Decreto de Exencion multas y pago en parcialidades

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El presente árticulo una gran colaboración de el gran amigo y colaborador de esta página el Cp Efraín Chavez(chavefra)  

Como consecuencia de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país, agudizada por la contingencia sanitaria, el gobierno federal ha publicado el día de hoy el “Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican”, cuyos puntos esenciales son los siguientes:

Pago a plazos

a)       El pago en cinco parcialidades de las cuotas obrero patronales que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, de guarderías y  prestaciones sociales.

b)      El pago en parcialidades será del 50% del monto de las cuotas, disminuido previamente el 20% de descuento establecido en el Decreto publicado el pasado 7 de Mayo, por lo cual primero ha de descontarse el 20% y sobre lo que resulte aplicar el 50% para el pago en parcialidades.

Ejemplo:

Cuotas de Mayo (menos) 20% de descuento = Cuotas a pagar

Cuotas a pagar * 50% = Cuotas a parcializar

Cuotas a parcializar / 5 = Cuotas de cada parcialidad

c)       Por cada parcialidad se cubrirán intereses del 6.5% anual (0.55% mensual), los cuales se calcularan sobre saldos insolutos.

Ejemplo:

Cuotas a parcializar – Parcialidades Pagadas = Saldo Insoluto

Saldo Insoluto * 0.55% mensual = Interés a cubrir.

d)      Las cuotas de mayo habrán de pagarse en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009 y las de junio en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.

e)       Solo será aplicable si cumplen con los requisitos del ARTÍCULO TERCERO del Decreto publicado el 7 de mayo de 2009, entre otros el no tener créditos fiscales firmes, salvo que se deriven del Sistema de Verificación de Pagos (SIVEPA´s).

Pago extemporáneo

El pago extemporáneo de las cuotas mensuales (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales) no dará lugar a la imposición de multas, lo que significa que se pueden pagar en cualquier tiempo, con actualizaciones y recargos, mientras el Decreto continúe vigente.

Conclusiones.

De lo anterior podemos concluir, que el derecho para el pago en parcialidades, en mi opinión, es para aquellos patrones que opten por aplicar el descuento del 20% de las cuotas patronales publicado en el Decreto del 7 de mayo de 2009, sin embargo al tratarse de pagos en parcialidades, habrá que esperar los lineamientos de operación y aplicación que emitirá el Consejo Técnico,  Por lo que se refiere a la no imposición de la multa por las cuotas del mes de Abril, esta es aplicable para aquellos patrones que incluso no hayan optado por el descuento aludido.El Decreto publicado y vigente a partir del día de hoy, al igual que el del 7 de mayo, no son aplicables a las cuotas bimestrales RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez)Por último se tendrían que considerar los efectos de las Cuotas que se descuentan y las que se parcializan para efectos del IETU

C.P. Efraín Salvador Miramon 

  Para más información, dudas y comentarios al respecto favor de acudir al tópico de seguridad social en:

http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_fireboard/Itemid,71/func,view/id,46183/catid,3/