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    Seguro de hombre clave ¿solo personas morales?

    25 Nov 2006 17:51 #994 por sosgtorreon
    Dando lectura al tema que se presenta en la pagina principal, aportacion por cierto valiosa y completa del Lic Roman Fernandez que se agradece, me queda una inquietud de la que quisiera conocer sus opiniones...


    El llamado seguro de hombre clave queda claro es deducible para personas morales, cumpliendo los requisitos del 44 de RLISR y el hombre clave que se asegure puede ser incluso uno de los socios ("dirigentes"), es decir los dueños de la empresa, la pregunta es simple ¿consideran que la deduccion pueda aplicar en el tema persona fisica actividad empresarial o profesional?...

    Espero comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Nov 2006 19:51 #996 por a_cano
    Buen día mi estimadp SOS.

    En el caso del Seguro de Hombre Clave, la empresa es quien contrata y es beneficiaria de dicho seguro, situación que no se podría dar con las Personas Físicas, dado que no podría tener la calidad de "Contratantes y Beneficiarios". El objetivo de este seguro es resarcir a la empresa por la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

    Saludos

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    25 Nov 2006 20:33 #997 por fantasma
    Bueno, no podria contratar seguro para el mismo, pero que pasaria si esa PF contratara un seguro "para hombre clave" para una persona que no es el? es decir que su empresa si tuviera un puesto con esas caracteristicas? creo que es a lo que se refiere sosgtorreon. saludos...

    "Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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    27 Nov 2006 14:45 #1006 por sosgtorreon
    !Exacto, Fantasma!...

    De entrada el 31-XIII de LISR dispone en su segundo parrafo; ...Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminucion que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de tecnicos o dirigentes....

    Asi las cosas, si una persona fisica cuenta con un trabajador que es clave para su empresa ya por sus conocimientos tecnicos de ciertas herramientas o procesos, de desear asegurarlo bajo el esquema de hombre clave, ¿no tiene posibilidad de deducir?...

    De entrada se que no es muy comun lo presente en el caso de personas fisicas, pero como la posibilidad existe, la duda nace...

    Coincido con A_Cano en el sentido de que la intencion debe ser proveer al contribuyente de recursos mientras se ajustan sus procesos de produccion y venta, se capacita personal que sustituya al asegurado, todo con la finalidad de afectar en lo menos posible los resultados a que se esta acostumbrado, pero digamos que la idea no seria asegurar al contribuyente mismo como dirigente, por lo obvio de no poder ser el beneficiario, pero; ¿un empleado?...

    Saludos.



    sos al sos .

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    27 Nov 2006 17:56 #1032 por a_cano
    Buen día:

    Estimado SOS, reencausando la respuesta el Seguro Hombre Clave, esta dirigido para las Personas Morales, ya que tanto la deducción de la prima de dicho seguro(artículo 31, fracción XIII), como la recuperación de pérdidas de productividad por seguros de hombre clave (artículo 20, fracción VIII), corresponden al Título II, De las Personas Morales de la LISR.

    Efectivamente la Persona Física con Actividad Empresarial, podría tener la necesidad de asegurar a un hombre clave en su negocio, por ejemplo un vendedor estrella, quien es el que le genera la mayor parte de sus ingresos, y de acuerdo con lo antes expuesto la Persona Física no podría gozar de dicho beneficio, dado que la Ley es clara en cuanto que el seguro hombre clave esta diseñado para atender Persona Moral, por lo que considero que tendría que hacer la consulta a la Autoridad, con la finalidad de gozar de dicho beneficio.

    Saludos

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    27 Nov 2006 18:10 #1033 por sosgtorreon
    De acuerdo en la precision que se hace sobre el tema... De hecho el 125-V, que seria digamos el equivalente al 31-XIII no contiene para desgracia de las personas fisicas el segundo parrafo que si tiene el 31-XIII, por lo que si resulta evidente la no permisibilidad para deducir este tipo de seguros en el evento de ser persona fisica...

    Y pues como decia Chava Flores, !no es justu!...

    Saludos.



    sos al sos .

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