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    Mitos y leyendas de la declaración anual PF 2015

    19 Abr 2016 18:40 #105483 por sosgtorreon
    Mitos y leyendas de la declaración anual de personas físicas.

    En México, abril es el mes designado para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuesto sobre la renta, existen en relación a dicha obligación una gran cantidad de supuestos, algunos pueden ser calificados hasta de mitos. Algunos de esos supuestos carecen de todo fundamento legal, son más consecuencia de la difusión de boca en boca y la distorsión lógica por dicha difusión.

    ¿Quién puede tener saldo a favor de ISR?

    Lo que debe tener claro todo mundo es que lo primero que debe existir como requisito insalvable para que exista la posibilidad de obtener un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución, es el haber realizado anticipos al ISR, ya en forma personal y directa (mediante pagos provisionales propios) o en forma indirecta (vía retenciones de terceros), de lo contrario si no se realizaron durante el ejercicio anticipos al ISR, simplemente NO va a existir posibilidad alguna de saldo a favor.

    En el caso de asalariados es tan simple como pedirles que revisen sus recibos de salarios y verifiquen si dentro de los conceptos o rubros que en el se plasman se contiene el de ISR Retenido por Salarios o por lo menos lo que muchos siguen plasmando como I.S.P.T., si dicho concepto se contiene en sus recibos de nómina se tiene ya la posibilidad de que al aplicar deducciones personales en su declaración anual individual obtengan un saldo a favor, mismo que por lógica elemental NUNCA podrá ser mayor a la suma de las retenciones que se les hayan efectuado. Caso contrario, si al trabajador en sus recibos de nómina lo que se le entrega es el llamado subsidio al empleo, es un hecho que bajo ninguna circunstancia va a poder obtener un saldo a favor de ISR, sin importar el monto que de deducciones personales pueda tener.

    Lo anterior es sencillo de entender si razonamos en el sentido de que no podemos pretender solicitar la devolución de algo que nunca hemos entregado.

    Trabajadores con 2 patrones en forma simultánea en el año, ¿Saldo a cargo en la anual?

    En el supuesto planteado se tiene que concluir que en el escenario de que el trabajador no tenga deducciones personales que aplicar, al acumular los ingresos obtenidos por las distintas fuentes lo obligado es que provoque que el contribuyente se ubique en un extracto (rango) mayor en la tarifa y como consecuencia se tenga que cubrir un porcentaje mayor de ISR por lo que debe concluirse que efectivamente SI tendrá un ISR a cargo en su declaración anual, esa sería la regla y casos contrarios son excepciones a revisar.

    Trabajadores con periodo laboral menor a 12 meses, ingresos menores a 400,000.00 y un solo patrón, ¿Le conviene presentar declaración anual?

    Si bien los asalariados que se ubiquen en el supuesto planteado no tienen obligación de presentar declaración anual en forma individual resulta aconsejable valorar la posibilidad de realizarla, ¿Motivo?, probable existencia de saldo a favor aun sin contar con deducciones personales, ¿Por qué?, el razonamiento que da esta posibilidad es de lo más simple, aplicar una tarifa anual, referida y preparada para un periodo de 12 meses, a un ingreso que corresponda a periodos menores por lógica brinda la posibilidad de un ISR menor al retenido, para ejemplificar lo anterior propones el siguiente supuesto, trabajador con un ingreso mensual por salario de 40,000.00 y ocho meses trabajados en 2015, asumiendo a dicho ingreso le corresponde un ISR de 9,147.00, su cifra anualizada sería 320,000.00 de ingresos gravados y un ISR retenido de 73,176.00. Al determinar el ISR anual a una base de 320,000.00, tenemos que le resulta un ISR de 54,961.00, lo que redunda en un saldo a favor de 18,215.00 que se van a perder por no presentar la declaración anual.

    Asalariados con crédito hipotecario, ¿Saldo a favor garantizado en la anual?

    Una de las creencias que ha tenido un gran crecimiento o difusión en los últimos tres ejercicios es el suponer que por tener un crédito hipotecario vigente es garantizado que se va a obtener un saldo a favor de ISR en la declaración anual. En relación con este supuesto existe incluso confusión, ya que no son pocos los trabajadores que consideran que lo que el SAT va a tener obligación de regresarles como saldo a favor va a ser el monto de los pagos por concepto del crédito hipotecario.

