¿Te prestaron dinero? esto te interesa.

Imprimir

Buen dia para iniciar el ejercicio fiscal de 2012 nada mejor que con un articulo de mucho valor para le conocimiento esto es...

Recientemente, he escuchado muchos comentarios sobre los prestámos entre particulares y su acumulación para ISR, tema que se relaciona mucho con la entrega de las recientes cartas invitación de regularización por parte del SAT.

Recordando una tesis al respecto, posteo esta que les podría ser de utilidad, para aquellos que se encuentran en la situación aplicable, mismas que es el TFJFA (para efecto de provisionar el alcance).

La evidencia documental real es fundamental como lo verán en ella, dado que no solo el dicho del particular será la prueba definitiva, sino que además se debe contar con todo aquello concreto y relativo que pudiera ser aplicable (inicialmente el contrato).

Hay que recordar los artículos 86-A (para personas morales), 106, segundo párrafo (para físicas), y 107 último párrafo para discrepancia fiscal, todos de la LISR, que regulan el tema e indican sanciones importantes, aunque los dos primeros númerales no se refieren a los mismos préstamos. Se los dejo:

Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Artículo 106.

(segundo párrafo) Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Artículo 107. (ultimo párrafo) Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

Finalmente, aqui les dejo la tesis aplicable, que será un interesante precedente, sin duda:

VI-TASR-XXIV-22

PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su re- presentada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.

 

Articulo cortesia del CP y MDF Fidel Hjasnytyn Consultor & expositor en materia fiscal. Otros temas de interes que verás en este sitio son derecho, finanzas, economía y empresarial.

Sigue sus aportaciones en www.twitter.com/hjasnytyn o en www.hfiscalistas.mx

También te puede interesar

Aportatón 2020
Aportatón 2020
Aportatón 2020 Aportaciones Fiscales es un sitio donde los usuarios pueden consultar y descargar en forma gratuita la información de impuestos actualizada a traves de noticias diarias, indicadores …
Página de Internet
Página de Internet
Cada vez habemos más personas en México, que utilizamos el internet para encontrar los productos y servicios que necesitamos, y la ventaja que da tener una página de internet de aperiencia …
Se reforma el Reglamento de Pagos del INFONAVIT aca su analisis...
Se reforma el Reglamento de Pagos del INFONAVIT aca su analisis...
Articulo cortesia Gabriel Aranda Administradoro del sitio www.elnidodelseguro.com.mx Estimados lectores el día de hoy 10/02/2012 nos encontramos con la grata sorpresa de leer publicado en el DOF el …
Salarios Mínimos 2012 ya son oficiales
Salarios Mínimos 2012 ya son oficiales
Finalmente después de una semana de larga espera de más de una semana, desde su anuncio en los medios de comunicación masivos, el día de hoy Lunes 19 de Diciembre de 2011 aparecen publicados en …
Modificaciones al CFF publicadas en el DOF
Modificaciones al CFF publicadas en el DOF
El día de Hoy 12 de diciembre de 2011 se emitió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que serán validas a partir del …
Por que los Salarios Minimos se les
Por que los Salarios Minimos se les "deberia" quitar el ISR
Viendo en los foros de Aportaciones Fiscales, una post se dinfundio una noticia de forma equivocada Noticieros Televisa, se comparte el siguiente Material:   Ya es “Constitucional” quitar el ISR …
Listo para su consulta y Analisis el Paquete Economico 2012
Listo para su consulta y Analisis el Paquete Economico 2012
El dia de hoy 08/09/2011 atendiendo a su mandato constitucional el Secretario de Hacienda Ernesto Cordero presento a la Camara de Diputados y de Senadores el Paquete Economico de 2012. Para consultar …
OFICIALMENTE UN MES DE PRORROGA SIPRED
OFICIALMENTE UN MES DE PRORROGA SIPRED
Hace unos momentos el Secretario de Hacienda por medio de su twitter, menciono que el SAT publicaria lo siguiente   Aviso importante Se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de estados …