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    Construcción en proceso

    27 Mar 2012 15:22 #79849 por puma1
    Estimados foreros, una persona moral rég. general todavía no termina de construir el hotel que empezó desde fines de 2008. La empresa contrató los servicios de una constructora, la cual le factura todo desembolso; también directamente la empresa hotelera tiene algunos desembolsos por este concepto, aunque son mucho menores a lo que que le paga a la constructora. Ya son varios millones de pesos de esta inversion "preoperativa". Se piensa que para este año entrará en actividad. ¿Debió aplicarse el porcentaje de deducción máxima que señala la LISR para las construcciones, es decir, el 5%, aunque todavía no esté terminada la edificación, para cada uno de los ejercicios ya pasados, desde 2008 hasta 2011?

    ¿Qué opinan?

    Saludos.

    Familia y Conocimiento.

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    27 Mar 2012 18:26 #79858 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Construcción en proceso
    Buena tarde:

    Mi estimado, los activos fijos que se encuentran en proceso de construcción, no se deducen... Te sugiero analizar el artículo 37 de la LISR.

    Saludos

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    27 Mar 2012 20:43 - 27 Mar 2012 21:37 #79862 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema Re: Construcción en proceso
    Gracias por responder, estimado a_cano, sobre este tema que se me ha planteado ´ora que estoy preparando la declaración de esa empresa hotelera. Ya había leído el art. 37 LISR que me comentas, ya leí también el art. 38 LISR, y ya “visité” el reglamento, y no hay nada sobre ello, ya vi los criterios normativos del SAT, tampoco hay nada al respecto, y ya ojeé la RMF2011, y nada hay tampoco.
    El planteamiento es que la constructora que le factura y le cobra la construcción del hotel a la empresa hotelera, acumula un ingreso; ¿Dónde queda la simetría fiscal si la empresa hotelera no puede deducir vía depreciación fiscal?:
    Constructora Hotel en construcción
    No tiene aún ingresos por hospedaje
    Acumula ingresos (Art. 19 LISR) $1,000,000.00 Paga la edificación $1,000,000.00
    Deduce estimación de obra (Art. 36 LISR) Deducción (5% anual) $50,000.00

    El 5° párr. art. 37 señala: “Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.”
    El hotel aun no entra en funciones. Eso es claro: todavía no empieza su utilización; pero el artículo 38 da la definición siguiente: “Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.”
    ¡Por el transcurso del tiempo! Es decir, aunque el hotel todavía no empieza a funcionar, ¡ya existe un demérito! Por tanto, ya existe depreciación…
    Gracias, sigo trabajando….

    Familia y Conocimiento.

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    27 Mar 2012 22:47 #79863 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Construcción en proceso
    Buena noche:

    En fecto para ISR, su deducción será cuando el bien se comience a utilizar. Sin embargo dichas erogaciones serán deducibles de manera plena para IETU, de conformidad con los artículos 5o, fracción I y 6o fraccion I y IV, de la LIETU.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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    28 Mar 2012 08:12 - 29 Mar 2012 08:07 #79865 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Construcción en proceso
    El 5° párr. art. 37 señala: “Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.”
    El hotel aun no entra en funciones. Eso es claro: todavía no empieza su utilización; pero el artículo 38 da la definición siguiente: “Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.”

    NOTA:
    Si no esta terminada la construcción pues es OBRA EN PROCESO, y el supuesto para poder depreciar es muy claro al indicar que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

    Para este caso de activo no terminado, nótese la conjunción une a los tres supuestos para poder depreciar.
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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    28 Mar 2012 10:46 #79876 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Construcción en proceso
    Buenas tardes.

    A mi me parece que la simetría fiscal nunca aplica en la forma que lo cita, porque el ingreso del constructor estará reprtándose cada que los obtenga, pero el inversionista dueño de la obra lo depreciará hasta que lo termine, o que lo use, y además Al paso del tiempo, que en el caso de contrucciones será de 20 años.

    Saludos cordiales.
    El siguiente usuario dijo gracias: puma1

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