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    Distribucion de PTU

    25 May 2007 15:49 #9505 por vank
    Distribucion de PTU Publicado por vank
    En la empresa, las personas que manejan el sistema de nomina estan topando los salarios de los trabajadores de confianza para la distribucion de PTU, con el salario mas alto de sindicato +20%, lo cual es correcto a la LFT. El problema es que ellos comparan el sueldo devengado en el año de los empleados de confianza contra el monto del tope elevado a 365 dias. Yo creo que es incorrecto porque si un trabajador de confianza no trabajo todo el año, entonces se puede situar por debajo del tope anualizado, con lo cual no se cumple la regla.

    Pongamosle numeros:

    Empleado de sindicato con sueldo mas alto (diario): 271.00
    (+) 20% 54.20
    Tope 325.20


    Lo que hacen en la empresa, es tomar como tope, el tope diario por 365 dias (325.20 x 365= $ 118,698) y lo comparan con el acumulado de cada trabajador de confianza.

    Pero imaginemos que un empleado de confianza solo labora 206 dias con un salario de 471 pesos diarios. De entrada, GANA MAS QUE ALGUIEN DE SINDICATO, PERO EN EL AÑO GANA MENOS QUE UN TRABAJADOR DE SINDICATO QUE LABORO TODO EL AÑO. 471 X 206= $97,026


    Lo que hacen recursos inhumanos es comparar el salario devengado que determinamos en 97,026 contra el tope diario (325.20) elevado al año $ 118,698.

    ¿como ven? Para mi esta incorrecto, pues el de confianza esta ganando mas que el de sindicato, ahora, que haya laborado menos dias, ese es otro rollo.

    Espero sus amables respuestas.

    Saludos.

    CPC. Mike Morales

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    25 May 2007 18:28 #9537 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Distribucion de PTU
    Que tal Vank, de entrada concido en tu apreciacion... ya que en mi percepcion esa debiera ser la lectura que se le debe dar al 127-II de LFT, mismo que a continuacion inserto para mejor referencia...

    Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes;

    II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.


    Sin embargo, releyendo el material que aparece en la portada de la pagina, material que fue elaborado por la autoridad hacendaria, me llama la atencion el siguiente punto;

    4) Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente:

    a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.

    b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad.

    Este punto parece darles la razon a los de recursos... es decir, parece ser que hay resoluciones y criterios que interpretan el 127-II de LFT en el mismo sentido que lo esta haciendo recursos, voy a buscar tessis o jurisprudencias al respecto, si encuentro algo, me reporto...

    Saludos.



    sos al sos .

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    26 May 2007 22:21 #9600 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Distribucion de PTU
    :o Buenas tardes. Mientras el super-amigazo SOS nos trae el criterio del tribunal, aqui está esto:

    [code:1]Ley Fed del Trabajo
    Artículo 123
    La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera .... La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.[/code:1]

    Creo se aclara la duda con esto... ¿no creen?

    Salutes,
    El Lic.

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    27 May 2007 16:21 #9602 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Distribucion de PTU
    Lo siento pero no, no se aclara la duda. La duda es en el tope para los salarios devengados de los trabajadores de confianza.

    Saludos.

    :o Buenas tardes. Mientras el super-amigazo SOS nos trae el criterio del tribunal, aqui está esto:

    [code:1]Ley Fed del Trabajo
    Artículo 123
    La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera .... La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.[/code:1]

    Creo se aclara la duda con esto... ¿no creen?

    Salutes,
    El Lic.


    CPC. Mike Morales

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    28 May 2007 01:23 #9606 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Distribucion de PTU
    [code:1]Ley Fed del Trabajo
    Artículo 123
    La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera .... La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.[/code:1]

    Hola....

    A mi punto de vista esta muy claro.

    Las utilidades se las voy a repartir a los empleados por 2 conceptos:

    1 POR LOS DIAS LABORADOS.
    2 POR LOS INGRESOS DEVENGADOS DURANTE EL AÑO.

    NO veo donde dice que por el salario diario, ni el promedio, ni nada por el estilo.

    Creo que los que somos de recursos INhumanos y lo hacemos de la forma en que mencionas Vank, es la correcta.

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    28 May 2007 14:35 #9608 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Distribucion de PTU
    Daniel...

    Lee el topico original. La pregunta no es como se reparte sino el tope para
    los ingresos devengados para los empleados de confianza.

    Saludos.

    [code:1]Ley Fed del Trabajo
    Artículo 123
    La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera .... La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.[/code:1]

    Hola....

    A mi punto de vista esta muy claro.

    Las utilidades se las voy a repartir a los empleados por 2 conceptos:

    1 POR LOS DIAS LABORADOS.
    2 POR LOS INGRESOS DEVENGADOS DURANTE EL AÑO.

    NO veo donde dice que por el salario diario, ni el promedio, ni nada por el estilo.

    Creo que los que somos de recursos INhumanos y lo hacemos de la forma en que mencionas Vank, es la correcta.


    CPC. Mike Morales

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