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    Pago con finiquito

    30 Oct 2012 08:44 #85133 por hera
    Pago con finiquito Publicado por hera
    Buen dia,

    Uno de mis empleados hizo mal uso del telefono de la empresa, nos percatamos del hecho al llegar el recibo correspondiente por una cantidad muy alta al mismo numero de celular que el habia hecho.
    Por obvias razones nuestro gerente ya no lo quiere en el empresa bajo el numeral V del art. 47 de la LFT.
    Lo que el nos debe por todas esas llamadas es superior a su finiquito, se le puede retener el cheque del finiquito bajo ese argumento?

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    30 Oct 2012 10:16 #85138 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Seguro de la fracción invocada?
    Yo en lo particular no estoy del todo seguro que el fundamento al que pretenden apegarse resulte aplicable al caso que se expone, no digo que no sea, tan solo que no estoy del todo de acuerdo, pero eso debo definirlo el abogado especialista en la matería. Pregunta, ¿Existe Reglamento Interno de Trabajo?, ¿Prevee el RIT algo al respecto?, al informarle al trabajador de que se le iba a cobrar las llamadas realizadas, ¿Qué dijo?, si el daño en pesos es tal como para decidir terminar la relación de trabajo, ¿Por qué nadie se percato de que hablaba tanto por telefóno?, digo, siendo extremistas a lomejor hay que correr también al supervisor por no hacer su chamba. ¿Qué actividades desempeña o desempeñaba el trabajador?

    Saludos.



    sos al sos .

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    31 Oct 2012 23:55 #85188 por pepesoto
    :dry: Hola SOs. Es aplicable. Antes que nada, hay que amarrar el asunto laboral. Conseguir que el trabajador acepte la baja y ya después vemos la cobrada de la llamada. Primero una cosa, después la otra.



    .

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    01 Nov 2012 00:09 #85190 por pepesoto
    :dry: Hola SOs. Es aplicable. Antes que nada, hay que amarrar el asunto laboral. Conseguir que el trabajador acepte la baja y ya después vemos la cobrada de la llamada. Primero una cosa, después la otra.



    .

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    01 Nov 2012 09:41 #85192 por sosgtorreon
    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

    Esa es la cita literal de la fracción invocada, reitero, yo aquí participo para aprender, no es para nada mi especialidad el tema laboral, me gusta leer para saber. Mi cuadrado entendimiento no me deja ver la aplicación de la fracción al acto cometido, ¿Cuál fue el perjuicio material en el acto cometido por el trabajador?, ¿Perjuicio material, es dañar algo?, yo reitero que de correrlo deben correrlo... incluso convengo en que debe ser una resición sin responsabilidad para el patrón, tan sólo es que la fracción como que no me cuadra... pero me pliego a la opinión de los especialistas, en este caso de mi buen amigo el "ave nocturna".

    Saludos.



    sos al sos .

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    01 Nov 2012 13:18 #85198 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Pago con finiquito
    Buenas tardes.

    Mi estimado SOS.... "te acompaño en tu dolor" y también quiero aprender, por eso mi intervención.

    Según yo:
    • El daño causado es con dolo y plena conciencia del perjuicio económico que se la cusa al patrón, por lo que, ami modo de interpretar la falta, la fracción mas ad hoc es la II del 47 de LFT, por la falta de honradez y de probidad de parte del trabajador

    • Otra forma de verlo es aplicando la fracción XI del citado artículo y ley, pues dudo que haya obtenido permiso previo o que no sepa que es un acto ilegal no consentido por el patrón en ninguna empresa. Claro que aquí se deberá suponer que en el Reglamento Interno se indica tal prohibición o que el patrón en forma expresa se lo prohibido a sus trabajadores.
    Para usar la fracción V citada, me parece difícil hacer caber la idea de que causar un daño en las cosas (que es como yo entiendo esa fracción) resulte aplicable al acto cometido.

    En el peor de los casos, entendería más aplicable la fracción XV, la que pareciera ser hecha para cubrir cualquier acto que no se mencione específicamente en las otras fracciones, pero que sigue siendo una acción que justifique una terminación de relaciones.

    Es claro que la falta podría ser leve y no muy onerosa, lo que quizá haría más adecuado un castigo diferente al despido, pero si el consultante menciona que el costo es tan alto que sobrepasa el monto de la indemnización correspondiente..... habría que conocer más datos para entender la extrema reacción de despedir justificadamente.

    En serio, el afán de intervenir es aprender y de ninguna manera desvirtuar nada, pues respeto en mucho la opinión del Lic. y deseo abrevar de sus conocimientos al respecto.

    Saludos cordiales para todos, pero principalmente para quienes intervienen en el tema.

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