    Dando por descontado que al trabajador se le realizan retenciones de ISR en sus pagos de nómina, es decir, que cumple con el primer requisito para tener la posibilidad de un saldo a favor, debemos indicar al trabajador que resulta indispensable contar con la constancia anual de intereses reales pagados y explicar que lo que califica como deducción personal no son los pagos realizados por el crédito hipotecario, ni los intereses devengados a cargo por dicho crédito, ni siquiera los intereses pagados, si no lo que la autoridad da en llamar “Interés Real Pagado”, esto con fundamento en el artículo 151 fracción IV de LISR, los que explicados de una forma simplista son el resultado de la variación inflacionaria en perjuicio del trabajador, por lo que contar con la constancia citada se vuelve fundamental, ya que la institución que haya otorgado el crédito tiene la obligación de calcular el interés real pagado y darlo a conocer al trabajador, para conocer con mayor detalle disposiciones relativas al tema de “interés real” se sugiere revisar los artículos 223 al 231 del reglamento de la ley del ISR. No está demás mencionar que en el caso de créditos de infonavit la constancia se puede “descargar” directamente del portal del instituto.

    Así las cosas, constancia en mano, se recomienda revisar el dato relativo al “interés real pagado”, si el valor consignado es mayor a cero, tenemos una deducción personal que al considerarla en la declaración anual sin duda alguna puede incidir en generar un saldo a favor susceptible a ser solicitado en devolución, pero por lógica si el valor consignado es de cero, no tendremos deducción personal alguna y en consecuencia sin posibilidad de saldo a favor. Sobra decir que por lógica el saldo a favor es poco probable llegue a ser mayor que la cantidad de la deducción aplicada.

    Hijos en la escuela, ¿Deducible toda la colegiatura que se paga?

    Tener hijos en edad escolar y tenerlos estudiando en escuelas particulares brinda la posibilidad de poder aplicar un estímulo (ver decreto del 26/12/2013), que no deducción personal, en la declaración anual, pero conviene precisar que no necesariamente es deducible el total de lo pagado, ni todos los niveles escolares califican. Algunas de las formalidades o consideraciones a tener en cuenta son las siguientes;

    NO califican para este estimulo las colegiaturas pagadas en efectivo, dicho de otra forma, los pagos de las colegiaturas deben hacerse por con cheque o medios electrónicos. La escuela debe entregarte un comprobante con todos los requisitos fiscales, adicionalmente debe incluir el nombre completo del alumno, año que cursa y CURP. El comprobante solo debe incluir el concepto de COLEGIATURA y el mes al que corresponde dicho pago e indicar la forma de pago. No olvidar que debe citarse el RFC del contribuyente que realiza el pago.

    Si en un mismo ejercicio fiscal, se realizan pagos por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

    Nivel educativo Límite anual de deducción
    Preescolar $14,200.00
    Primaria $12,900.00
    Secundaria $19,900.00
    Profesional técnico $17,100.00
    Bachillerato o su equivalente $24,500.00

    No son pocos los “paranoicos” que expresan que a pesar de estar en condiciones de aplicar para este rubro no lo hacen, con el argumento de que en su caso lo que pueden deducir es tan poco en proporción a lo realmente pagado que consideran mejor no evidenciar a los ojos del fisco su real poder adquisitivo.

    Devolución automática en 5 días hábiles, ¿Garantizado?

    NO, rotundo. Si bien debemos empezar por reconocer que ciertamente que en la actualidad los tiempos de resolución para las llamadas “devoluciones automáticas” se han reducido, no siempre se realizan o cumplen dentro del plazo que se ofrece por parte de la autoridad en sus campañas publicitarias, argumentos siempre le van a sobrar a la autoridad para decir porque no es posible cumplir la promesa y total en el caso de que se le acaben basta con no decir nada, total a los últimos que el contribuyente va a mortificar con reclamos son a ellos, ya que la lista de las personas a las que dirigir los reclamos la encabezan los contadores encargados de presentar la declaración. Los reclamos no es extraño que sean tan intensos como si fuera el contador mismo quien tuviera la obligación de pagar el saldo a favor.

    Sueldos e ingresos por arrendamiento, ¿Saldo a cargo o a favor?

    El supuesto es similar a lo comentado para el caso de trabajadores con dos o más patrones en forma simultánea, es decir, una acumulación (sumatoria) de ingresos generalmente redunda en tener que determinar el ISR anual en un estrato o rango en la tarifa mayor al que se aplicó en los pagos provisionales, lo que deriva en una tasa efectiva de ISR mayor a lo que se tuvo para los pagos provisionales, ello lleva a concluir que resulta probable un saldo a cargo en la anual, condicionado todo a la existencia o no de deducciones personales.

    Ingresos solo por actividad empresarial, con saldo a cargo en la anual, ¿Posible?, ¿Señal de que?

    En este supuesto en particular se tiene que concluir que NO es correcto en la declaración anual tener saldo a cargo, ya que a diferencia de las personas morales este tipo de contribuyentes realizan sus pagos provisionales sobre bases acumuladas tanto de ingresos como de deducciones, por lo que la lógica nos dice que si el pago provisional de diciembre se determina y calcula igual en sus datos acumulados y en la tarifa a aplicar, el resultado NO puede ni debe ser diferente. Dicho de otra forma, el impuesto anual en el peor de los casos debió ser pagado en el pago provisional de diciembre.

