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    ayuntamiento. Apartado B 123 constitucional?

    24 Nov 2006 20:20 #958 por fantasma
    Hola, a todos es un gusto estar nuevamente con ustedes, despues de estos 6 meses regreso al foro, bueno el motivo de mi consulta es el siguiente:
    las relaciones laborales de los ayuntamientos se rigen por el apartado B del Art. 123 constl? es decir por la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado?
    La duda surge por la renuncia de un trabajador, entonces "exige" su liquidación, le dijeron que le pagarían su parte proporcional de aguinaldo pero insiste en que de acuerdo a la "Ley" le corresponden mas prestaciones, esta en lo correcto? Según yo le corresponderia su aguinaldo y tal vez su proporcional de prima vacacional (hablando la LFT) pero no estoy seguro si aplica o no. :cry:

    Espero sus comentarios que seguro me seran de utilidad... saludos.

    "Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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    24 Nov 2006 20:44 #959 por CPHugoocejo
    art 123 constitucional...XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:b) Empresas:

    1.- Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

    I.- La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

    II.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

    III.- Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

    IV.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos.

    En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

    V.- A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

    VI.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

    VII.- La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

    VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

    IX.- Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada; en los términos que fije la ley.

    En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

    X.- Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;




    en mi opinion es correcto lo que menciona el trabajador...

    salvo que de plano yo este equivocado..jejejeje




    saludos

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    24 Nov 2006 21:00 #960 por fantasma
    Hola CPHugoocejo:

    Es un hecho que todo lo que menciona son derechos de los trabajadores, lo que tal vez no le entendí es lo último, si partimos del hecho de que fue el trabajador el que "renuncio", entonces no debe ser indemnizado ni tiene derecho a reinstalcion no? los otros derechos como el aguinaldo y sus vacaciones serian aplicables y se le tendrian que pagar no es asi?

    Otra cosa, con esto me confirma que efectivamente se aplica la "Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado", puesto que lo que me escribe esta contenido en dicha Ley, solamente que no tenia la certeza de que fuera esa la que se aplicara, aunque menciona a "los poderes de la union" (entre ellos el ejecutivo, en este caso a nivel municipal, correcto?)

    Volviendo a lo anterior pongamos los 2 escenarios:

    1. El trabajador renuncia, que conceptos integrarian su liquidacion?
    2. El trabajador es despedido injustificadamente, que conceptos se le pagan?

    Saludos....

    "Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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    24 Nov 2006 21:13 #961 por CPHugoocejo

    Hola CPHugoocejo:

    Es un hecho que todo lo que menciona son derechos de los trabajadores, lo que tal vez no le entendí es lo último, si partimos del hecho de que fue el trabajador el que "renuncio", entonces no debe ser indemnizado ni tiene derecho a reinstalcion no? los otros derechos como el aguinaldo y sus vacaciones serian aplicables y se le tendrian que pagar no es asi? es correcto....

    Otra cosa, con esto me confirma que efectivamente se aplica la "Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado", puesto que lo que me escribe esta contenido en dicha Ley, solamente que no tenia la certeza de que fuera esa la que se aplicara, aunque menciona a "los poderes de la union" (entre ellos el ejecutivo, en este caso a nivel municipal, correcto?)asi es...

    Volviendo a lo anterior pongamos los 2 escenarios:

    1. El trabajador renuncia, que conceptos integrarian su liquidacion? si es renuncia voluntaria solo le corresponden las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo etc....

    2. El trabajador es despedido injustificadamente, que conceptos se le pagan?....En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo junto con los 20 dias por año trabajado y 3 meses de salario, asi como la prima de antiguedad de 12 dias por año trabajado independiente si es juntificada o no, y siempre que tenga por lo menos 15 años de servicio...





    Saludos....

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    24 Nov 2006 23:31 #966 por jjfarias
    Es correcto lo que menciona Hugo al ser trabajadores de una Entidad su regulacion tiene que estar establecida en una legislación estatal, por lo que tienes que remitirte dicha ley.

    Recuerda que la renuncia es el consentimiento unilateral por parte del Trabajador por lo que el efecto es el de renuncia a sus derechos laborales.

    SALUDOS

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    25 Nov 2006 04:59 #980 por Cpedgarivan
    Hace poco hice una declaracion de un persona del estado y les pagan muchas cosas más segun por su contrato y por dicha ley asi que = si le tocan más prestaciones habria que checar esa legislación,y su contrato. 8) :shock:

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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