Gracias compañeros todos por responder; la conjuntiva de los tres supuestos que fiscalista 1 hace notar, es concluyente, aunque poco clara a mi parecer: no se puede depreciar el hotel en proceso de construcción porque en el caso particular que les comparto no se cumple con los tres supuestos, sólo con uno.... Eso me lleva a suponer a que si la obra nunca se termina, pero sin embargo sí se demerita por el simple transcurso del tiempo, no se podrá deducir para ISR nunca... Creo que es un aspecto injusto de la LISR, pero, ¿acaso existe una ley fiscal justa?