Boletin DSV 1 2009

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MEXICO-SONORA-BAJA FISCAL

Boletín Información Fiscal, Contable y algo más.

Boletín Fiscal 1/2009

1.-OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION ANUAL 2008:

Deben presentar declaración anual, las personas físicas que hayan obtenido

ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:

 

Pueden descargar el presente boletin en formato PDF en este link

·  Por prestar servicios profesionales (honorarios)

·  Por rentar bienes inmuebles

·  Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas,

ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen

en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

·  Por enajenar bienes

·  Por adquirir bienes

·  Por percibir salarios

Por percibir salarios en los siguientes casos:

Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.

Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan

prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las

retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).

Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a

salarios que excedan de $400,000.00.

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por

su cuenta.

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C.P.C. Daniel Souza Vázquez

“Me siento excelente, porque hoy he decidido sentirme así, soy el reflejo de mis

pensamientos”

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·  Por intereses

Las que hayan percibido otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el

acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses

moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

También se deben informar en la declaración, en su caso, los ingresos que se hayan

percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a

continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto

excedan de $600,000.00.

Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y

por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la

declaración, es mayor a $500,000.00.

2.-DEDUCCIONES PERSONALES:

En su declaración anual puede deducir los siguientes gastos personales siempre que

los haya realizado en el año por el que presenta la declaración y cuente con las

facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:

• Honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios:

Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios pagados para usted,

su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos,

hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos

en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado

al año.

Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles.

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• Gastos funerarios:

Los gastos de funerales sólo la cantidad que no exceda del salario mínimo general del

área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para

su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus

padres, abuelos, hijos y nietos.

• Primas de seguros de gastos médicos:

Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los

servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social,

siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva

en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

• Intereses reales por créditos hipotecarios:

Los intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año que declara

por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de

casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición,

construcción o remodelación de casa habitación, y dichos créditos se hayan contratado

con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc)

o con instituciones públicas como el INFONAVIT O FOVISSSTE entre otras, y siempre

que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión

(UDIS).

• Donativos:

Los donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a

cambio de servicios recibidos), siempre que se otorguen a instituciones autorizadas por

el SAT para recibir donativos. Con un tope del 7% de los ingresos acumulables qu

sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior aquel al que se

pretende realizar la deducción.

• Aportaciones voluntarias:

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta

de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de

retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones

voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los

requisitos de permanencia para los planes de retiro.

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El monto de esta deducción será como máximo el 10% de sus ingresos acumulables en

el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios

mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

• Transporte escolar obligatorio para los hijos o nietos:

Los gastos destinados a la transportación escolar de sus descendientes en línea recta

(hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus

alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el

monto que corresponda a este concepto.

Nota: Estas deduciones No aplican Vs. IETU

3.-Guías de apoyo para la Declaración Anual 2008. Personas Físicas

Se presentan los siguientes productos editoriales como apoyo para consultar y en su

caso realizar el cálculo y llenado de su declaración anual. Elija la que corresponda a su

actividad.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_15023.ht

ml

4.-Compensación del saldo a favor del ISR contra el IETU

Los contribuyentes personas físicas que en su declaración anual correspondiente al

ejercicio del 2008, determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta e impuesto

empresarial a tasa única a su cargo, podrán compensar el saldo a favor contra el

impuesto a cargo en la misma declaración, debiendo presentar el aviso de

compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

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5.-Calendario de informes Economicos 2008 a presentar en 2009.

CALENDARIO 2009

INFORME ECONÓMICO ANUAL

(RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN)

LETRAS DE

INICIO

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN

De la A a la D Jueves 30 de abril de 2009

De la E a la J Lunes 1 de junio de 2009

De la K a la P Martes 30 de junio de 2009

De la Q a la Z Viernes 31 de julio de 2009

6.-Finanzas Personales, Incremento del Costo Anual Total (CAT) De las Tarjetas

de Credito.

LAS MAS BARATAS

Institución Enero 2008 Enero 2009

Santander 37.00% 59.68%

Inbursa 42.82% 50.72%

Afirme 45.67% 47.58%

LAS MAS CARAS

Institución Enero 2008 Enero 2009

Spira Invex 102.63% 113.40%

BBVA Bancomer Rayados 72.02% 81.00%

La Verde de Banamex 64.90% 77.02%

Fuente: Condusef

AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN, HASTA EL SIGUIENTE

BOLETIN!