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    Deducción inmediata: consideraciones

    13 Ago 2012 14:58 - 13 Ago 2012 15:06 #82970 por BR1
    Buenas tardes, cómo están.

    Me encuentro en estos días analizando lo referente a la deducción inmediata, hace muchos años que no la aplico, ademas dejé todos mis "apuntes y notas" en la computadora de mi anterior trabajo, así es que inicié de "ceros", busqué material en internet, y me doy cuenta que siempre queda alguna duda (en mi caso no es la excepción).

    Trataré de desarrollar el tema para una PM, espero su apoyo para corregir o complementar el tema y que quede para futuras referencias:

    La primer referencia sobre el tema (obviamente) es LISR, la cual nos señala la posibilidad de aplicar la deducción inmediata de algunas inversiones en activo fijo (art. 220), en el caso que me ocupa, consideraré construcciones.

    Dicho artículo, señala que para construcciones, el % a aplicar para la deducción inmediata es del 57% (en los demás casos, es decir si no es una construcción de la señalada en el inciso a),1 que son "monumentos...").

    Mediante decreto presidencial ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...islacion/d_efisc.pdf , se señalaron % de deducción mas alto que los que señala el art. 220, así es que, mediante decreto, el % pasa de 57% a 74%, es decir se aumenta en un 17%. Así mismo, dicho artículo, señala casos especiales para los ejercicios 2003, 2004 y 2005 (tercero transitorio de dicho decreto), por lo que si la aplicación del estímulo es posterior a dichos ejercicios no hay nada que observar.

    ¿Cómo se calcula el monto a deducir?
    El MOI se ajustará multiplicando el FA que resulta de la siguiente operación (Art. 221)

    INPC del último mes de la 1ra mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate
    /Entre
    INPC del mes de adquisición

    Algunos ejemplos de internet pueden confundirnos, ya que manejan un activo fijo que se adquiere el 1ro de enero, e invariablemente podemos dar por hecho que el INPC a utilizar es el mismo para todos los casos (me refiero al INPC del dividendo), pero si observamos bien, si el bien se aquiere con posterioridad al inicio del ejercicio, el INPC del dividendo cambia conforme a los periodos entre el mes de adquisición hasta el cierre del mismo.

    Pagos provisionales
    El art.220 señala que la deducción inmediata se podrá efectuar en el "ejercicio", pero no señala nada en lo referente a su aplicación en pagos provisionales.

    Por lo anterior, la autoridad emitió el "decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006", con el fin de que dicho estímulo pudiese aplicarse desde pagos provisionales ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/pub...06/benef28112006.doc

    Algo que debemos resaltar, es que dicho decreto no señala la posibilidad de "actualizar" dicha deducción para pagos provisionales, algunos toman el criterio de no actualizar, y otros de actualizar conforme transcurre cada mes (y se publica el INPC correspondiente), lo anterior restaría definirlo cada quien en su caso particular.

    Así mismo, no señala ningún tipo de prorrateo para su aplicación en pagos provisionales, por lo que el MOI ajustado se aplica "íntegro" (sin generar cifras negativas, recordemos que estamos en pagos provisionales), por lo tanto si la base

    Algunas personas, actualmente ignoran dicho decreto y aún cuando hasta el mismo portal del SAT lo considera en el área de declaraciones y pagos lo siguen omitiendo (me ha tocado ver casos así).

    Restricciones del estímulo
    Dicho estímulo, tiene la siguiente restricción (último párrafo art. 220 LISR)
    "La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques"

    Efecto en C.U.
    Tal como lo señala el art. 14, para la determinación del CU debe tomarse en cuenta el efecto de la deducción inmediata, por lo que es importante considerar dicho concepto, ya que en su caso podemos determinar incorrectamente dicho coeficiente con las consecuencias posteriores (en caso de revisión por parte de la autoridad)

    Para iniciar con la aplicación en pagos provisionales y declaración anual, creo que con lo anterior es suficiente, quedando pendiente analizar dudas concretas, casos especiales.....y complementar el tema con resoluciones miscelaneas emitidas por la autoridad en su caso.

    Un saludo!

    NOTA: falta pulir muchas cosas, pero me encuentro apenas investigando y plasmé mis avances aquí por si cambio de empleo, así me evito batallar a futuro jajaja
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    13 Ago 2012 16:41 #82972 por jaimez
    Y...?

    No acabo de entender... es una pregunta o disertacion sobre el tema??

    Estableces los parametros para aplicar los articulos de Ley y el decreto, solo te falto comentar que la depreciacion acelerada es para fines fiscales, contablemente deberas aplicar la deduccion de la misma forma que los demas activos, con los porcentajes y plazos que de acuerdo a tus politicas contables se establecen.

