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    Posible despido, ¿A qué tengo derecho?

    13 Abr 2013 15:09 - 15 Abr 2013 10:18 #88091 por bernax3
    buenas tardes a todos amigos pues miren mi situacion es esta entre a 1 empresa a laborar en noviembre con un suledo de 1200
    en febrero nos hicieron firmar un contrato que vencio el 18 de marzo hoy fui a la empresa me dijieron que en cuanto se vensa mi incapacidad que es el 18 de este mes(ABRIL-2013)estoy dadoi de baja y que pasara el dia 20 x mi finiquito tengo derecho a reclamar o estan ellos en lo correcto y aparte en el seguro solo me tienen con 70 pesos cuando en realidad mi sueldo es mayor mi incapacidad al dia que se vensa es de 49 dias en total no se que hacer o cuanto es lo que me toca de finiquito me podrian ayudar guiar que hacer o algo por que yo como muchos trabajadores soy ignorante de esto por eso recurro a ustedes y me gustaria aprender,saber sobre todo esto para ayudar a los demas tambien por que la mayoria no sabemos como son las leyes de trabajo o cual son nuestros derechos amigo saludos a todos y buen dia espero me puedan ayudar por su atencion gracias.

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    15 Abr 2013 10:13 #88098 por sosgtorreon
    ¿Motivo de la incapacidad?, solo por curiosidad, no porque incida en el desenlace... igual para especular sobre la expedición de una nueva incapacidad. Esto porque en esa eventualidad, una nueva incapacidad, el patrón no puede proceder a la baja, ya que mientras el trabajador se encuentre incapacitado el patrón se ve imposibilitado a darle de baja en el IMSS.

    ¿Motivo que da origen al contrato por tiempo determinado?, ¿Puesto y funciones desempeñadas?, los abogados dicen que si el patrón es incapaz de justificar o demostrar la necesidad de la temporalidad del contrato el mismo debe entenderse por tiempo indefinido, reitero, no soy yo el que lo dice, si no tal y como lo comento, lo he escuchado de algunos abogados, la cuestión laboral para nada es algo que yo domine, me gusta y agrada conocer, pero nada más.

    Suponiendo y concediendo que haya motivos por parte del patrón que justifiquen la temporalidad del trabajo encomendado y toda vez que el mismo ha llegado a su conclusión, el patrón esta en lo correcto al darle de baja, claro, al momento de dar por terminada la relación de trabajo debe liquidarle sus prestaciones de ley, proporcionales al tiempo laborado, como son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad. El pago de las mismas debe realizarlo sobre el salario pacatado con el trabajador, respetando en el caso de la prima de antigüedad el tope de 2 salarios mínimos de la zona. No se trata de crearle ilusiones diciendo que puede demandar por millones, no conocemos nosotros el total de situaciones que puedan estar inmersas en el caso, yo en mi particular situación comento en base a lo que leo y creo. Lo recomendable en todo caso es indicarle que acuda con un abogado especialista en materia laboral, para que cualquier duda adicional que pueda surgir sea dilucidad en ese momento, entonces el abogado podrá indicarle los pasos a seguir.

    Ahora bien en el escenario de que el patrón no pueda justificar la temporalidad del trabajo y que su situación pueda ser considerada un despido injustificado, se tiene derecho a una indemnización de 90 días de salario, adicional a las proporcionales ya comentadas. Pero reitero, lo mejor es acudir con un abogado especilista en la materia, si indicas tu lugar de residencia es probable que algún compañero de la comunidad pueda darte cita para atenderte.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Abr 2013 10:17 #88099 por sosgtorreon
    Por cierto, para ver información en relación al salario que debes utilizar para cuantificar los montos a que tengas derecho te sugiero dar una lectuar al siguiente mensaje;

    Click aquí


    Pdta.- Voy a permitirme intentar editar el título de tu mensaje para ponerlo más acorde con su contenido.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Abr 2013 18:32 #88117 por bernax3
    la incapacidad es por enfermedad general me operaron el 3 de marzo de ambas manos

    y como te comentaba el contrato lo firmamos en febrero y y termino el 18 de marzo

    cuando entre en noviembre 2012 nunca firme nADA hasta febrero que nos dieron ese contrato

    y tambien las horas extras solo las pagaban dobles habia veces que metia hasta 18 o 25 horas extras a la semana

    en recursos humanos esto fue lo que me dijieron

    joven juan carlos en cuanto termine su incapacidad pasa por su finiquito su contrato se vencio en marzo 18 y por buena gente no lo dimos de baja del seguro y damos por terminado su trabajo en cuanto termine su incapacidad

    y como les comentaba de nov que entre a la empresa hasta enero me dieron de alta en el imss

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    15 Abr 2013 18:36 #88118 por bernax3
    soy de queretaro ojala alguien me asesore ya que como yo hay muchos que les dan lo que se les pega la gana y como uno no sabe nos amuelan saludos para todos y disculpen si los molesto con mi tema buenas tardes para todos B)

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    16 Abr 2013 09:43 #88121 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema Posible despido, ¿A qué tengo derecho?
    Que tal; dices que entraste a trabajar en Nov-2012, pero que firmaste contrato hasta Feb-2013 y que dicho contrato terminó en Mzo18-2013. Me imagino entonces que dicho contrato tiene una supuesta fecha “real” de celebración en Nov-2012. Si así es, bueno, es como si lo hubieras firmado en ese mes de noviembre, y ya ni hablar de que lo firmaste realmente en Feb-2013. Insisto en este aspecto porque al contrato que firmaste no le aplica las nuevas reformas a la Ley Federal del Trabajo.

    Siendo así, el contrato que “firmaste“ en Nov-12 debe ser por tiempo determinado u obra determinada, y el patrón sólo estará ejerciendo su derecho de dar por terminado el contrato celebrado entre ustedes, el cual se prorrogó por tu incapacidad. Ya mi colega sos te indicó qué te corresponde como prestaciones y remuneraciones que se te deberán pagar al término de su relación laboral, y dicho sea de paso, y para reforzar lo que sos te comenta, no te hicieron ningún favor en no darte de baja en el IMSS, ya que simplemente tu patrón estaba legalmente impedido en darte de baja; el IMSS no habría autorizado esa baja.

    En cuanto a las horas extras, si tienes forma de comprobar el número real de horas que trabajaste y de que no te pagaron horas triples cuando debieron pagártelas, pues es posible pelear la diferencia, si es que a ti te conviene pelearlas y si a algún abogado laboral le conviene representarte. Pero a lo mejor no te conviene porque el monto a pelear no es atractivo como para que iniciar un juicio laboral por este motivo.

    En cuanto al salario integrado de $70.00 que tu patrón reportó al IMSS, siendo que tú ganabas más, bueno, es posible que ahí sí
    tengas más elementos a tu favor en caso de que quieras iniciar una disputa legal para pedir lo que consideras te corresponde, e
    incluso el IMSS tomaría cartas en el asunto.

    Todo lo anterior te lo comentamos sin conocer a fondo todos los datos y documentos que rodean tu caso, y dejando en claro que habrá aspectos sobre los cuales no tengamos más herramientas para opinar ya que tanto sos como un servidor no somos expertos en materia laboral.

    Familia y Conocimiento.

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