MEXICO-SONORA-BAJA FISCAL
Boletín Información Fiscal, Contable y algo más.
Boletín Fiscal 1/2009
1.-OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL 2008:
Deben presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido
ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
Pueden descargar el presente boletin en formato PDF en este link
· Por prestar servicios profesionales (honorarios)
· Por rentar bienes inmuebles
· Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen
en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
· Por enajenar bienes
· Por adquirir bienes
· Por percibir salarios
Por percibir salarios en los siguientes casos:
Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan
prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las
retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a
salarios que excedan de $400,000.00.
Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por
su cuenta.
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“Me siento excelente, porque hoy he decidido sentirme así, soy el reflejo de mis
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· Por intereses
Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el
acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses
moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan
percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a
continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto
excedan de $600,000.00.
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y
por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la
declaración, es mayor a $500,000.00.
2.-DEDUCCIONES PERSONALES:
En su declaración anual puede deducir los siguientes gastos personales siempre que
los haya realizado en el año por el que presenta la declaración y cuente con las
facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:
• Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios:
Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios pagados para usted,
su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos,
hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos
en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado
al año.
Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles.
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• Gastos funerarios:
Los gastos de funerales sólo la cantidad que no exceda del salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para
su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus
padres, abuelos, hijos y nietos.
• Primas de seguros de gastos médicos:
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social,
siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva
en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
• Intereses reales por créditos hipotecarios:
Los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año que declara
por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de
casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición,
construcción o remodelación de casa habitación, y dichos créditos se hayan contratado
con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc)
o con instituciones públicas como el INFONAVIT O FOVISSSTE entre otras, y siempre
que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión
(UDIS).
• Donativos:
Los donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a
cambio de servicios recibidos), siempre que se otorguen a instituciones autorizadas por
el SAT para recibir donativos. Con un tope del 7% de los ingresos acumulables qu
sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior aquel al que se
pretende realizar la deducción.
• Aportaciones voluntarias:
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta
de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de
retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones
voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los
requisitos de permanencia para los planes de retiro.
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El monto de esta deducción será como máximo el 10% de sus ingresos acumulables en
el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios
mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
• Transporte escolar obligatorio para los hijos o nietos:
Los gastos destinados a la transportación escolar de sus descendientes en línea recta
(hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus
alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el
monto que corresponda a este concepto.
Nota: Estas deduciones No aplican Vs. IETU
3.-Guías de apoyo para la Declaración Anual 2008. Personas Físicas
Se presentan los siguientes productos editoriales como apoyo para consultar y en su
caso realizar el cálculo y llenado de su declaración anual. Elija la que corresponda a su
actividad.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_15023.ht
ml
4.-Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU
Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al
ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto
empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el
impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de
compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
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5.-Calendario de informes Economicos 2008 a presentar en 2009.
CALENDARIO 2009
INFORME ECONÓMICO ANUAL
(RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN)
LETRAS DE
INICIO
FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN
De la A a la D Jueves 30 de abril de 2009
De la E a la J Lunes 1 de junio de 2009
De la K a la P Martes 30 de junio de 2009
De la Q a la Z Viernes 31 de julio de 2009
6.-Finanzas Personales, Incremento del Costo Anual Total (CAT) De las Tarjetas
de Credito.
LAS MAS BARATAS
Institución Enero 2008 Enero 2009
Santander 37.00% 59.68%
Inbursa 42.82% 50.72%
Afirme 45.67% 47.58%
LAS MAS CARAS
Institución Enero 2008 Enero 2009
Spira Invex 102.63% 113.40%
BBVA Bancomer Rayados 72.02% 81.00%
La Verde de Banamex 64.90% 77.02%
Fuente: Condusef
AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN, HASTA EL SIGUIENTE
BOLETIN!