    Saludos.
    L.C.P. Jaime Zuñiga Romero

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    13 Ago 2012 17:44 - 13 Ago 2012 17:45 #82973 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones

    BR1, ALIAS EL GUAPETON DEL FORO escribió: Trataré de desarrollar el tema para una PM, espero su apoyo para corregir o complementar el tema y que quede para futuras referencias:


    jaimez escribió: Y...?

    No acabo de entender... es una pregunta o disertacion sobre el tema??

    Estableces los parametros para aplicar los articulos de Ley y el decreto, solo te falto comentar que la depreciacion acelerada es para fines fiscales, contablemente deberas aplicar la deduccion de la misma forma que los demas activos, con los porcentajes y plazos que de acuerdo a tus politicas contables se establecen.

    Saludos.
    L.C.P. Jaime Zuñiga Romero


    Es lo segundo.

    Normalmente, cuando expongo un tema lo hago ya analizado (pocas veces pregunto de buenas a primeras sin fundamentar, a menos que sea hora del lonche o tenga cita con el psicologo).

    Sobre el tema, efectivamente es meramente fiscal.

    Sobre lo contable, la verdad como no hay nada diferente, mas que el manejo en cuentas de orden del monto de la deducción inmediata, no pensé que alguien dudara del tratamiento, pero no está de mas aclararlo.

    Y, como comentaba, me faltan muchos "detalles", que se deben afinar o puntos por complementar, pero ¿apoco no te enfada ver 1,2,3 o mas veces temas sobre lo mismo que solo se disipen dudas específicas y de todos los temas no se haga uno?

    Un saludo jaimez, y se agradecen tus comentarios!!
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, jaimez

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    14 Ago 2012 10:25 #83000 por sosgtorreon
    Trataré de desarrollar el tema para una PM y que quede para futuras referencias

    La primer referencia sobre el tema es LISR, la cual nos señala la posibilidad de aplicar la deducción inmediata de algunas inversiones en activo fijo (art. 220), en el caso que me ocupa, consideraré construcciones.

    Dicho artículo, señala que para construcciones, el % a aplicar para la deducción inmediata es del 57% (en los demás casos, es decir si no es una construcción de la señalada en el inciso a),1 que son "monumentos...").

    Mediante decreto presidencial ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion/d_efisc.pdf , se señalaron % de deducción mas alto que los que señala el art. 220, así es que, mediante decreto, el % pasa de 57% a 74%, es decir se aumenta en un 17%. Así mismo, dicho artículo, señala casos especiales para los ejercicios 2003, 2004 y 2005 (tercero transitorio de dicho decreto), por lo que si la aplicación del estímulo es posterior a dichos ejercicios no hay nada que observar.

    ¿Cómo se calcula el monto a deducir?

    El MOI se ajustará multiplicando el FA que resulta de la siguiente operación (Art. 221)

    INPC del último mes de la 1ra mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate
    /Entre
    INPC del mes de adquisición

    Algunos ejemplos de internet pueden confundirnos, ya que manejan un activo fijo que se adquiere el 1ro de enero, e invariablemente podemos dar por hecho que el INPC a utilizar es el mismo para todos los casos (me refiero al INPC del dividendo), pero si observamos bien, si el bien se aquiere con posterioridad al inicio del ejercicio, el INPC del dividendo cambia conforme a los periodos entre el mes de adquisición hasta el cierre del mismo.

    Pagos provisionales

    El art.220 señala que la deducción inmediata se podrá efectuar en el "ejercicio", pero no señala nada en lo referente a su aplicación en pagos provisionales.

    Por lo anterior, la autoridad emitió el "decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006", con el fin de que dicho estímulo pudiese aplicarse desde pagos provisionales ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/legislacion06/benef28112006.doc

    Algo que debemos resaltar, es que dicho decreto no señala la posibilidad de "actualizar" dicha deducción para pagos provisionales, algunos toman el criterio de no actualizar, y otros de actualizar conforme transcurre cada mes (y se publica el INPC correspondiente), lo anterior restaría definirlo cada quien en su caso particular.

    Así mismo, no señala ningún tipo de prorrateo para su aplicación en pagos provisionales, por lo que el MOI ajustado se aplica "íntegro" (sin generar cifras negativas, recordemos que estamos en pagos provisionales), por lo tanto si la base

    Algunas personas, actualmente ignoran dicho decreto y aún cuando hasta el mismo portal del SAT lo considera en el área de declaraciones y pagos lo siguen omitiendo (me ha tocado ver casos así).