    La conclusión para este punto simple, una persona física que solo obtiene ingresos por actividad empresarial NO debe resultar con ISR a cargo en la anual, si ese supuesto se presenta es señal de algún error en los pagos provisionales.

    Gastos médicos, su forma de pago como requisito.

    Si bien ya se conocía, por lo dispuesto en el artículo 151 fracción I desde el ejercicio de 2014, muchos no le dieron la importancia debida, pero se han topado al momento del llenado o preparación de la declaración del ejercicio 2015 que en la misma se debe indicar la forma de pago, en caso de elegir que el pago se realizó en efectivo el sistema en automático califica como improcedente la deducción personal en cuestión, de señalar como medio de pago cheque o transferencia, cabe la pregunta ¿Tiene el contribuyente cuenta bancaria que soporte su dicho?, suponiendo el caso de un asalariado que no cuente con chequera, ¿Está obligado a lo imposible?, la disposición es clara, su observación de parte de contribuyentes y autoridades no tanto.

    Consideramos que no está por demás decir que si bien al igual que en materia de salud se dice y bien “que hay enfermos más que enfermedades” en materia tributaria se traduce o aplica diciendo que “cada contribuyente amerita su análisis particular”, lo que se ha expuesto en las presentes líneas son generalidades que por lo regular se cumplen, trasladando el tema a cuestiones propias de la medicina digamos que son “medicamentos de patente” dignos de recetar a cualquiera, pero recuerden no se cura el cáncer con aspirinas.

    Deducciones personales, ¿Cuánto?

    El último párrafo del artículo 151 de la ley del ISR viene a poner un tope máximo a las deducciones personales, tope que al margen de impopular no soporta critica alguna, por lo absurdo que puede resultar. Sin importar si es absurdo, justo o legal, la disposición de ley es drástica, el monto máximo que una persona física puede considerar como deducciones personales será la que resulte menor entre el 10% de sus ingresos y el equivalente a 4 SMG elevados al año. Queda libre de observar dicha limitante lo relativo a donativos realizados a entidades autorizadas para tales efectos por la autoridad.

    Por lo que podemos decir que las deducciones personales que se ven afectadas por este tope son las que tengan como finalidad cubrir gastos médicos, gastos de funeral, el interés real por crédito hipotecario, aportaciones a fondos de retiro, pagos por concepto de transporte escolar, si consideramos que para bien o para mal en nuestro país por cuestiones que parecen casi culturales las aportaciones para fondos de ahorro y el transporte escolar obligatorio son cosas en las que poco o nada se destina, nos queda como afectaciones reales para las deducciones personales los gastos médicos, de funeral y el llamado interés real, con lo que la lesión a los intereses del contribuyente puede ser bastante seria, toda vez que existen tratamientos médicos que pueden resultar sumamente costosos, lo que es desgastante para cualquiera, como para luego tener que enfrentar la realidad de que no todo es aplicable a ojos del fisco.

    Por último comentar a los trabajadores que durante años se han encontrado obligados a presentar su declaración anual en forma individual pero que no lo han venido haciendo, por ignorancia o negligencia, decirles que con en la actualidad y con la modalidad de emisión y timbrado de los recibos de nómina, la autoridad está en mejores condiciones para detectar su incumplimiento sin mucho esfuerzo, ¿Lo hará?, de esa pregunta el tiempo o próximos meses nos dará la respuesta.

    El presente material ha sido elaborado en forma conjunta por los integrantes del grupo de whatsapp de www.aportacionesfiscales.com

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, LOBOZAC, MISTICO, vitofdz

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    20 Abr 2016 15:14 #105494 por MISTICO
    LA MISTICA…………………..Sin duda interesante y amena la narrativa de la LLORONA sin embargo en MI OPINION hubiese resultado más interesante si se hubiesen agregado los casos aquellos en donde además de salarios se obtienen ingresos por JUBILACIONES,PENSIONES Y HABERES DE RETIRO, así como OTROS PAGOS POR SEPARACION a las cuales le aplican fracciones diferentes en lo que a los INGRESOS EXENTOS SE REFIERE .

    Sin embargo repito interesante la narrativa felicidades maestro por su esfuerzo y tiempo para este articulo.

    Saludos a todos
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, LOBOZAC

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    12 May 2016 10:02 #105683 por sosgtorreon
    Por este año las fechas nos ganaron, pero queda el compromiso para en la temporada del siguiente año contemplar el desarrollo de varios casos prácticos con los temas que bien sugieres MISTICO. Dejando abierta la invitación para que cualquier compañero forista que desee incorporarse o aportar en referencia al tema que quiera y pueda hacerlo, lo haga.

    Por cierto, en fechas próximas voy a exponer una duda o caso que algo tiene que ver con los "haberes de retiro", esta interesante, espero y confió en contar con tus comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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