar el tipo de salario fijo que tiene el trabajador para luego en Junio volver a presentar una modificacion de salarios con menor valor que seria su real salario?
b) o en Julio presento modificacion de salarios, ahora si modificando su tipo de salario a Salario Variable, con fecha 1o de Julio,donde incluya la parte gravada que recibio de reparto de utilidades, y asi duraria 2 meses con ese salario (Julio y agosto ) para luego en septiembre presentar nueva modificacion ya con lo que recibe realmente ?
saludos y gracias por su ayuda
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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kmorales escribió: una duda, por ejemplo, si una empresa tiene a sus trabajadores inscritos en la modalidad de salario Fijo ( no variable, porque no paga mas que el puro salario ) ahora con lo de la reforma, durante el mes que reparta sus utilidades a los trabajadores y que la parte gravable de ese reparto se sume a su salario, que se tendra que hacer:
....
Cual Reforma???
Le sugiero leer este articulo: en el nido .
Por cierto... seria con la Opción B. La opción A, no la entendí.
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- kmorales
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Daniel_Gtz escribió:
kmorales escribió: una duda, por ejemplo, si una empresa tiene a sus trabajadores inscritos en la modalidad de salario Fijo ( no variable, porque no paga mas que el puro salario ) ahora con lo de la reforma, durante el mes que reparta sus utilidades a los trabajadores y que la parte gravable de ese reparto se sume a su salario, que se tendra que hacer:
....
Cual Reforma???
Le sugiero leer este articulo: en el nido .
Por cierto... seria con la Opción B. La opción A, no la entendí.
Gracias por la aclaracion ... bueno entonces esperaremos a que la aprueben primero y luego hasta el siguiente ejercicio cambiar el tipo de salario del trabajador a "salario variable" ya que en esta empresa NO reciben nada mas que sueldos...
claro de acuerdo al inciso "b" de presentar cada dos meses la modificacion de acuerdo a lo que recibieron de su sueldo mas las cantidades variables....
caray... me surge otra duda... si hay un trabajador con este tipo de salario variable, pero en el primer bimestre SI recibe cantidades extras que su "solo salario" se presenta su modificacion de salario ( hasta aqui vamos bien ) pero si en los subsiguientes bimestres NO recibio nada mas que su salario, o permanece igual su SBC, tiene obligacion de que aunque permanezca igual su sbc de presentar ante el IMSS la Modificacion de Salario ? lo digo porque al informar al IMSS que su salario es variable pues se entiende que se le van a pagar cantidades adicionales diferentes al trabajador cada dos meses....
porque pregunto esto? bueno adelantandome ( si aprueban la reforma ) alla por 2013, cuando se les de el PTU al trabajador logico su salario se modificara... pero y despues? si solo durante un solo mes de año sera variable su salario ?
saludos y gracias otra vez !
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