    Restricciones del estímulo

    Dicho estímulo, tiene la siguiente restricción (último párrafo art. 220 LISR)

    "La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques"

    Efecto en C.U.

    Tal como lo señala el art. 14, para la determinación del CU debe tomarse en cuenta el efecto de la deducción inmediata, por lo que es importante considerar dicho concepto, ya que en su caso podemos determinar incorrectamente dicho coeficiente con las consecuencias posteriores (en caso de revisión por parte de la autoridad)

    Para iniciar con la aplicación en pagos provisionales y declaración anual, creo que con lo anterior es suficiente, quedando pendiente analizar dudas concretas, casos especiales.....y complementar el tema con resoluciones miscelaneas emitidas por la autoridad en su caso.

    Mi agregado... Se debe partir de que la Deducción Inmediata es la Planeación Fiscal que el fisco regala a los contribuyentes al permitir deducir no en forma inmediata si no acelerada (en un año) inversiones en activos fijos que de otra forma se llevan varios años y sobre todo que no se encuentra indexada a meses completos de uso. Igualmente señalar que el periodo de actualización no esta restringido a un ejercicio fiscal, si no que va a depender y partir desde la fecha de adquisición. Ante ello puede señalarse como recomendación lo siguiente, si se invierte en activos fijos suceptibles de aplicarles la deducción inmediata y en el ejercicio en que se adquieren no se requiere fiscalmente hablando depreciarlos, conviene NO hacerlo, para tenerlos en reserva y hacer uso de ellos en el futuro vía la deducción inmediata si fuera necesario.

    Al no estar indexada la deducción inmediata a meses completos de uso, puede hacerse uso de dicha figura incluso sobre activos que no nos hayan sido entregados, basta con tenerlos facturados. Los activos en cuestión pueden incluso ser adquiridos a crédito. Es decir, puede aplicarse sobre activos que fisícamente aún no se tiene y no han sido pagados, pero conviene destacar que existe un requisito o condicionante, deben ser NUEVOS. Y que califican como NUEVOS los que son utilizados por primera vez en México, por lo que puede ser maquinaría usada en el extranjero.

    Esperemos mejores puntualizaciones.

    Pdta.- Lo mío más que aporte puede calificarse como una edición.

    Saludos.



    sos al sos .
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    14 Ago 2012 13:05 #83013 por jaimez

    BR1 escribió:

    BR1, ALIAS EL GUAPETON DEL FORO escribió: Trataré de desarrollar el tema para una PM, espero su apoyo para corregir o complementar el tema y que quede para futuras referencias:


    ... como comentaba, me faltan muchos "detalles", que se deben afinar o puntos por complementar, pero ¿apoco no te enfada ver 1,2,3 o mas veces temas sobre lo mismo que solo se disipen dudas específicas y de todos los temas no se haga uno?

    Un saludo jaimez, y se agradecen tus comentarios!![/b]

    BR1, efectivamente este tema es digno de quedar como futura referencia, con la edicion que efectuo el sosgtorreon queda mejor definido y esta forma de desarrollar temas es mas provechosa ( en cuanto a profundizar y tratar los temas), bien por esta forma de aportar y procuraremos contribuir con esta clase de temas.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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    14 Ago 2012 14:11 #83021 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Deducción inmediata: consideraciones
    Gracias SOS, la verdad es que si me faltaba darle un orden para mas claridad (lo redacté directamente y sobre la marcha modificaba).

    Otros puntos a comentar serían los siguientes:


    - La diferencia que "no" se deduce "inmediatamente" (diferencia entre el 100% y el % conforme a decreto), será deducida al momento de que el bien deje de ser útil o se enajene, conforme a la tabla del art. 221 -en decreto se publica tabla modificada-. Muchos podrían pensar "se pierde", pero Ley es aclara (aunque sería muy interesante ver la aplicación práctica de este tema para aclarar mas el tema)

    - Analizar financieramente el efecto entre IETU e ISR, ya que cabe la posibilidad de que el ISR sea menor al IETU aún no aplicando deducción inmediata.

    - Tal como se señala en el decreto, este estímulo tiene como objeto "fomentar la inversión", por lo que antes de aplicarlo deberá realizarse un análisis de los efectos futuros -financieramente hablando-. Ya que, como podemos observar la empresa que lo aplique puede encontrarse en la necesidad de seguir invirtiendo en desarrollos para menguar el efecto inmediato de la aplicación de dicho estímulo, es decir "necesitará mas deducciones". Muchos inversionistas, cuando escuchan algo así como "qué prefieres, pagarle a la autoridad X cantidad de impuestos, o dicha cantidad reinvertirla" se van con los ojos cerrados por la deducción inmediata.

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